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Participación política efectiva

La participación del pueblo: democracia representativa y sistema electoral

Sin democracia, sin participación de la ciudadanía, el Estado pierde su legitimidad. Por eso, una Constitución debe establecer los mecanismos para que la ciudadanía participe y manifieste su voluntad, que es la que debe guiar el poder estatal. 

En la Constitución chilena se ha optado por la democracia representativa. Así, la máxima autoridad del Poder Ejecutivo y todo el Congreso Nacional son electos por la ciudadanía, mediante sufragio. 

En esta guía conoceremos el sistema electoral bajo el cual compiten por estos cargos y la concepción de democracia implicada. ¿Hay otros tipos de democracia posible? También lo veremos a continuación.

Esta guía forma parte de la cartilla:

Regímenes Políticos y Participación, de Corporación Humanas

Democracia representativa

Chile es una República Democrática (artículo 4° de la Constitución) y “la soberanía reside esencialmente en la Nación” (artículo 5°). 

Conforme a la actual Constitución, aquella soberanía que reside en la Nación se ejerce en los plebiscitos y las elecciones periódicas. A excepción de estos dos mecanismos de participación de la ciudadanía misma, son las autoridades establecidas por la Constitución quienes ejercen la soberanía. Existe una fuerte intermediación entre la voluntad de las y los ciudadanos y la realización concreta de la política. Es lo que se conoce como democracia representativa.

Pero la verdad es que en Chile la democracia tiene una intensidad particularmente baja. 

Los plebiscitos

A nivel comunal se puede llamar a plebiscito o consulta bajo causales más bien amplias definidas en la Ley orgánica constitucional de municipalidades. Estos plebiscitos tienen implicancias políticas acotadas, ya que suelen relacionarse con temas más territoriales que políticos. 

Como contraparte, un plebiscito nacional se puede convocar por causales muy estrechas. 

Para convocar al plebiscito que inauguró el proceso constituyente actual fue necesario reformar la Constitución en su capítulo XV para poder consultar a la ciudadanía sobre una nueva constitución y bajo qué mecanismo sería redactada. 

Previo a esta reforma, llevada a cabo por la ley 21.200, únicamente se podía convocar a plebiscito en una circunstancia muy específica y calificada: la del artículo 128, esto es, cuando entre el Congreso y la Presidencia hubiera una discrepancia respecto de un proyecto de reforma constitucional, discrepancia que escalara al punto de que el Congreso insistiera con un cuórum de ⅔ o ⅗, habilitando al Presidente para convocar a la ciudadanía a dirimir el desacuerdo mediante plebiscito. Como se observa, es una hipótesis muy limitada. Nunca se convocó un plebiscito nacional bajo aquella norma.

Otra alternativa: ¡Hacia una democracia participativa y paritaria!

La democracia representativa contrasta conceptualmente con la democracia directa, en que la acción política se ejerce sin intermediación, directamente por cada ciudadano. 

A menudo nos dicen que la democracia directa es un sistema político impracticable por las dimensiones que tiene una nación, por la complejidad de los asuntos públicos, la envergadura de los territorios y los millones de personas involucradas. Además, los teóricos dicen que la idea de representación es necesaria en la democracia y, lejos de contraponerse a ella, la requiere. En ese sentido, algunos, más que hablar de democracia directa prefieren referirse a “participación ciudadana”.

Pero la democracia representativa y la democracia directa no son dos categorías absolutas que se excluyen mutuamente. A menudo, los regímenes políticos combinan aspectos de uno y otro modelo.

Las democracias representativas pueden incorporar elementos de democracia directa, lo que no disuelve el elemento representativo de la democracia sino que, por el contrario, lo consolida: no hay representación sin posibilidad de que el pueblo el mandante de las autoridades se pueda manifestar de forma contundente.

Mecanismos para más democracia directa

Mecanismos de rendición de cuentas de las autoridades públicas

En Chile, la presidencia tiene el deber de rendir cuentas ante el Congreso, anualmente. Las autoridades del poder legislativo las presidencias de cada cámara, también rinden cuenta ante las demás autoridades del país. 

Pero estas instancias constituyen más un discurso político que una cuenta real de las iniciativas llevadas adelante y del avance de planes y programas emprendidos, y no se hallan orientadas al electorado mandante de estas autoridades, sino a la institucionalidad misma.

