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Reglas para campañas electorales en Chile

Contexto: fin al binominal y otros cambios legales

A lo largo de la historia electoral chilena, asuntos de probidad, transparencia y regulación del financiamiento de las contiendas eleccionarias no fueron particularmente prioritarios para el  legislador, desarrollándose la normativa más bien en ejes fundamentales para una naciente democracia de masas, tales como materias de orden público en el acto electoral, registro electoral y prevención del cohecho y el fraude. 

La antigua Ley General de Elecciones, fuente normativa de la mayoría del derecho electoral hasta el golpe de Estado de 1973, se limitó solamente a establecer límites a los gastos adicionales de una campaña política que no fueran destinados a propaganda electoral (como mecanismo de prevención del cohecho), y desarrolló la mayoría de los límites a la propaganda electoral en solamente un artículo.

Tras la entrada en vigencia de la nueva Constitución Política de la República de 1980, quedó encomendada a la Junta de Gobierno la aprobación de las nuevas leyes orgánicas constitucionales, dentro de las cuales figuran las fuentes del actual derecho electoral, como la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios (“LOCVPE”, norma principal de la regulación de elecciones) y la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos (“LOCPP”).

Tras el retorno a la democracia, la regulación sobre el financiamiento electoral prácticamente no fue desarrollada, solo existiendo aisladas normas en la LOCPP, más interesadas por el contexto de Guerra Fría en el origen de los ingresos de los partidos políticos, su contabilidad y su tributación.

No fue sino hasta el año 2003, que por el acuerdo “Lagos-Longueira” tras el estallido del caso Mopgate, se avanzó en un ítem acordado bajo el rótulo “transparencia en el financiamiento de campañas electorales y de partidos políticos” que principalmente dio nacimiento a la ley n.º 19.885 de donaciones y a la Ley Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral (“LOCTLCGE”), que constituyó la primera regulación más o menos acabada de financiamiento electoral en el país.

Financiamiento ilegal de partidos políticos y campañas políticas

Durante los años 2014 y 2015 entraron al conocimiento público los casos Corpesca, Penta, SQM y Caval, que involucraban distintas conductas percibidas como corruptas, en el sector privado y en el sector público, tales como el abuso de la influencia como autoridad, la evasión tributaria, el soborno, el lavado de dinero y el financiamiento irregular de campañas electorales, provocando un desplome en la percepción ciudadana sobre la corrupción en el país (véase gráfico del índice elaborado por Transparencia Internacional), y golpeando gravemente la credibilidad de la política y de las grandes empresas privadas, de cierta manera llevando a su fin el relato de Chile como un país libre de corrupción y excepcional en Latinoamérica.

Demanda de mayor transparencia por parte de la ciudadanía

 

Como demuestran las láminas acompañadas, la sensación de la ciudadanía dio un giro particularmente negativo y pesimista, alimentando una percepción de corrupción generalizada e institucional que se instaló como uno de los principales desafíos en la agenda pública, lo que significó que también se abría una ventana de oportunidad para liderar audaces reformas.

Es así que en marzo de 2015, por decreto n.º 2 de Segpres, la Presidenta Bachelet constituye el Consejo asesor presidencial contra los conflictos de interés, el tráfico de influencias y la corrupción, con notables miembros de distintas sensibilidades políticas y profesiones, que de manera independiente elaboraría un informe que sustente una agenda de probidad y transparencia. 

Aquel informe propuso 236 medidas, que a 4 años de su elaboración culminaría con 13 leyes aprobadas y publicadas.

El informe comprendía materias tales como la transparencia en el financiamiento de la política; financiamiento público para elecciones y partidos; estándares de transparencia en partidos políticos; profundización de sus democracias internas; formación ciudadana en el currículo nacional; la obligación de realizar una declaración de intereses y patrimonio; el deber de constituir fideicomisos ciegos para ciertas autoridades; ajustes a la orgánica de concesiones públicas; prevención de la corrupción en la planificación territorial; mejora de los reguladores de los mercados; y reformas al Sistema de Alta Dirección Pública.

 

 

Contexto: Fin Al Binominal Y Otros Cambios Legales

Novedades del nuevo sistema electoral

El término del sistema binominal trajo consigo muchas novedades para nuestras reglas electorales. A continuación, te dejamos las principales modificaciones que incluyó esta y otras leyes que modernizaron nuestra democracia.

