Contexto: fin al binominal y otros cambios legales
A lo largo de la historia electoral chilena, asuntos de probidad, transparencia y regulación del financiamiento de las contiendas eleccionarias no fueron particularmente prioritarios para el legislador, desarrollándose la normativa más bien en ejes fundamentales para una naciente democracia de masas, tales como materias de orden público en el acto electoral, registro electoral y prevención del cohecho y el fraude.
La antigua Ley General de Elecciones, fuente normativa de la mayoría del derecho electoral hasta el golpe de Estado de 1973, se limitó solamente a establecer límites a los gastos adicionales de una campaña política que no fueran destinados a propaganda electoral (como mecanismo de prevención del cohecho), y desarrolló la mayoría de los límites a la propaganda electoral en solamente un artículo.
Tras la entrada en vigencia de la nueva Constitución Política de la República de 1980, quedó encomendada a la Junta de Gobierno la aprobación de las nuevas leyes orgánicas constitucionales, dentro de las cuales figuran las fuentes del actual derecho electoral, como la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios (“LOCVPE”, norma principal de la regulación de elecciones) y la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos (“LOCPP”).
Tras el retorno a la democracia, la regulación sobre el financiamiento electoral prácticamente no fue desarrollada, solo existiendo aisladas normas en la LOCPP, más interesadas por el contexto de Guerra Fría en el origen de los ingresos de los partidos políticos, su contabilidad y su tributación.
No fue sino hasta el año 2003, que por el acuerdo “Lagos-Longueira” tras el estallido del caso Mopgate, se avanzó en un ítem acordado bajo el rótulo “transparencia en el financiamiento de campañas electorales y de partidos políticos” que principalmente dio nacimiento a la ley n.º 19.885 de donaciones y a la Ley Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral (“LOCTLCGE”), que constituyó la primera regulación más o menos acabada de financiamiento electoral en el país.
Financiamiento ilegal de partidos políticos y campañas políticas
Durante los años 2014 y 2015 entraron al conocimiento público los casos Corpesca, Penta, SQM y Caval, que involucraban distintas conductas percibidas como corruptas, en el sector privado y en el sector público, tales como el abuso de la influencia como autoridad, la evasión tributaria, el soborno, el lavado de dinero y el financiamiento irregular de campañas electorales, provocando un desplome en la percepción ciudadana sobre la corrupción en el país (véase gráfico del índice elaborado por Transparencia Internacional), y golpeando gravemente la credibilidad de la política y de las grandes empresas privadas, de cierta manera llevando a su fin el relato de Chile como un país libre de corrupción y excepcional en Latinoamérica.
Demanda de mayor transparencia por parte de la ciudadanía
Como demuestran las láminas acompañadas, la sensación de la ciudadanía dio un giro particularmente negativo y pesimista, alimentando una percepción de corrupción generalizada e institucional que se instaló como uno de los principales desafíos en la agenda pública, lo que significó que también se abría una ventana de oportunidad para liderar audaces reformas.
Es así que en marzo de 2015, por decreto n.º 2 de Segpres, la Presidenta Bachelet constituye el Consejo asesor presidencial contra los conflictos de interés, el tráfico de influencias y la corrupción, con notables miembros de distintas sensibilidades políticas y profesiones, que de manera independiente elaboraría un informe que sustente una agenda de probidad y transparencia.
Aquel informe propuso 236 medidas, que a 4 años de su elaboración culminaría con 13 leyes aprobadas y publicadas.
El informe comprendía materias tales como la transparencia en el financiamiento de la política; financiamiento público para elecciones y partidos; estándares de transparencia en partidos políticos; profundización de sus democracias internas; formación ciudadana en el currículo nacional; la obligación de realizar una declaración de intereses y patrimonio; el deber de constituir fideicomisos ciegos para ciertas autoridades; ajustes a la orgánica de concesiones públicas; prevención de la corrupción en la planificación territorial; mejora de los reguladores de los mercados; y reformas al Sistema de Alta Dirección Pública.
Novedades del nuevo sistema electoral
El término del sistema binominal trajo consigo muchas novedades para nuestras reglas electorales. A continuación, te dejamos las principales modificaciones que incluyó esta y otras leyes que modernizaron nuestra democracia.
Nuevo régimen legal de campañas electorales
Será obligatorio, al momento de declarar una candidatura presidencial (tanto en primarias como en generales), acompañar un “programa de gobierno”. Posterior a estas reformas anticorrupción, con el proceso de regionalización que permitió la elección directa del Gobernador Regional, se estableció similar obligación para estas candidaturas.
Será obligatoria al momento de declarar una candidatura (o precandidatura presidencial) la realización de una declaración de intereses y patrimonio, que será publicada en el sitio web del Servicio Electoral.
Se amplía la definición de propaganda electoral, comprendiendo más conductas (incluso de terceros) y tomando en consideración las nuevas prácticas y tecnologías, a la vez eximiendo de tal calificación a determinadas actividades sin fines electorales de las personas naturales. Se ajustan los plazos del período de propaganda.