Mecanismo de revocabilidad de las autoridades

Funciona bajo el concepto de que la ciudadanía otorga, a través del voto, un mandato a sus representantes electos, mandato del que esta autoridad puede alejarse en el ejercicio del cargo, pudiendo perder la confianza de la ciudadanía para hacerlo. 

En aquellos casos, la posibilidad de que la soberanía revoque a una autoridad de su cargo sirve para que las y los representantes efectivamente guarden con mayor celo sus acciones y mandato, a la vez que permite, en el evento de crisis políticas, descomprimir la situación, entregando nuevamente a la ciudadanía la posibilidad de elegir autoridades que sí representen a las mayorías. Por ejemplo, la Constitución de Ecuador contempla aquella posibilidad en su artículo 145 [Link a Constitución de Ecuador].

Plebiscitos sobre ciertas materias de especial importancia

Se acude a la ciudadanía en cuya soberanía se sustenta la institucionalidad para consultar su opinión de forma vinculante. 

La Constitución de Francia, en su artículo 11, contempla la posibilidad de que el Ejecutivo o el Legislativo convoque a plebiscito nacional sobre un proyecto de ley “sobre la organización de los poderes públicos, sobre reformas relativas a la política económica, social y medioambiental de la nación y a los servicios públicos que concurren en ella, o que proponga la ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución, pudiera tener incidencias en el funcionamiento de las instituciones” [Link a Constitución de Francia].

Cabildos ciudadanos sobre determinados temas a discutir

En pos de acercar a la sociedad el debate político encerrado en las instituciones, existe esta posibilidad, que incorpora especialmente a los sectores sociales u organizaciones relacionadas con dichos temas. 

Iniciativa popular de ley

Permite a la ciudadanía proponer proyectos para el debate legislativo de forma directa y sin intermediación de las/os parlamentarios. Para ello, se definen umbrales de cantidad de personas que apoyen la iniciativa, como es el caso de las constituciones de España [Link], Portugal [Link], Polonia [Link], entre otras.

Democracia paritaria

El régimen político tiene un importante desafío en relación a la igualdad de las mujeres. 

En la Constitución de 1980 el paradigma de sujeto político es el hombre chileno; la igualdad asegurada es solo formal y no sustantiva; el trabajo de cuidados no está reconocido. 

Todo eso redunda en un paradigma de exclusión de las mujeres de la comunidad política, lo que se refleja duramente en las cifras de presencia de mujeres en la democracia institucional y otros espacios de toma de decisiones, y en las diversas discriminaciones y violencias ejercidas contra las mujeres. Aquello constituye una injusticia y perjudica también a la democracia en su conjunto. 

Una alternativa a este sistema de exclusiones es la democracia paritaria, que amplía y profundiza la democracia mediante la incorporación plena de las mujeres a la participación política, a través de esfuerzos institucionales para terminar con las distintas formas de opresión.

Sistema electoral

Presidente o Presidenta: su cargo dura cuatro años, siendo elegido por sufragio universal en una primera vuelta electoral, si la opción mayoritaria suma más de la mitad de la votación válidamente emitida, o bien en una segunda o balotaje. Quien sea elegido Presidente o Presidenta no puede volver a postularse para otro periodo inmediatamente.

Alcaldes y Alcaldesas: su elección se produce por mayoría relativa de los votos válidamente emitidos, sin posibilidad de una “segunda vuelta”, como en materia presidencial. Se ha dicho que esto perjudica el que las alcaldías electas puedan gobernar con una mayoría contundente. La elección del Concejo Municipal, por otra parte, se hace mediante un sistema proporcional. 

Congreso Nacional: La elección parlamentaria es compleja…

Del sistema binominal al actual

Hasta hace pocos años, el sistema electoral consistía en el llamado sistema binominal. En 2015, la ley 20.840 le puso fin a este sistema que, en términos generales, perjudicaba la diversidad en la representación política en el Congreso, fomentando electoralmente la conformación de amplios pactos políticos lo que, a su vez, dificultaba la emergencia de nuevos partidos o coaliciones. 

El sistema binominal beneficiaba especialmente a las fuerzas políticas conservadoras y empresariales que, por medio de este mecanismo, obtenían más escaños en el Congreso que aquellos que correspondían proporcionalmente a su votación. Se formaron entonces dos grandes coaliciones políticas, que el sistema empujaba a buscar consensos antes que a la confrontación de ideas, debido al poder de veto de una sobre otra. 