Nuevo régimen legal de campañas electorales

  1. Será obligatorio, al momento de declarar una candidatura presidencial (tanto en primarias como en generales), acompañar un “programa de gobierno”. Posterior a estas reformas anticorrupción, con el proceso de regionalización que permitió la elección directa del Gobernador Regional, se estableció similar obligación para estas candidaturas.
  2. Será obligatoria al momento de declarar una candidatura (o precandidatura presidencial) la realización de una declaración de intereses y patrimonio, que será publicada en el sitio web del Servicio Electoral.
  3. Se amplía la definición de propaganda electoral, comprendiendo más conductas (incluso de terceros) y tomando en consideración las nuevas prácticas y tecnologías, a la vez eximiendo de tal calificación a determinadas actividades sin fines electorales de las personas naturales. Se ajustan los plazos del período de propaganda.
  4. Se establece un deber de imparcialidad en las invitaciones a eventos de autoridades públicas, relacionándolo con el principio de probidad administrativa. Esto suele ser fiscalizado con ahínco por la Contraloría General de la República.
  5. la aérea, la que se instale en servicios públicos, en bienes de uso público, encuestas hasta la veda electoral), tales como las que dañen de manera irreversible los bienes.
    Se faculta (y se obliga) a los alcaldes a ordenar el retiro de la propaganda electoral que se encuentre en infracción, a costa del candidato infractor.
    Se permiten contadas formas de propaganda (carteles, afiches o letreros no mayores a 6 m2) en espacios privados siempre que medie autorización del dueño, poseedor o mero tenedor. Cuenta en contra del gasto de la campaña para efectos del límite de gasto electoral.
    Se obliga a llevar un registro de brigadistas, indicando las sedes y vehículos de campaña que estos utilicen. Se establece un deber de denuncia de los delitos o faltas que involucren a los brigadistas y se establece una responsabilidad subsidiaria del candidato respecto de los daños dolosamente causados en actos delictuales del brigadista en actos de propaganda electoral.
    Carabineros podrá de oficio o por denuncia retirar propaganda infractora en espacios públicos.Se introducen regulaciones de la propaganda en prensa y radio, estableciendo tarifarios y condiciones no discriminatorias.
  6. Se acotan los espacios en los que se puede realizar propaganda electoral a ciertos bienes nacionales de uso público, previamente determinados por el Servicio Electoral, garantizando su uso equitativo entre las campañas. Sin perjuicio de ello, ciertas formas de propaganda con elementos no fijos portados por brigadistas se podrán realizar en la vía pública.
  7. Se limitan los tamaños y características de ciertas piezas de propaganda, así como se prohíben totalmente algunas formas de ella (por ejemplo la aérea, la que se instale en servicios públicos, en bienes de uso público, encuestas hasta la veda electoral), tales como las que dañen de manera irreversible los bienes.
  8. Se faculta (y se obliga) a los alcaldes a ordenar el retiro de la propaganda electoral que se encuentre en infracción, a costa del candidato infractor.
  9. Se permiten contadas formas de propaganda (carteles, afiches o letreros no mayores a 6 m2) en espacios privados siempre que medie autorización del dueño, poseedor o mero tenedor. Cuenta en contra del gasto de la campaña para efectos del límite de gasto electoral.
  10. Se obliga a llevar un registro de brigadistas, indicando las sedes y vehículos de campaña que estos utilicen. Se establece un deber de denuncia de los delitos o faltas que involucren a los brigadistas y se establece una responsabilidad subsidiaria del candidato respecto de los daños dolosamente causados en actos delictuales del brigadista en actos de propaganda electoral.
  11. Carabineros podrá de oficio o por denuncia retirar propaganda infractora en espacios públicos.