Se establece un deber de imparcialidad en las invitaciones a eventos de autoridades públicas, relacionándolo con el principio de probidad administrativa. Esto suele ser fiscalizado con ahínco por la Contraloría General de la República.
la aérea, la que se instale en servicios públicos, en bienes de uso público, encuestas hasta la veda electoral), tales como las que dañen de manera irreversible los bienes.
Se faculta (y se obliga) a los alcaldes a ordenar el retiro de la propaganda electoral que se encuentre en infracción, a costa del candidato infractor.
Se permiten contadas formas de propaganda (carteles, afiches o letreros no mayores a 6 m2) en espacios privados siempre que medie autorización del dueño, poseedor o mero tenedor. Cuenta en contra del gasto de la campaña para efectos del límite de gasto electoral.
Se obliga a llevar un registro de brigadistas, indicando las sedes y vehículos de campaña que estos utilicen. Se establece un deber de denuncia de los delitos o faltas que involucren a los brigadistas y se establece una responsabilidad subsidiaria del candidato respecto de los daños dolosamente causados en actos delictuales del brigadista en actos de propaganda electoral.
Carabineros podrá de oficio o por denuncia retirar propaganda infractora en espacios públicos.Se introducen regulaciones de la propaganda en prensa y radio, estableciendo tarifarios y condiciones no discriminatorias.
Se acotan los espacios en los que se puede realizar propaganda electoral a ciertos bienes nacionales de uso público, previamente determinados por el Servicio Electoral, garantizando su uso equitativo entre las campañas. Sin perjuicio de ello, ciertas formas de propaganda con elementos no fijos portados por brigadistas se podrán realizar en la vía pública.
Se limitan los tamaños y características de ciertas piezas de propaganda, así como se prohíben totalmente algunas formas de ella (por ejemplo la aérea, la que se instale en servicios públicos, en bienes de uso público, encuestas hasta la veda electoral), tales como las que dañen de manera irreversible los bienes.
Se faculta (y se obliga) a los alcaldes a ordenar el retiro de la propaganda electoral que se encuentre en infracción, a costa del candidato infractor.
Se permiten contadas formas de propaganda (carteles, afiches o letreros no mayores a 6 m2) en espacios privados siempre que medie autorización del dueño, poseedor o mero tenedor. Cuenta en contra del gasto de la campaña para efectos del límite de gasto electoral.
Se obliga a llevar un registro de brigadistas, indicando las sedes y vehículos de campaña que estos utilicen. Se establece un deber de denuncia de los delitos o faltas que involucren a los brigadistas y se establece una responsabilidad subsidiaria del candidato respecto de los daños dolosamente causados en actos delictuales del brigadista en actos de propaganda electoral.
Carabineros podrá de oficio o por denuncia retirar propaganda infractora en espacios públicos.
Nuevo régimen legal de financiamiento de campañas
Las campañas electorales operarán utilizando una cuenta bancaria única que el Director del Servicio Electoral abrirá para cada una.
Se amplía la definición de gasto electoral para también comprender contribuciones susceptibles de ser avaluadas en dinero, así como las prestaciones de un tercero en favor de la campaña. También se entenderán como aporte las diferencias manifiestas entre el valor de la contraprestación y el precio de mercado en contratos onerosos.
Se incorporan como gasto electoral los derechos de uso sobre bienes, previamente se acotaba solo al arrendamiento. Asimismo, se suprime el concepto de donaciones o erogaciones de candidatos a personas naturales o jurídicas, lo que queda prohibido.
Se exige la declaración detallada de los gastos menores y frecuentes de campaña, que no podrán exceder el 10% del límite total autorizado.
Se regula la figura del precandidato, para el caso de elecciones presidenciales.
Se redujo el límite de gasto electoral prácticamente a la mitad, excepto en las elecciones municipales.
Se disminuyeron las máximas sumas que una persona puede aportar en una misma elección y a un mismo candidato.
Se regulan los aportes personales que los mismos candidatos efectúan sobre sus propias campañas, deberán demostrar fehacientemente su origen. También se establece un límite a este autofinanciamiento.
Se establece un límite global de aportes que una misma persona pueda a hacer en una misma elección (es decir, se calcula de la suma de los aportes a cada candidato en una elección).
Se prohíbe absolutamente el financiamiento proveniente de personas jurídicas (distintas de los partidos políticos y el fisco), sin importar si su carácter es con o sin fines de lucro.
Se aumenta el reembolso concedido por cada voto obtenido en elecciones presidenciales. Para las demás elecciones se aumenta el financiamiento “piso” que es concedido a cada partido según su desempeño en la última elección de igual naturaleza.
Se prohíbe la contratación, por los partidos de servicios, de empresas condenadas por prácticas antisindicales o por infracción de derechos fundamentales de sus trabajadores. Lo mismo respecto de empresas sancionadas por infracciones a la libre competencia. Esto dentro de los dos años anteriores a la elección.