El actual sistema, proporcional, avanza en la efectiva representación de la diversidad de sensibilidades y posiciones políticas que se presentan a las elecciones. Sin embargo, se critica este sistema señalando que la elección de una candidatura independiente, que no compite bajo el alero de un partido o coalición política, se vuelve muy difícil. 

Lo cierto es que el sistema proporcional pretende que sean las ideas políticas representadas por colectividades las que primen por sobre las candidaturas, individualmente consideradas. En este sentido, tal vez debería discutirse acerca de lo difícil que resulta para una agrupación social o política transformarse en un partido legalmente constituido.

La ley 21.238, recientemente dictada, limitó la cantidad de veces que un parlamentario o parlamentaria puede reelegirse en su cargo. Hoy, las y los diputados pueden reelegirse dos veces (completando un total de tres períodos), y senadores y senadoras, una vez (completando un total de dos períodos).

Democracia estrecha

El ejercicio de la soberanía por parte de la ciudadanía no es un continuo de acción política, sino la participación eventual y periódica en elecciones representativas. 

Para la mayor parte de la población, su participación formal en la democracia de corte representativo se traduce en ir a votar cada cuatro años por autoridades. O no ir a votar en lo absoluto. 

Entre elección y elección, las autoridades que cuentan con un mandato popular no están sujetas a un efectivo control de parte de sus electores, lo que es contradictorio con la calidad de mandatarios de las y los representantes electos. Entonces…

¡La participación ciudadana es estrecha!

Por eso, en la Nueva Constitución hay que poner atención en:

 

Lecturas para profundizar

Cobo, R. (2002). Democracia paritaria y sujeto político feminista. En Anales de la Cátedra Francisco Suárez, pp. 29-44. Granada, España. 

Gargarella, R. (1997). Crisis de la representación política. Ciudad de México: Fontamara.

Hoehn, M. (2014). Antecedentes teóricos y metodológicos para un análisis de las propuestas para una reforma del sistema electoral chileno. Biblioteca del Congreso Nacional.

Hoehn, M. (2015). El sistema electoral chileno después de sus más recientes modificaciones. Biblioteca del Congreso Nacional. 

Nohlen, D. (1995). Elecciones y sistemas electorales. Caracas, Venezuela: Nueva Sociedad.

Soto, F. (2010). El rol de los mecanismos de democracia directa y representativa: El debate entre Kelsen y Schmitt. En Anuario de filosofía jurídica y social, 28, pp. 149-178. Santiago de Chile: Sociedad Chilena de Filosofía Jurídica y Social.

Esta guía forma parte de la cartilla:

Regímenes Políticos y Participación, de Corporación Humanas

La Participación Del Pueblo: Democracia Representativa Y Sistema Electoral

Participación ciudadana y proceso constituyente: donde todo comienza

¿Crees que es importante la participación de la ciudadanía en las decisiones que nos afectan a todos y a todas? 

Esta guía busca introducirte en los conceptos sobre la participación ciudadana como un derecho, junto a nociones de por qué es relevante, en especial en el momento que estamos viviendo como país. 

Aquí encontrarás definiciones de términos que son útiles de manejar para una adecuada comprensión de la participación ciudadana y una breve lectura del contexto país desde el prisma de la participación -junto a desafíos y necesidades que derivan de dicha lectura-.

Algunas definiciones útiles

Entender el estallido social desde el prisma de la exclusión 

Este proceso constituyente nació de la participación espontánea informal de miles de personas en la calle a lo largo de todo Chile. Es un caso de incidencia política desde la ciudadanía en las y los tomadores de decisión, quienes iniciaron un proceso vinculante para darle cauce al malestar ciudadano y sus peticiones de un país mejor. 

Entendiendo las manifestaciones como la fuerza motora del cambio constitucional, lo menos que podemos concebir como estándar para la redacción de la nueva Constitución es que existan mecanismos formales de participación ciudadana a lo largo de todo el proceso.

Esta iniciativa fue y seguirá siendo de la ciudadanía. No reflejar eso en el funcionamiento de la convención sería una traición al origen de la misma, con las esperables consecuencias de descontento y desconfianza desde la calle.

El 18 de octubre se trató de denunciar las injusticias, desde la paciencia colmada y de la desconfianza en nuestros gobernantes y sus partidos. El 18O también se trató de la necesidad de redistribuir el poder y de la esperanza por un país menos desigual, que ponga fin a la impunidad y la corrupción. 