Nuevo régimen legal de financiamiento de campañas

  1. Las campañas electorales operarán utilizando una cuenta bancaria única que el Director del Servicio Electoral abrirá para cada una.
  2. Se amplía la definición de gasto electoral para también comprender contribuciones susceptibles de ser avaluadas en dinero, así como las prestaciones de un tercero en favor de la campaña. También se entenderán como aporte las diferencias manifiestas entre el valor de la contraprestación y el precio de mercado en contratos onerosos.
  3. Se incorporan como gasto electoral los derechos de uso sobre bienes, previamente se acotaba solo al arrendamiento. Asimismo, se suprime el concepto de donaciones o erogaciones de candidatos a personas naturales o jurídicas, lo que queda prohibido.
  4. Se exige la declaración detallada de los gastos menores y frecuentes de campaña, que no podrán exceder el 10% del límite total autorizado.
  5. Se regula la figura del precandidato, para el caso de elecciones presidenciales.
  6. Se redujo el límite de gasto electoral prácticamente a la mitad, excepto en las elecciones municipales.
  7. Se disminuyeron las máximas sumas que una persona puede aportar en una misma elección y a un mismo candidato.
  8. Se regulan los aportes personales que los mismos candidatos efectúan sobre sus propias campañas, deberán demostrar fehacientemente su origen. También se establece un límite a este autofinanciamiento.
  9. Se establece un límite global de aportes que una misma persona pueda a hacer en una misma elección (es decir, se calcula de la suma de los aportes a cada candidato en una elección).
  10. Se prohíbe absolutamente el financiamiento proveniente de personas jurídicas (distintas de los partidos políticos y el fisco), sin importar si su carácter es con o sin fines de lucro.
  11. Se aumenta el reembolso concedido por cada voto obtenido en elecciones presidenciales. Para las demás elecciones se aumenta el financiamiento “piso” que es concedido a cada partido según su desempeño en la última elección de igual naturaleza.
  12. Se prohíbe la contratación, por los partidos de servicios, de empresas condenadas por prácticas antisindicales o por infracción de derechos fundamentales de sus trabajadores. Lo mismo respecto de empresas sancionadas por infracciones a la libre competencia. Esto dentro de los dos años anteriores a la elección.
  13. Se suspenderá el derecho al reembolso respecto de los montos en disputa, mientras existan procedimientos sancionatorios administrativos o penales pendientes contra el candidato o el partido, o se hagan efectivos los derechos de repetición (de la norma que permite cargar al candidato con el costo de retirar su propaganda electoral).
  14. Se establece una nueva clasificación de aportes: propios, con publicidad, menores sin publicidad, de partidos políticos. La regla general es la publicidad. Igualmente, en todos los casos el Servicio Electoral mantiene registro de la procedencia de tales aportes, solo variando la publicidad que se le daría al aportante en transparencia. Las categorías de “aporte anónimo” y “aporte reservado” no siguen vigentes.
  15. El canal único para la recepción de aportes es un sistema de aportes que el Servicio Electoral habilitará. A través del mismo se verificará automatizadamente el cumplimiento de los requisitos y límites del aportante. El destinatario del aporte podrá rechazar los aportes hasta cinco días hábiles siguientes a su notificación. En silencio, se entienden aceptados.
  16. Se regula el uso de inmuebles de personas jurídicas sin fines de lucro destinados habitual y gratuitamente a encuentros de la comunidad, para actividades propias de campaña.
  17. Se refuerzan las normas de prescindencia política de los funcionarios públicos.
  18. Se regula la cesación en el cargo de las autoridades (salvo el Presidente de la República) por infracción grave a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.
  19. Se establecen nuevas inhabilidades para los administradores electorales y administradores generales electorales. De las multas impuestas sobre candidatos por gastos rechazados o injustificados será solidariamente responsable el administrador electoral.
  20. Se obliga a mayor transparencia en los sitios web de los partidos y del Servel de los registros de aportes y gastos.
  21. Se establece una prescripción especial de dos años desde la comisión de delitos contra esta normativa.
  22. Se terminan los beneficios tributarios para el donante en donaciones políticas. Se mantiene la exención del trámite de insinuación y del pago del impuesto a las donaciones, y la categoría de ingreso no renta para el receptor del aporte.