Se suspenderá el derecho al reembolso respecto de los montos en disputa, mientras existan procedimientos sancionatorios administrativos o penales pendientes contra el candidato o el partido, o se hagan efectivos los derechos de repetición (de la norma que permite cargar al candidato con el costo de retirar su propaganda electoral).
Se establece una nueva clasificación de aportes: propios, con publicidad, menores sin publicidad, de partidos políticos. La regla general es la publicidad. Igualmente, en todos los casos el Servicio Electoral mantiene registro de la procedencia de tales aportes, solo variando la publicidad que se le daría al aportante en transparencia. Las categorías de “aporte anónimo” y “aporte reservado” no siguen vigentes.
El canal único para la recepción de aportes es un sistema de aportes que el Servicio Electoral habilitará. A través del mismo se verificará automatizadamente el cumplimiento de los requisitos y límites del aportante. El destinatario del aporte podrá rechazar los aportes hasta cinco días hábiles siguientes a su notificación. En silencio, se entienden aceptados.
Se regula el uso de inmuebles de personas jurídicas sin fines de lucro destinados habitual y gratuitamente a encuentros de la comunidad, para actividades propias de campaña.
Se refuerzan las normas de prescindencia política de los funcionarios públicos.
Se regula la cesación en el cargo de las autoridades (salvo el Presidente de la República) por infracción grave a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.
Se establecen nuevas inhabilidades para los administradores electorales y administradores generales electorales. De las multas impuestas sobre candidatos por gastos rechazados o injustificados será solidariamente responsable el administrador electoral.
Se obliga a mayor transparencia en los sitios web de los partidos y del Servel de los registros de aportes y gastos.
Se establece una prescripción especial de dos años desde la comisión de delitos contra esta normativa.
Se terminan los beneficios tributarios para el donante en donaciones políticas. Se mantiene la exención del trámite de insinuación y del pago del impuesto a las donaciones, y la categoría de ingreso no renta para el receptor del aporte.
Rol fiscalizador y sancionador del Servicio Electoral
Se refuerza la autonomía del Servicio Electoral a través de la consagración de su autonomía en la Constitución y la profundización del carácter colegiado de su gobierno.
Se elevan las multas por infracción a las normas precedentes.
El Servicio Electoral podrá recibir denuncias por infracciones a las presentes regulaciones y ordenar el retiro de elementos de propaganda infractores respecto de ciertas normas.
Respecto de la mayoría de las infracciones a las normas de campaña y propaganda, el Servicio Electoral adquiere autotutela administrativa y potestades sancionatorias que antes correspondían al Juez de Policía Local.
El Consejo Directivo adquiere la potestad de dictar normas e instrucciones acerca de la aplicación de las leyes electorales, con carácter obligatorio.
El Director del Servicio Electoral adquiere facultades fiscalizadoras e investigativas, pudiendo citar o requerir antecedentes de candidatos, administradores electorales, administradores generales electorales, administradores generales de fondos de partidos políticos y miembros de las directivas nacionales de los partidos. Asimismo podrá ingresar a los domicilios de estas personas (con autorización judicial o consentimiento) y las sedes de candidatos y partidos. Con autorización judicial o consentimiento también podrá acceder a las cuentas corrientes de estas personas.
Se establecen subdirecciones especializadas por área normativa, cada una con poder de instruir procedimientos sancionatorios. En la fiscalización en terreno se auxilian con denuncias ciudadanas y las direcciones regionales.
Se unifican los procedimientos sancionatorios del Servicio Electoral en su ley orgánica, siempre con la posibilidad de reclamar en un contencioso administrativo ante la justicia electoral.
Reglas de promoción de la participación política de mujeres
Antecedentes: Necesidad de competencia justa, especialmente para las mujeres
La nueva regulación electoral sobre transparencia, probidad y participación política propendió a hacer del juego electoral uno más ecuánime, en el que el dinero privado tendría menos posibilidades de capturar a un candidato, donde la propaganda de uno no podría superar desproporcionadamente a la de los demás, terminando con la carrera sin fin por pintar más muros y copar más plazas. Asimismo, permitió constituir más partidos que ampliaron y diversificaron la oferta política al servicio de la ciudadanía, garantizándoles desde el fisco los flujos suficientes para funcionar y no depender de financista privado alguno.
Pero las asimetrías entre financiados-desfinanciados, partidos grandes-partidos emergentes no eran las únicas que necesitaban de una corrección para hacer más justas sus competencias, Chile se encontraba (y todavía se encuentra) rezagado en materia de género, contando en el período legislativo 2014-2018 solamente un 15,8% de mujeres en la Cámara de Diputados y un 18,4% en el Senado.
