Los recursos económicos y el dinero son indispensables para llevar una campaña que permita tener posibilidades en la contienda electoral, pero es importante tener en cuenta que de ninguna forma garantiza el triunfo, pues disponer de dinero no influye directamente en la conducta del elector.
Por eso, decisiones sabias y estrategias electorales adecuadas durante la campaña pueden permitir que una candidata sin muchos recursos económicos efectivos gane, así como estrategias electorales inadecuadas o erradas pueden causar la derrota de una candidata con muchos recursos.
En esta guía encontrarás aquellos ítems que son reconocidos como gastos electorales por el Servicio Electoral y aquellos otros en los que no podrás gastar.
Para planificar nuestros gastos de campaña debemos tener muy claro en qué podemos gastar en una campaña electoral, lo que se encuentra regulado en la Ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.
Como breve resumen podemos señalar que los principales gastos contemplados en la ley son (sin que esta enumeración sea taxativa):
Gastos en Propaganda
Es importante señalar que no se pueden regalar cosas, ni a personas ni a instituciones, pues puede constituir el delito de cohecho.
Prohibición especial para pandemia: Conforme a la prohibición de aportes a la comunidad, los candidatos no podrán efectuar donaciones de alimentos, mascarillas, alcohol gel u otros insumos necesarios en el contexto de la pandemia, así como la realización de sanitización u otras dádivas.
Ejemplos de lo que acepta y no acepta el Servel como propaganda:
Fuente: Manual de Propaganda electoral 2017 Servel.
Otros gastos permitidos son:
Nota: Aproximadamente, las mujeres reciben 1/3 del crédito recibido por hombres. (Fuente: Lupa electoral).
Estos tipos de recursos también son considerados gastos. Se llaman gastos estimados. Estos gastos no implican desembolso y se valorizan a precio de mercado.
A continuación algunos de los gastos que se consideran gastos estimados:
Algunos tienen formularios y registros asociados, que el Servel pone a disposición un poco antes de la campaña electoral en su sitio web. Para revisar en detalle los registros y documentos que necesitas para hacer esta rendición, te invitamos a la siguiente guía:
En esta guía encontrarás algunas nociones básicas de cómo rendir gastos e ingresos electorales ante el SERVEL y así hacer tu vida más fácil.
Aquí hay una idea de cómo distribuir el gasto electoral de manera porcentual:
Fuente: Elaboración Propia
Los factores más relevantes que influyen en el gasto de una campaña son: el tiempo de duración de la misma, las distancias a recorrer (magnitud de la comuna), el nivel socio económico de la comuna (podría elegir más campaña de aire -en medio de comunicación masivos-, o de tierra -campaña territorial-, o bien la combinación de estas) y la creatividad del equipo de campaña.
Al armar el presupuesto debemos tener en consideración el Límite al Gasto electoral por comuna. Puedes encontrar la experiencia de 2016 aquí.
El límite al Gasto Electoral es relevante, pues excederse implica varias sanciones, las cuales se encuentran descritas en el Art. 5 bis de la Ley N°19.884.
La candidata que exceda el límite de gastos electorales será sancionada con multa a beneficio fiscal, de acuerdo a la siguiente escala:
Las multas serán aplicadas en UF, por el director del Servicio Electoral.
¿Cómo financiar tu campaña electoral? Esta es una de las tareas que parecen más complejas al momento de pensar en una candidatura. Aquí encontrarás los tipos de aporte que considera la ley electoral chilena y una guía de cómo conseguir recursos sin transgredir las normas.
Los ingresos comprenden las entradas de dinero previstas, sobre la base de las fuentes potenciales de las contribuciones a la campaña:
Existen distintos tipos de aportes a campañas electorales:
Los aportes en dinero de la candidata deben efectuarse a través del Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral. Todos estos aportes personales de la candidata se publicarán en el sitio web del Servicio.
Una complejidad para realizar aportes propios, es que las candidaturas deben acreditar fehacientemente la fuente de financiamiento de dichos aportes en la cuenta general de ingresos y gastos electorales, como, por ejemplo: liquidaciones de remuneraciones, boletas de honorarios, depósitos bancarios, créditos, entre otros. Así, existe una barrera para las mujeres que son dueñas de casa o bien no poseen un trabajo remunerado, o ahorros que puedan acreditar.
La no valorización, declaración y/o no acreditación de este tipo de aportes constituirá una infracción a la Ley de Gasto Electoral y la aplicación de multa.
Podrán efectuar aportes a campañas electorales las personas que hayan cumplido 18 años de edad. No podrán efectuar aportes a candidato alguno o partido político los consejeros del Servicio Electoral y sus funcionarios directivos, y las personas naturales que tengan nacionalidad extranjera y residan en el extranjero.
El aporte que un partido puede realizar a sus candidaturas tiene como tope el límite de gasto electoral del respectivo territorio electoral, siempre y cuando la candidata no hubiese recibido otros aportes.
El aporte puede ser en dinero o en especie. En caso de ser aporte en efectivo, debe realizarse a través del Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral. Para conocer más detalles de este sistema, mira la guía “Sistema público de aportes y otras reglas importantes para el financiamiento”.