Rol fiscalizador y sancionador del Servicio Electoral

  1. Se refuerza la autonomía del Servicio Electoral a través de la consagración de su autonomía en la Constitución y la profundización del carácter colegiado de su gobierno.
  2. Se elevan las multas por infracción a las normas precedentes.
  3. El Servicio Electoral podrá recibir denuncias por infracciones a las presentes regulaciones y ordenar el retiro de elementos de propaganda infractores respecto de ciertas normas.
  4. Respecto de la mayoría de las infracciones a las normas de campaña y propaganda, el Servicio Electoral adquiere autotutela administrativa y potestades sancionatorias que antes correspondían al Juez de Policía Local.
  5. El Consejo Directivo adquiere la potestad de dictar normas e instrucciones acerca de la aplicación de las leyes electorales, con carácter obligatorio.
  6. El Director del Servicio Electoral adquiere facultades fiscalizadoras e investigativas, pudiendo citar o requerir antecedentes de candidatos, administradores electorales, administradores generales electorales, administradores generales de fondos de partidos políticos y miembros de las directivas nacionales de los partidos. Asimismo podrá ingresar a los domicilios de estas personas (con autorización judicial o consentimiento) y las sedes de candidatos y partidos. Con autorización judicial o consentimiento también podrá acceder a las cuentas corrientes de estas personas.
  7. Se establecen subdirecciones especializadas por área normativa, cada una con poder de instruir procedimientos sancionatorios. En la fiscalización en terreno se auxilian con denuncias ciudadanas y las direcciones regionales.
  8. Se unifican los procedimientos sancionatorios del Servicio Electoral en su ley orgánica, siempre con la posibilidad de reclamar en un contencioso administrativo ante la justicia electoral.

Novedades Del Nuevo Sistema Electoral

Reglas de promoción de la participación política de mujeres

Antecedentes: Necesidad de competencia justa, especialmente para las mujeres

La nueva regulación electoral sobre transparencia, probidad y participación política propendió a hacer del juego electoral uno más ecuánime, en el que el dinero privado tendría menos posibilidades de capturar a un candidato, donde la propaganda de uno no podría superar desproporcionadamente a la de los demás, terminando con la carrera sin fin por pintar más muros y copar más plazas. Asimismo, permitió constituir más partidos que ampliaron y diversificaron la oferta política al servicio de la ciudadanía, garantizándoles desde el fisco los flujos suficientes para funcionar y no depender de financista privado alguno.

Pero las asimetrías entre financiados-desfinanciados, partidos grandes-partidos emergentes no eran las únicas que necesitaban de una corrección para hacer más justas sus competencias, Chile se encontraba (y todavía se encuentra) rezagado en materia de género, contando en el período legislativo 2014-2018 solamente un 15,8% de mujeres en la Cámara de Diputados y un 18,4% en el Senado.

El primer paso: ley de cuotas y financiamiento especial para mujeres 

Es por lo anterior que la Presidenta Bachelet impulsó que en la Ley n.º 20.840, que reemplazó el sistema binominal por uno proporcional inclusivo, se incorporara la siguiente “ley de cuotas”:

De la totalidad de declaraciones de candidaturas a diputado o senador declaradas por los partidos políticos, hayan o no pactado, ni los candidatos hombres ni las candidatas mujeres podrán superar el sesenta por ciento del total respectivo. Este porcentaje será obligatorio y se calculará con independencia de la forma de nominación de las candidaturas.”

La disposición anterior, asimismo, vino aparejada con una sanción: de exceder aquel umbral de no más de 60% de un género, será causal de rechazo de todas las candidaturas declaradas (a diputados o a senadores) por el partido. Posterior al rechazo total, existirá una última oportunidad para que el partido subsane el defecto. También es garantía del cumplimiento de la ley de cuotas la limitación del uso de primarias parlamentarias legales, que no podrán dotar más del 40% del total de las candidaturas para la elección definitiva.

No solo se incluyó tal ley de cuotas, sino que también se incorporó un incentivo económico adicional: 500 UF a favor del partido político al que pertenezca cada mujer candidata a diputada o a senadora que resultare proclamada electa. Este beneficio es, por cada una de ellas, acumulable. Asimismo, se establece que candidatas a senadoras y diputadas tendrán derecho a un reembolso adicional de 0,01 UF por cada voto obtenido.

Todas estas medidas de género resultaron en notables números: a la elección parlamentaria siguiente, las mujeres pasaron a ser el 22,6% de la Cámara de Diputados, el 23,3% del Senado, y de las candidaturas inscritas las mujeres pasaron a ser 41,3%, siendo el promedio histórico de tal estadística un 11,25%.

Cabe hacer presente que esta ley de cuotas y sus incentivos fueron concebidos como medidas correctivas temporales, disponiéndose en artículos transitorios que solo tendrán vigencia para las elecciones parlamentarias de 2017, 2021, 2025 y 2029.