El primer paso: ley de cuotas y financiamiento especial para mujeres
Es por lo anterior que la Presidenta Bachelet impulsó que en la Ley n.º 20.840, que reemplazó el sistema binominal por uno proporcional inclusivo, se incorporara la siguiente “ley de cuotas”:
“De la totalidad de declaraciones de candidaturas a diputado o senador declaradas por los partidos políticos, hayan o no pactado, ni los candidatos hombres ni las candidatas mujeres podrán superar el sesenta por ciento del total respectivo. Este porcentaje será obligatorio y se calculará con independencia de la forma de nominación de las candidaturas.”
La disposición anterior, asimismo, vino aparejada con una sanción: de exceder aquel umbral de no más de 60% de un género, será causal de rechazo de todas las candidaturas declaradas (a diputados o a senadores) por el partido. Posterior al rechazo total, existirá una última oportunidad para que el partido subsane el defecto. También es garantía del cumplimiento de la ley de cuotas la limitación del uso de primarias parlamentarias legales, que no podrán dotar más del 40% del total de las candidaturas para la elección definitiva.
No solo se incluyó tal ley de cuotas, sino que también se incorporó un incentivo económico adicional: 500 UF a favor del partido político al que pertenezca cada mujer candidata a diputada o a senadora que resultare proclamada electa. Este beneficio es, por cada una de ellas, acumulable. Asimismo, se establece que candidatas a senadoras y diputadas tendrán derecho a un reembolso adicional de 0,01 UF por cada voto obtenido.
Todas estas medidas de género resultaron en notables números: a la elección parlamentaria siguiente, las mujeres pasaron a ser el 22,6% de la Cámara de Diputados, el 23,3% del Senado, y de las candidaturas inscritas las mujeres pasaron a ser 41,3%, siendo el promedio histórico de tal estadística un 11,25%.
Cabe hacer presente que esta ley de cuotas y sus incentivos fueron concebidos como medidas correctivas temporales, disponiéndose en artículos transitorios que solo tendrán vigencia para las elecciones parlamentarias de 2017, 2021, 2025 y 2029.
La norma demostró haber tenido efecto, sin embargo trazó un camino más lento, gradual y todavía insuficiente para lograr una efectiva justicia de género, dado que no ha sido suficiente para derrotar un desequilibrio estructural: muchas candidatas mujeres fueron puestas en competencia solo para cumplir nominalmente el requisito legal, sin darles preparación adecuada ni financiamiento, guardando cupos más seguros para incumbentes o candidatos hombres.
Especialmente notorio fue el estudio de Espacio Público que calculó que los candidatos hombres recibieron “prácticamente el doble de aportes que las mujeres”, incluso en acceso al crédito, esta brecha habría sido el triple.
Deben entenderse estas nuevas reglas de competencia justa para mujeres también en el contexto de las demás reformas a leyes electorales: para el caso de los partidos políticos, se les obligó a garantizar una similar proporción que la exigida por la ley de cuotas en la integración de sus órganos colegiados, así como a utilizar anualmente el 10% de lo recibido por aporte público en fomento de participación política femenina, so sanción de descuento de lo no ejecutado en los aportes del siguiente año
Nuevas reglas para la participación política de mujeres en las elecciones de 2021
Paridad de género
Dado el carácter especial y extraordinario de las venideras elecciones de convencionales constituyentes, cuyas decisiones podrán surtir efectos en Chile por las próximas décadas, fue decidido otorgar un rol protagónico a las mujeres, garantizándoles igualdad de condiciones a través de un mecanismo que sin alterar el sistema electoral vigente (“proporcional inclusivo”) instituye una etapa adicional en la determinación de los escaños que correspondan asumir:
En los distritos que repartan un número par de escaños, resultarán electos igual número de hombres y mujeres. En los impares, ningún sexo podrá superar por más de uno al otro.
Se determinará el número de escaños correspondiente a cada lista según el sistema electoral vigente.
Si no se cumplieran las condiciones del número 1, se procederá así:
Se determinará la cantidad de escaños para hombres y mujeres que deban aumentar y disminuir, respectivamente, en el distrito, para obtener la distribución mínima del número 1.
Se ordenarán las candidaturas que el sistema electoral seleccione preliminarmente del sexo sobrerrepresentado según su votación individual de menor a mayor.
La candidatura con menos votos del sexo sobrerrepresentado quedará fuera de la Convención y sustitutivamente entrará la candidatura con mayor votación del sexo subrepresentado de su mismo pacto, partido o lista de independientes. Se realizará el procedimiento cuantas veces fuera necesario para lograr el equilibrio.
Los independientes fuera de lista no sufrirán reasignación.
Este sistema, según el diseño de la Red de Politólogas, garantiza en el mejor caso un 55% de participación femenina en la Convención, y en su peor caso, un 45%.
Además de lo anterior, al momento de inscribir las listas, cada una debe incluir igual número de candidatos y de candidatas si se trata de un distrito par, en los impares ningún sexo podrá superar por más de uno al otro. El orden de aparición en estas listas será intercalado entre hombres y mujeres, y la lista será encabezada por una mujer. Se crea una regla que expande el máximo de candidaturas por lista en los distritos de magnitud 3 y 4 escaños a 6 candidaturas.