Al observar las múltiples peticiones, desde la salud y las pensiones hasta el reconocimiento de pueblos originarios y diversidades sexuales, es posible encontrar un factor común: existe una frustración producto de las políticas públicas que no están pensadas con ni para las personas que se deben de beneficiar de ellas. 

El malestar ciudadano que se evidencia en el relato de las manifestaciones, de una u otra manera, tiene origen en la vivencia de exclusión. Al no ser tomada en cuenta, la ciudadanía se siente invisibilizada por el sistema, un sentir que se incrementa mientras más vulnerables son los contextos. Eso es lo que debemos revertir con la oportunidad que tenemos por delante de escribir una nueva Constitución, habilitando una relación lo más horizontal posible entre las y los convencionales y quienes les eligieron.

Para romper con la tradición que invisibiliza, en especial, a los grupos de especial protección, debemos hacer las adaptaciones necesarias para procurar que estas comunidades dejen de ser las más marginadas, sin olvidar que la vivencia de exclusión y vulneración se intensifica para quienes pertenecen a más de un grupo (lo que llamamos interseccionalidad). 

Asimismo, debe existir un trabajo colectivo desde la bases y en todos los territorios para evitar que las cúpulas y/o el centralismo nuevamente excluyan a ciertos sectores de la población. Por último, para reconocer a todos estos grupos como sujetos de derecho, debemos habilitar su involucramiento a través de los mecanismos que más se adecúen a su realidades, y también hacer una apropiada devolución de resultados de los mismos. Solo si se les considera invisibles podemos dejar de reportarles posteriormente qué pasó con su contribución, sea cual sea el canal por el cual participaron.

Lecturas recomendadas

Participación Ciudadana Y Proceso Constituyente: Donde Todo Comienza

Participación ciudadana como derecho humano

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece, en el artículo 21, que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos, además de tener el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 

También consigna que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, y que esta se expresa a través de elecciones, por sufragio universal e igual, y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. De este modo, la participación queda consagrada como un derecho humano y debemos entenderla y tomar los resguardos necesarios para ejercerla como tal. 

Algunos de los resguardos que se deben tomar para ejercer el derecho humano a la participación se expresan en estándares para la participación efectiva. Aquí enumeramos algunos:

Acceso oportuno a la información

Para poder ejercer nuestro derecho a la participación de manera plena, las personas debemos poder formarnos e informarnos sobre los temas que se discutirán (en el debate constitucional, en nuestro caso), para así poder tener una opinión propia y eventualmente ser parte de la discusión. 

Igual de importante es conocer quiénes son las personas por las que podremos votar en la papeleta, ya que la elección de cuál es la candidatura de nuestra preferencia debe basarse en el panorama más completo posible. Este ejercicio de educación cívica, el PNUD lo clasifica como un tipo de participación en sí mismo, solo que es pasiva… ¡Y es requisito necesario para cualquier involucramiento más activo que pueda darse a través de otros mecanismos!

Involucramiento voluntario

Entendiendo que al participar las personas estamos ejerciendo un derecho, es crucial que podamos hacerlo de manera libre y autónoma. El momento en que el involucramiento está presionado, manipulado o es derechamente producto de la coerción, deja de ser un ejercicio libre de este derecho. Las personas debemos tomar parte en los asuntos públicos del país por voluntad propia.

Participación vinculante

La participación ciudadana organizada desde las instituciones públicas a veces se implementa por cumplir, y no con un verdadero ánimo de hacer a la población partícipe de las decisiones políticas: se hace con fines consultivos, no se incorpora el parecer vertido por la ciudadanía, y/o no se informa a la ciudadanía sobre qué se hizo con las opiniones recogidas (no existe una devolución).

Todos estos escenarios incumplen con una participación, entendida como un derecho que tenemos todas y todos de involucrarnos en los asuntos públicos. El estándar es, entonces, más exigente, y propone que los mecanismos que se implementen tengan efectos palpables como consecuencia. Esto solo se puede asegurar con mecanismos vinculantes de participación. 

Accesibilidad universal

La participación, al ser un derecho, aplica para cada persona, sin discriminaciones. Por lo mismo, todas y todos debemos poder acceder en igualdad de condiciones. Entendiendo que Chile es un país profundamente desigual, se deben llevar a cabo acciones afirmativas para equiparar la cancha y asegurar esa igualdad de condiciones. Para que todos los grupos de la población se hagan parte de los procesos participativos, muchas veces será necesario adaptar los procesos a las realidades y necesidades de estos grupos. 