La norma demostró haber tenido efecto, sin embargo trazó un camino más lento, gradual y todavía insuficiente para lograr una efectiva justicia de género, dado que no ha sido suficiente para derrotar un desequilibrio estructural: muchas candidatas mujeres fueron puestas en competencia solo para cumplir nominalmente el requisito legal, sin darles preparación adecuada ni financiamiento, guardando cupos más seguros para incumbentes o candidatos hombres.

Especialmente notorio fue el estudio de Espacio Público que calculó que los candidatos hombres recibieron “prácticamente el doble de aportes que las mujeres”, incluso en acceso al crédito, esta brecha habría sido el triple.

Deben entenderse estas nuevas reglas de competencia justa para mujeres también en el contexto de las demás reformas a leyes electorales: para el caso de los partidos políticos, se les obligó a garantizar una similar proporción que la exigida por la ley de cuotas en la integración de sus órganos colegiados, así como a utilizar anualmente el 10% de lo recibido por aporte público en fomento de participación política femenina, so sanción de descuento de lo no ejecutado en los aportes del siguiente año

Nuevas reglas para la participación política de mujeres en las elecciones de 2021

Paridad de género

Dado el carácter especial y extraordinario de las venideras elecciones de convencionales constituyentes, cuyas decisiones podrán surtir efectos en Chile por las próximas décadas, fue decidido otorgar un rol protagónico a las mujeres, garantizándoles igualdad de condiciones a través de un mecanismo que sin alterar el sistema electoral vigente (“proporcional inclusivo”) instituye una etapa adicional en la determinación de los escaños que correspondan asumir:

  1. En los distritos que repartan un número par de escaños, resultarán electos igual número de hombres y mujeres. En los impares, ningún sexo podrá superar por más de uno al otro.
  2. Se determinará el número de escaños correspondiente a cada lista según el sistema electoral vigente.
  3. Si no se cumplieran las condiciones del número 1, se procederá así:

Este sistema, según el diseño de la Red de Politólogas, garantiza en el mejor caso un 55% de participación femenina en la Convención, y en su peor caso, un 45%.

Además de lo anterior, al momento de inscribir las listas, cada una debe incluir igual número de candidatos y de candidatas si se trata de un distrito par, en los impares ningún sexo podrá superar por más de uno al otro. El orden de aparición en estas listas será intercalado entre hombres y mujeres, y la lista será encabezada por una mujer. Se crea una regla que expande el máximo de candidaturas por lista en los distritos de magnitud 3 y 4 escaños a 6 candidaturas.

Mayor aporte al financiamiento de campañas de mujeres

Dado que para las elecciones de convencionales constituyentes rigen subsidiariamente las reglas de las elecciones de diputados, el derecho a un reembolso adicional de 0,01 UF por cada voto obtenido, explicado en el subtítulo “Necesidad de competencia justa, especialmente para las mujeres”, rige también en las próximas elecciones de convencionales.

Reglas De Promoción De La Participación Política De Mujeres

Plazos electorales. Campaña en tres fases: 90 – 60 – 30

Otra mirada de las nuevas reglas electorales puede ser organizarla en tres etapas. ¡Mirarlo así facilita mucho nuestra programación y organización! Con los cambios introducidos a la ley, hoy tenemos tres etapas de 90, 60, 30 días antes de la elección, donde se pueden, no pueden o se deben hacer determinadas cosas en tu campaña. ¿Quieres conocer cuáles son estas reglas? 

Échale un vistazo para que no te confundas y ¡anótalo en tu calendario desde ya! 

Noventa días antes de la elección 

Lunes 11 de enero de 2021

Sesenta días antes de la elección

Miércoles 10 de febrero de 2021

  1. Por la prensa y radioemisoras (en el mismo período las radioemisoras también transmitirán spots con información electoral de utilidad para la ciudadanía, determinados por el Servel);
  2. Por activistas o brigadistas en la vía pública, portando banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos;
  3. Todo lo anterior, solo hasta el tercer día previo a la elección, inclusive;