Mayor aporte al financiamiento de campañas de mujeres
Dado que para las elecciones de convencionales constituyentes rigen subsidiariamente las reglas de las elecciones de diputados, el derecho a un reembolso adicional de 0,01 UF por cada voto obtenido, explicado en el subtítulo “Necesidad de competencia justa, especialmente para las mujeres”, rige también en las próximas elecciones de convencionales.
Plazos electorales. Campaña en tres fases: 90 – 60 – 30
Otra mirada de las nuevas reglas electorales puede ser organizarla en tres etapas. ¡Mirarlo así facilita mucho nuestra programación y organización! Con los cambios introducidos a la ley, hoy tenemos tres etapas de 90, 60, 30 días antes de la elección, donde se pueden, no pueden o se deben hacer determinadas cosas en tu campaña. ¿Quieres conocer cuáles son estas reglas?
Échale un vistazo para que no te confundas y ¡anótalo en tu calendario desde ya!
Noventa días antes de la elección
Lunes 11 de enero de 2021
Vence el plazo para presentar candidaturas;
Vence el plazo para formalizar pactos electorales;
El Servicio Electoral publica el máximo permitido de aportes de origen privado;
El Servicio Electoral publicará en su sitio web los padrones electorales auditados y las nóminas auditadas de inhabilitados;
Inicia el período de campaña electoral, definido por la Ley Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral (LOCTLCGE) como “aquel comprendido entre el día que venza el plazo para declarar candidaturas y el día de la elección respectiva”, considerándose como gastos electorales los efectuados en dicho período, independientemente de la fecha de contratación o pago efectivo, y aun cuando se encuentren pendientes de pago.
Sesenta días antes de la elección
Miércoles 10 de febrero de 2021
Inicia el período de propaganda electoral respecto de las siguientes actividades:
Por la prensa y radioemisoras (en el mismo período las radioemisoras también transmitirán spots con información electoral de utilidad para la ciudadanía, determinados por el Servel);
Por activistas o brigadistas en la vía pública, portando banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos;
Todo lo anterior, solo hasta el tercer día previo a la elección, inclusive;
A partir de esta fecha las autoridades públicas que realicen inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público deberán cursar invitaciones por escrito a tales eventos a todos los candidatos del respectivo territorio electoral; la infracción a este deber es considerada como falta al deber de probidad administrativa. El desarrollo de las reglas de prescindencia política está contenido en instrucciones que la Contraloría General de la República hace circular para cada elección;
Vence el plazo para que el Servicio Electoral determine para cada circunscripción electoral los locales de votación que funcionarán en el territorio nacional;
El Servicio Electoral publicará en su sitio web los padrones electorales definitivos, así como las nóminas definitivas de electores inhabilitados;
El Presidente de la República designará a los oficiales de las Fuerzas Armadas y de Orden que se encargarán del orden público en cada región del país. Los nombramientos se publicarán al siguiente día hábil en el Diario Oficial.
Treinta días antes de la elección
Viernes 12 de marzo de 2021
Inicia el período de propaganda electoral respecto de las demás actividades, tales como:
Propaganda en plazas, parques u otros lugares públicos autorizados;
Propaganda en espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros, con autorización del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble, cuyas dimensiones no superen los 6 m2 totales;
En elecciones presidenciales y parlamentarias, comienza la emisión de la franja televisiva;
Toda esta propaganda electoral también cesará al tercer día previo a la elección, inclusive;
Las Juntas Electorales sortearán los vocales de mesa y los miembros de los colegios escrutadores, y designarán a los delegados de cada oficina electoral y los lugares de funcionamiento de los colegios escrutadores.
Es recomendable tener siempre a mano el documento “cronograma electoral” preparado por el Servicio Electoral para cada elección, que contiene el desglose de cada plazo y período, el cómputo de estos que el Servel ha estimado y la fuente normativa de cada uno. Mismo caso ocurre para los “manuales de consulta”, que sintetizan la normativa, complementan con información de nivel reglamentario y contienen un cronograma específico y detallado sobre plazos en procesos de campaña.
El calendario para las elecciones de abril ya se encuentra disponible! Puedes descargarlo aquí. Ahí podrás encontrar, además de lo señalado en esta guía, otros plazos importantes para la administración electoral de tu campaña, tales como las fechas en que deberás hacer la rendición de tus gastos e ingresos. ¡Míralo desde ya!
¿Qué puedo y no puedo hacer durante la campaña electoral?
Ya eres candidata y piensas que quieres hacer un montón de cosas ahora ya. Quieres hacer propaganda por todos los medios posibles y de inmediato. ¿Eso es posible? Bueno, algunas sí y otras no. En esta guía te explicamos cuáles son las cosas que puedes hacer durante el periodo de campaña electoral. Así también, te explicamos qué es la propaganda electoral y los requisitos para que ésta sea legal. ¡Vamos!