¡Sí, puedes! Los actos para recolectar fondos son otra fuente de recolección de dinero y que a la vez sirve como acto de campaña. Sobre este aspecto existe un espacio no regulado, que permite a las candidaturas recaudar fondos para la campaña.
Para que estas actividades se encuentren dentro del marco legal, los aportes recibidos deben realizarse a través de una de las siguientes modalidades:
Fuente: Campaña Presidencial de Beatriz Sánchez 2017.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 bis de la Ley N°19.884, las candidatas podrán ceder su derecho a reembolso a sus partidos conforme a las siguientes condiciones:
No es obligación de la candidata ceder el derecho a reembolso.
Los reembolsos son entregados únicamente si existen boletas de honorarios y/o facturas pendientes de pago. No se realizará el reembolso a aquellas candidatas o partidos políticos que cubran sus gastos con otros aportes recibidos. Si todos los gastos fueron pagados o la cuenta se encuentra financiada, no procede reembolso.
Formula Calculo Reembolso Candidatas: 0,05 x Valor UF x Nº de Votos obtenidos.
Entre las novedades que trajo la nueva regulación del financiamiento electoral se encuentra la institución de un sistema de recepción de aportes privados gestionado por el propio Servel (para las categorías de aporte véase la sección anterior o el esquema aquí acompañado, elaborado por el Servicio Electoral), que funciona como ventanilla única para todos los ingresos en dinero que una campaña electoral pudiera recibir.
Fuente: Manual de Gastos Electoral Elecciones 2017 del Servel.
Este sistema de aportes funciona según las siguientes etapas:
¡Recuerda! Si no usas este sistema para tus aportes estarás incurriendo en una infracción.
La actual regulación impide los aportes provenientes de los siguientes orígenes:
El día en que vence el plazo para declarar candidaturas, el Servicio Electoral determinará los límites de aportes y de gasto electoral según las fórmulas regladas en la ley y publicará su resolución.
Es la propia ley (en específico, la Ley 19.884) la que establece el método de cálculo del límite de gasto según territorio electoral (y según tipo de elección), que principalmente varía por número de electores. De ello se deriva una fracción que representará el máximo de aporte propio que un candidato puede darse.
La ley establece otros máximos que no varían salvo por el tipo de elección, sin embargo se expresan en unidades de fomento que el Servicio Electoral deberá liquidar para el caso de cada elección: por ejemplo, el aporte máximo que una persona pudiera hacer en una misma elección y a un mismo candidato, el aporte máximo que una persona pudiera hacer en una misma elección, el umbral desde el que no es posible aportar sin publicidad y el máximo de aportes sin publicidad que pueden recibirse por campaña.
Esta resolución tiene el siguiente aspecto:
Saber cuáles son los ítems en que puedes gastar no es suficiente. También es necesario que tengas una noción de cómo tienes que rendir esos gastos luego al Servicio Electoral de Chile (SERVEL). ¡No te preocupes! Aunque parezca anticipado, si comienzas desde el principio de tu campaña registrando la información necesaria y guardando los documentos que te pedirán, todo será pan comido.
En esta guía encontrarás algunas nociones básicas de cómo rendir gastos e ingresos electorales ante el SERVEL y así hacer tu vida más fácil.
Para poder rendir exitosamente tus gastos electorales ante el SERVEL, todos los gastos que realices deben estar respaldados por documentos. Documentos como boletas y facturas nos ayudarán a demostrar que sí hicimos los gastos que declaramos haber realizado. Pero, ¿qué características deben reunir estos documentos?
El cuadro a continuación te mostrará los requisitos que deben cumplir tus documentos de respaldo, para que estés atenta:
Ya finalizada la campaña, tendrás que comunicar al SERVEL qué ingresos tuviste y en qué gastaste los ingresos de tu campaña. Recuerda que sólo puedes declarar ciertos bienes y servicios como gastos. Para profundizar en ello, revisa la guía:
Cuáles son los ítems en los que puedo gastar dinero en la campaña electoral.
Para poder rendir, el Servel pone a disposición de las candidatas y las administradoras electorales formularios para rendir ingresos y gastos para cada elección. La imagen a continuación indica algunos de los formularios usados para esta rendición:
Aunque los formularios para la rendición son propios de cada elección, para que te hagas una idea, en este sitio podrás encontrar los formularios usados para la elección municipal de 2016.
Todos los registros de campaña, tales como los de voluntarios, vehículos y sedes, deberán mantenerse permanentemente en el domicilio indicado por la candidata en su declaración de candidatura para su fiscalización, salvo que esta, por sí o por medio del mandatario, informe oportunamente otro domicilio por escrito al Servicio Electoral.
Todos los aportes en dinero y especies deben ser declarados por las candidaturas. En el caso de los aportes de los partidos políticos, estos pueden ser en dinero o en especie.
Si el aporte es en dinero, el partido político lo debe reflejar como gasto en la cuenta general de ingresos y gastos electorales, señalando el aporte efectuado a cada candidata.
Por otra parte, la candidata lo debe informar como aporte del partido.
Si el aporte es estimado o avaluado en dinero, corresponde al Administrador General Electoral certificar la distribución de los aportes a cada candidata, tanto en cantidad como en monto. Por otra parte, la candidata que reciba los aportes lo debe reflejar como aporte del partido, tanto en sus ingresos como en sus gastos de campaña electoral (Principio de doble partida).