Treinta días antes de la elección

Viernes 12 de marzo de 2021

  1. Propaganda en plazas, parques u otros lugares públicos autorizados;
  2. Propaganda en espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros, con autorización del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble, cuyas dimensiones no superen los 6 m2 totales;
  3. En elecciones presidenciales y parlamentarias, comienza la emisión de la franja televisiva;
  4. Toda esta propaganda electoral también cesará al tercer día previo a la elección, inclusive;

Es recomendable tener siempre a mano el documento “cronograma electoral” preparado por el Servicio Electoral para cada elección, que contiene el desglose de cada plazo y período, el cómputo de estos que el Servel ha estimado y la fuente normativa de cada uno. Mismo caso ocurre para los “manuales de consulta”, que sintetizan la normativa, complementan con información de nivel reglamentario y contienen un cronograma específico y detallado sobre plazos en procesos de campaña.

El calendario para las elecciones de abril ya se encuentra disponible! Puedes descargarlo aquí. Ahí podrás encontrar, además de lo señalado en esta guía, otros plazos importantes para la administración electoral de tu campaña, tales como las fechas en que deberás hacer la rendición de tus gastos e ingresos. ¡Míralo desde ya!

Plazos Electorales. Campaña En Tres Fases: 90 – 60 – 30

¿Qué puedo y no puedo hacer durante la campaña electoral?

Ya eres candidata y piensas que quieres hacer un montón de cosas ahora ya. Quieres hacer propaganda por todos los medios posibles y de inmediato. ¿Eso es posible? Bueno, algunas sí y otras no. En esta guía te explicamos cuáles son las cosas que puedes hacer durante el periodo de campaña electoral. Así también, te explicamos qué es la propaganda electoral y los requisitos para que ésta sea legal. ¡Vamos! 

¿Qué puedo hacer durante el período de campaña electoral?

  1. Confeccionar carteles, afiches, letreros, material impreso u otro tipo de objetos informativos para ser utilizados durante el período de propaganda;
  2. Contratar publicidad con medios de prensa y radio para difundir avisos durante el período de propaganda electoral;
  3. Asistir a reuniones de carácter político (sin carácter electoral);
  4. Encargar encuestas sobre materiales electorales o sociales;
  5. Realizar lanzamientos de campaña (sin propaganda);
  6. Puerta a puerta, pero sin entrega de folletos u otros objetos informativos (sin propaganda);
  7. Posicionamiento en medios de comunicación, entrevistas;
  8. También tener presente las demás actividades que la ley exime de ser consideradas como propaganda electoral (explicadas más adelante);

¿Qué NO debo hacer durante el período de campaña electoral?

Sobre la propaganda electoral

¿Qué es la propaganda electoral?

La LOCVPE define propaganda electoral como “todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales”. Para plebiscitos se entiende como tal “aquella que induzca a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a consideración de la ciudadanía”.

A renglón seguido de esta amplia definición dada por la ley reformada, se establecen una serie de excepciones que no serán consideradas propaganda electoral:

La propaganda electoral sólo podrá efectuarse en la oportunidad y la forma prescrita en la ley.

  1. Vehículos de transporte de pasajeros (nótese, con esto quedan prohibidas las tradicionales propagandas en lunetas de buses);
  2. Paradas de transporte público;
  3. Estaciones de ferrocarriles o de metro;
  4. O postes del alumbrado, del tendido eléctrico, teléfonos, televisión u otros de similar naturaleza.

¿Qué Puedo Y No Puedo Hacer En El Periodo De Campaña Electoral?

Rol fiscalizador y sancionador del Servicio Electoral

Fiscalización de campañas

Con las reformas realizadas, se profundizó el rol del Servicio Electoral como organismo de la Administración capaz de imponer por sí multas en el ejercicio de una potestad sancionatoria, así como se le otorgaron amplias facultades investigativas, con la capacidad de citar o requerir antecedentes a candidatos, administradores electorales, administradores generales electorales, administradores generales de fondos de partidos políticos y sus directivas nacionales, facultado para ingresar a sus domicilios y levantar su secreto bancario (ambos previa autorización judicial o consentimiento), también pudiendo ingresar a las sedes de candidatos y partidos. Similar como ocurre con las superintendencias, los funcionarios fiscalizadores del Servicio Electoral son ministros de fe de la prueba que aporten.