¿Qué puedo hacer durante el período de campaña electoral?
Con el inicio del período de campaña electoral, la campaña se encuentra habilitada para recaudar aportes a través del sistema transparente y público que el Servicio Electoral pondrá a disposición;
Podrá realizarse propaganda electoral de las maneras y plazos explicados en el ítem anterior;
Durante la campaña electoral, pero antes del período de propaganda, el Servicio Electoral ejemplifica las siguientes actividades lícitas:
Confeccionar carteles, afiches, letreros, material impreso u otro tipo de objetos informativos para ser utilizados durante el período de propaganda;
Contratar publicidad con medios de prensa y radio para difundir avisos durante el período de propaganda electoral;
Asistir a reuniones de carácter político (sin carácter electoral);
Encargar encuestas sobre materiales electorales o sociales;
Realizar lanzamientos de campaña (sin propaganda);
Puerta a puerta, pero sin entrega de folletos u otros objetos informativos (sin propaganda);
Posicionamiento en medios de comunicación, entrevistas;
También tener presente las demás actividades que la ley exime de ser consideradas como propaganda electoral (explicadas más adelante);
¿Qué NO debo hacer durante el período de campaña electoral?
Recibir aportes en dinero por canales distintos que el sistema de aportes del Servicio Electoral, salvo que fueren aportes en bienes distintos que dinero susceptibles de ser apreciados pecuniariamente, en aquel caso deberán ser valorizados según su precio de mercado y registrarse. Este último tipo de aportes también contará contra el límite de gasto;
Recibir aportes de fuentes no permitidas (desarrollado más adelante);
Utilizar la cuenta bancaria electoral para fines distintos del objeto exclusivo legal de esta: “recibir los aportes de campaña canalizados a través del Servicio Electoral, mediante el sistema de recepción de aportes y, con cargo a tales fondos, cubrir los gastos electorales”;
Omitir el deber de denuncia tras conocer de los delitos o faltas que involucren a sus brigadistas;
Olvidar valorizar y registrar como aporte propio el vehículo del propio candidato, si es que es utilizado en la campaña electoral. Similar regla rige para otros bienes apreciables en dinero que el candidato aporte;
Olvidar calcular y devolver los excedentes de aportes con respecto de los gastos electorales al finalizar el período de campaña;
Pasar por gasto de traslado el transporte de electores el día de la elección;
Olvidar valorizar y registrar los trabajos voluntarios en la campaña a precio de mercado;
De usar encuestas de opinión pública como parte de la estrategia de la campaña, se debe tener presente que desde los 15 días anteriores a la elección, inclusive, se establece una veda electoral que impide divulgar los resultados de estas (si son referidas a preferencias electorales);
Ya no son permitidas, con motivo de la campaña electoral, las donaciones o erogaciones en favor de organizaciones, personas jurídicas o personas naturales distintas del cónyuge del candidato o sus parientes. Esto también debe relacionarse con la derogación del antiguo concepto de gasto electoral que permitía patrocinar actos culturales, deportivos o de cualquier otro tipo;
Esto también incide en que, por regla general, los obsequios no proceden, salvo objetos de menor envergadura tales como lápices, chapitas, imanes, stickers, productos orgánicos menores por unidad que contengan un mensaje de campaña o volantes;
Ningún partido político podrá contratar servicios con empresas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador dentro de los dos años anteriores a la elección. Del mismo modo, no podrán contratar con empresas sancionadas por infracciones a la libre competencia, por el mismo plazo;
Excurso sobre las sedes del candidato: estas se encontrarán debidamente registradas ante el Servicio Electoral y no podrán servir de domicilio electoral para personas que no tuvieran relación de trabajador dependiente con el candidato (prevención del “acarreo”, y la incitación a este es delito).
Sobre la propaganda electoral
¿Qué es la propaganda electoral?
La LOCVPE define propaganda electoral como “todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales”. Para plebiscitos se entiende como tal “aquella que induzca a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a consideración de la ciudadanía”.
A renglón seguido de esta amplia definición dada por la ley reformada, se establecen una serie de excepciones que no serán consideradas propaganda electoral:
La difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales (Ejemplos: “marcha no más AFP”, “carta abierta por la reforma del Estado”, “aborto gratuito”, “maratón por la educación pública”, “Fulano entrega carta al Presidente sobre el abuso sexual”);
Aquellas actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio del cargo (“en el entendido que es referido al recto y legítimo ejercicio de la función pública que a dichas autoridades les concierne”, declaró el Tribunal Constitucional al ejercer el control de las reformas electorales);
Aquellas actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación (respecto de esta excepción, es útil remitirse al artículo 2 de la LOCPP, que enumera aquellas actividades que son propias de los partidos políticos).