Nuestra cultura patriarcal dificulta la actividad de las mujeres en todos los ámbitos de la esfera pública. Y así como sabemos, por ejemplo, que el cotidiano de hombres y mujeres difiere mucho por las cargas extras que implican las labores domésticas y de cuidado, también debemos tomar en consideración las múltiples brechas que existen en nuestro país, desde la educacional hasta la digital, donde la población rural y las personas en situación de pobreza no tienen las mismas oportunidades que otros grupos. 

Los prejuicios y el desconocimiento de la realidad de otros y otras también suponen un obstáculo para la participación de grupos de especial protección, como sabemos que ocurre explícitamente en el caso de las diversidades sexuales, las personas privadas de libertad y las personas con discapacidad. Respecto a este último grupo, hay que considerar también que el formato del contenido, las metodologías y la instancia participativas pueden significar en sí mismo una exclusión si no se hace pensando en ellas y ellos. En el caso de personas migrantes o de pueblos originarios, muchas veces existe además una barrera idiomática. Todo esto se ve aumentado cuando una persona pertenece a más de un grupo (interseccionalidad) y vive en regiones, que en nuestra cultura centralista les aleja doblemente de los procesos de toma de decisión. 

Estos son solo algunos de los aspectos a los cuales habría que prestar atención para tener un acceso universal a la participación en nuestra vida pública, como país. 

Para el proceso constituyente debemos procurar tener siempre una perspectiva de género, de inclusión y de descentralización, para que realmente todo Chile pueda hacerse parte del debate.

Transparencia

La transparencia eleva los niveles de confianza en los procesos y, con ello, la legitimidad. Mientras más pueda verse desde afuera cómo está funcionando el trabajo al interior de las instituciones públicas, más podrá la ciudadanía ejercer un rol de observadora y velar por el correcto desempeño de nuestras y nuestros representantes. Cuando no se puede ver hacia adentro, cuando en vez de transparencia hay opacidad, no hay cómo saber a qué responde la toma de decisiones, lo que puede instalar sospechas en la ciudadanía. En casos como la crisis de confianza institucional que tenemos hoy en Chile, es fácil que la ciudadanía dude de las verdaderas intenciones de quienes ejercen el cargo público y surjan dudas sobre si hay “cocinas” y corrupción. 

En este contexto, el proceso constituyente se debe hacer de cara a la ciudadanía y tal como lo propone el Consejo para la Transparencia. Eso implica no sólo que existan normas de probidad básicas, sino también con acceso público a la información y al debate mismo dentro del Consejo Constitucional, en todos sus espacios. 

Desde el inicio de la pasada Convención Constitucional se dio un debate sobre si el abrir la discusión de la Convención al público no sería peligroso para las y los convencionales, ya que les expone a la opinión pública, pero no fue así… 

Debemos recordar que el escrutinio de la ciudadanía es parte de la función pública, al cual nuestras y nuestros representantes están sujetos.

Dicho esto, también se debe reconocer la importancia del secreto en ocasiones puntuales y acotadas. Este puede ser el caso de los asuntos que tienen relación con la seguridad nacional, por ejemplo. 

Participación Ciudadana Como Derecho Humano

Participación ciudadana en la práctica

Si la participación ciudadana es un derecho humano, te proponemos comenzar a realizar ejercicios de participación desde tu campaña y luego seguirlos en tu ejercicio como mujer constituyente dentro del proceso constituyente.  

Aquí van algunos mecanismos con preguntas que te ayudarán a reflexionar en clave participativa, para que puedas crear una versión propia, especial para las personas que viven en tu distrito… ¡todas a participar!

¿Cómo llevar la participación ciudadana a la práctica?

En campaña

La calidad política de cada aspirante al Consejo Constitucional se define, a lo menos, desde el momento en que inscribe su candidatura. No podemos esperar a estar en el Consejo para llevar a la práctica los principios y estándares del derecho a la participación. Aquí algunas ideas de cómo hacerlo:

En el Consejo

Todavía no esta claro de qué manera podrá participar la ciudadanía del nuevo debate constitucional, pero acá hay algunas ideas de medidas para defender: 

¿Qué otros mecanismos se te ocurren?

Participación Ciudadana En La Práctica