Denuncias ciudadanas

Los procedimientos administrativos sancionadores del Servicio Electoral podrán iniciarse por la denuncia de cualquier elector. Para tales fines incluso se ha habilitado un nuevo portal web con formularios suficientes para exitosamente denunciar.

Los requisitos de admisibilidad de la denuncia son:

  1. Se deberá precisar la fecha de su comisión;
  2. La norma eventualmente infringida;
  3. La disposición que establece la infracción; 
  4. La identidad del presunto infractor, que no es propiamente requerida puesto que la denuncia puede dirigirse “contra quien resulte responsable”.

Será decisión del subdirector competente dar curso al procedimiento sancionatorio si es que este estima que la denuncia es seria, plausible y de suficiente mérito. En caso contrario, se archivará por resolución fundada y se notificará al interesado.

Fuera de la orgánica del Servicio Electoral también existen, en materia de campañas electorales, otros canales de denuncia: ante Carabineros de Chile o el alcalde respectivo, de la propaganda electoral infractora en espacios públicos. Estas autoridades igualmente darán informe al Servicio Electoral.

Procedimiento administrativo sancionador

El Servicio Electoral, en ejercicio de sus potestades sancionatorias, utiliza un único procedimiento que se encuentra regulado en el párrafo 7º del título VI de su ley orgánica. Someramente es el siguiente:

  1. Todos los antecedentes recabados, presentaciones formuladas y actos administrativos dictados en el procedimiento tendrán carácter reservado hasta la notificación de la resolución final. Pero el denunciante y los sujetos en contra quienes se dirige la investigación tendrán acceso al expediente desde el inicio del procedimiento.
  2. Las notificaciones al presunto infractor se harán mediante correo electrónico o carta certificada dirigida a su domicilio electoral. Se entenderá practicada la notificación por carta certificada al tercer día hábil desde el despacho en la oficina de correos correspondiente.
  1. Los funcionarios fiscalizadores del Servicio Electoral aportarán prueba en calidad de ministros de fe.
  2. La subdirección deberá dar lugar a las medidas o diligencias probatorias solicitadas en los descargos, siempre que resulten pertinentes y conducentes. Solo podrán rechazarse por resolución motivada (esto quiere decir, debidamente justificada).
  3. Existe libertad de prueba en el procedimiento (salvo por aquella que fuera ilícita) y se apreciará conforme a las reglas de la sana crítica (es decir, con límite solo en los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados).

a) Si el Director determina que existen antecedentes suficientes para configurar infracciones graves a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, dentro de 5 días hábiles elevará los antecedentes al Consejo Directivo para que este resuelva. El Consejo Directivo contará con 15 días hábiles desde la recepción para resolver.

b) Si el Consejo Directivo resolviera que no se ha verificado infracción grave, volverán los antecedentes al Director para que dicte resolución.

Dado que el Servicio Electoral es un órgano de la Administración del Estado, no es la excepción que sus actos estén sujetos a control judicial, en este caso correspondiendo a la rama de la justicia electoral. De la resolución que pusiere fin a la instancia administrativa ante el Director podrá deducirse recurso de reclamación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones (fundamental es la preposición “para ante”, que quiere decir que el recurso no se ingresa directamente al buzón del Tricel sino que se remite al tribunal desde la oficina de partes del Servel). Contra las resoluciones del Tricel no procederá recurso alguno (salvo rectificación o enmienda).

Las faltas o infracciones a la Ley Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral (LOCTLCGE) prescriben al año contado desde la fecha de la elección. La acción penal de los delitos de la misma ley prescribe en dos años desde la comisión. Se debe tener presente que existen actualmente iniciativas legislativas tendientes a suprimir estos plazos especiales de prescripción, así como se encuentra en debate la posibilidad de otorgar al Ministerio Público la facultad de perseguir estos delitos sin mediar previa denuncia del Servicio Electoral, como hoy es requisito.

Nota respecto del cómputo de plazos: todos en este procedimiento son de días hábiles administrativos, es decir, lunes a viernes salvo feriados.

 

Rol Fiscalizador Y Sancionador Del Servicio Electoral

Régimen de sanciones por infracciones a la ley electoral

Las infracciones a las reglas electorales, ya sean de financiamiento, propaganda u otras, traen aparejadas distintas sanciones. ¿Sabes cuáles son? En esta guía te mostramos las sanciones para las infracciones electorales establecidas por la ley. 

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