La propaganda electoral sólo podrá efectuarse en la oportunidad y la forma prescrita en la ley.
Deberá realizarse dentro de los plazos explicados y retirarse oportunamente (de lo contrario se arriesgan multas y el deber de restituir el costo del retiro);
Solo podrá contratarse propaganda electoral en prensa y radio por el candidato, el partido político o los respectivos administradores electorales;
Solo podrá contratarse propaganda electoral en prensa y radio que figuren en el tarifario del Servicio Electoral;
No es posible transmitir propaganda electoral por televisión fuera de la regulada franja electoral;
Tampoco es posible realizar propaganda en radios comunitarias o experimentales;
No se podrá realizar propaganda electoral en cinematógrafos y salas de exhibición de videos;
Además de la propaganda que activistas o brigadistas pudieran hacer en la vía pública (portando banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura, o entregando material impreso u otro tipo de objetos informativos), solo es posible realizar propaganda en los espacios públicos expresamente autorizados por el Servicio Electoral (estos se determinan en un procedimiento que involucra a las respectivas municipalidades), en la distribución y máximos que este determine para la equidad entre los candidatos y el no entorpecimiento del uso ciudadano de los espacios;
En espacios públicos no podrá realizarse propaganda mediante carteles de gran tamaño (específicamente, sobre los 2 m2). El tamaño máximo en espacios privados es mayor, como se verá. Ninguna regulación de tamaños máximos se puede eludir dividiendo una gigantografía en secciones;
No se permite el perifoneo en las actividades de propaganda electoral;
No podrá realizarse propaganda aérea mediante aeronaves o cualquier otro tipo de elementos de desplazamiento en el espacio aéreo;
Está prohibida toda clase de propaganda que destruya, modifique, altere o dañe de manera irreversible los bienes muebles o inmuebles que allí se encuentren (esto descarta la posibilidad de rayar o pintar muros);
Podrá efectuarse propaganda en espacios privados mediante carteles, afiches o letreros, siempre que medie autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble en que se encuentra y que la dimensión de esta propaganda no supere los 6 m2 totales). Copia de esta autorización deberá enviarse al Servicio Electoral. Esta forma de hacer propaganda se declarará como gasto y el Servel la valorizará: resultará incluida al gasto total para fines de calcular el límite de gasto;
Se prohíbe realizar propaganda en bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos o localizados en bienes de uso público, tales como:
Vehículos de transporte de pasajeros (nótese, con esto quedan prohibidas las tradicionales propagandas en lunetas de buses);
Paradas de transporte público;
Estaciones de ferrocarriles o de metro;
O postes del alumbrado, del tendido eléctrico, teléfonos, televisión u otros de similar naturaleza.
Las sedes oficiales y las oficinas de propaganda de los partidos políticos y de los candidatos podrán exhibir en sus frontispicios carteles, afiches u otra propaganda electoral, hasta en un máximo de cinco sedes en cada comuna. El día de la elección, en las sedes no estará permitido realizar propaganda electoral o política, atender electores o realizar reuniones de carácter político antes del cierre de las mesas de votación;
En los plebiscitos comunales, la propaganda solo podrá comprender las materias sometidas a consideración de los vecinos y no otras.
Rol fiscalizador y sancionador del Servicio Electoral
Fiscalización de campañas
Con las reformas realizadas, se profundizó el rol del Servicio Electoral como organismo de la Administración capaz de imponer por sí multas en el ejercicio de una potestad sancionatoria, así como se le otorgaron amplias facultades investigativas, con la capacidad de citar o requerir antecedentes a candidatos, administradores electorales, administradores generales electorales, administradores generales de fondos de partidos políticos y sus directivas nacionales, facultado para ingresar a sus domicilios y levantar su secreto bancario (ambos previa autorización judicial o consentimiento), también pudiendo ingresar a las sedes de candidatos y partidos. Similar como ocurre con las superintendencias, los funcionarios fiscalizadores del Servicio Electoral son ministros de fe de la prueba que aporten.
Denuncias ciudadanas
Los procedimientos administrativos sancionadores del Servicio Electoral podrán iniciarse por la denuncia de cualquier elector. Para tales fines incluso se ha habilitado un nuevo portal web con formularios suficientes para exitosamente denunciar.
Los requisitos de admisibilidad de la denuncia son:
Estar formulada por escrito ante la subdirección competente, el Director Regional respectivo o por medio del sitio web del Servicio Electoral;
Señalar lugar y fecha de presentación;
Individualización completa del denunciante;
Suscripción de la denuncia, personalmente o por mandatario o representante habilitado para tal acto;
Contener la descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción. De estos hechos:
Se deberá precisar la fecha de su comisión;
La norma eventualmente infringida;
La disposición que establece la infracción;
La identidad del presunto infractor, que no es propiamente requerida puesto que la denuncia puede dirigirse “contra quien resulte responsable”.
Respecto de ciertas infracciones a las normas de propaganda electoral, la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios menciona adicionalmente algunos requisitos de forma comunes a todas las solicitudes formuladas ante la Administración, de la ley de bases del procedimiento administrativo.
Será decisión del subdirector competente dar curso al procedimiento sancionatorio si es que este estima que la denuncia es seria, plausible y de suficiente mérito. En caso contrario, se archivará por resolución fundada y se notificará al interesado.
Fuera de la orgánica del Servicio Electoral también existen, en materia de campañas electorales, otros canales de denuncia: ante Carabineros de Chile o el alcalde respectivo, de la propaganda electoral infractora en espacios públicos. Estas autoridades igualmente darán informe al Servicio Electoral.
Procedimiento administrativo sancionador
El Servicio Electoral, en ejercicio de sus potestades sancionatorias, utiliza un único procedimiento que se encuentra regulado en el párrafo 7º del título VI de su ley orgánica. Someramente es el siguiente:
Podrá iniciarse de oficio por la subdirección competente (en campaña será principalmente la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral), o por denuncia fundada presentada por cualquier elector ante ella. Los requisitos de la denuncia se explicaron en el subtítulo anterior.
Todos los antecedentes recabados, presentaciones formuladas y actos administrativos dictados en el procedimiento tendrán carácter reservado hasta la notificación de la resolución final. Pero el denunciante y los sujetos en contra quienes se dirige la investigación tendrán acceso al expediente desde el inicio del procedimiento.
Las notificaciones al presunto infractor se harán mediante correo electrónico o carta certificada dirigida a su domicilio electoral. Se entenderá practicada la notificación por carta certificada al tercer día hábil desde el despacho en la oficina de correos correspondiente.
El sujeto investigado tendrá un plazo de 10 días para presentar sus descargos.
Presentado el descargo o vencido el plazo para ello, la subdirección resolverá de plano (sin más) cuando pueda fundar su decisión en hechos no controvertidos que consten en el expediente o sean públicos y notorios. De lo contrario, abrirá un término probatorio de 8 días, susceptible de ser ampliado hasta por 4 días más (siempre que las circunstancias lo aconsejen y no se perjudiquen derechos de un tercero).
Los funcionarios fiscalizadores del Servicio Electoral aportarán prueba en calidad de ministros de fe.
La subdirección deberá dar lugar a las medidas o diligencias probatorias solicitadas en los descargos, siempre que resulten pertinentes y conducentes. Solo podrán rechazarse por resolución motivada (esto quiere decir, debidamente justificada).
Existe libertad de prueba en el procedimiento (salvo por aquella que fuera ilícita) y se apreciará conforme a las reglas de la sana crítica (es decir, con límite solo en los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados).
Cumplido todo lo anterior, el subdirector dentro de cinco días propondrá en un informe la absolución o sanción que a su juicio corresponda. Este informe deberá explicar cómo se arribó a su conclusión.
Emitido el informe, se elevarán los antecedentes al Director del Servicio Electoral quien dentro de 10 días resolverá el asunto, absolviendo o sancionando por resolución fundada.
a) Si el Director determina que existen antecedentes suficientes para configurar infracciones graves a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, dentro de 5 días hábiles elevará los antecedentes al Consejo Directivo para que este resuelva. El Consejo Directivo contará con 15 días hábiles desde la recepción para resolver.
b) Si el Consejo Directivo resolviera que no se ha verificado infracción grave, volverán los antecedentes al Director para que dicte resolución.
Dado que el Servicio Electoral es un órgano de la Administración del Estado, no es la excepción que sus actos estén sujetos a control judicial, en este caso correspondiendo a la rama de la justicia electoral. De la resolución que pusiere fin a la instancia administrativa ante el Director podrá deducirse recurso de reclamación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones (fundamental es la preposición “para ante”, que quiere decir que el recurso no se ingresa directamente al buzón del Tricel sino que se remite al tribunal desde la oficina de partes del Servel). Contra las resoluciones del Tricel no procederá recurso alguno (salvo rectificación o enmienda).
Las faltas o infracciones a la Ley Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral (LOCTLCGE) prescriben al año contado desde la fecha de la elección. La acción penal de los delitos de la misma ley prescribe en dos años desde la comisión. Se debe tener presente que existen actualmente iniciativas legislativas tendientes a suprimir estos plazos especiales de prescripción, así como se encuentra en debate la posibilidad de otorgar al Ministerio Público la facultad de perseguir estos delitos sin mediar previa denuncia del Servicio Electoral, como hoy es requisito.
Nota respecto del cómputo de plazos: todos en este procedimiento son de días hábiles administrativos, es decir, lunes a viernes salvo feriados.
Régimen de sanciones por infracciones a la ley electoral
Las infracciones a las reglas electorales, ya sean de financiamiento, propaganda u otras, traen aparejadas distintas sanciones. ¿Sabes cuáles son? En esta guía te mostramos las sanciones para las infracciones electorales establecidas por la ley.