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Glosario Constitucional

Glosario Constitucional: A – C

En este glosario constitucional encontrarás conceptos y definiciones básicas relacionados con los contenidos de la Constitución y el proceso constituyente. Aquí, de la A a la C.

A

Asamblea Constituyente o Convención Constitucional

El Glosario Constituyente Abreviado define la Asamblea Constituyente como: 

una instancia en la que un grupo de ciudadanos y ciudadanas, haciendo uso del Poder Constituyente originario, se reúne para discutir y diseñar las nuevas normas constitucionales que se aplicarán a toda la población de un país. El resultado de este trabajo se manifestará en una nueva Constitución. Las personas que participan en dicha instancia son electas por Sufragio universal, es decir, votación popular directa y, en consecuencia, actúan como representantes de la población (USACH, 2019, p. 5).

Para el caso chileno, agrega:

En Chile, la alternativa Asamblea Constituyente fue denominada Convención Constitucional, en el “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”, que suscribieron el 15 de noviembre de 2019 los partidos de gobierno y varios de los partidos de oposición” (USACH, 2019, p. 5). 

Esta alternativa se enfrentará en el plebiscito de octubre con la Convención Mixta Constitucional.

La norma constitucional establece que “podrán ser candidatos a la Convención aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución”, esto es, cualquier ciudadano o ciudadana chilena que haya cumplido dieciocho años de edad y que no haya sido condenado a pena aflictiva.

Autodeterminación y autonomía de los pueblos

El derecho de autodeterminación es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno interno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente sin injerencias externas. 

La Declaración de las Naciones Unidas para los derechos de los Pueblos Indígenas (2008), afirma:

Artículo 3: Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 4: Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.

Autonomía de las mujeres

Para el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe (CEPAL), la autonomía de las mujeres consiste en:

contar con la capacidad y con condiciones concretas para tomar libremente las decisiones que afectan sus vidas. Para el logro de una mayor autonomía se requieren muchas y diversas cuestiones, entre ellas, liberar a las mujeres de la responsabilidad exclusiva por las tareas reproductivas y de cuidado, lo que incluye el ejercicio de los derechos reproductivos; poner fin a la violencia de género y adoptar todas las medidas necesarias para que las mujeres participen en la toma de decisiones en igualdad de condiciones (párr. 1).

Se puede distinguir tres tipos de autonomías, que se interrelacionan y se deben abordar conjuntamente:

Autonomía física: Consiste en la libertad de tomar decisiones acerca de su sexualidad, reproducción y el derecho a vivir una vida libre de violencia.

Autonomía económica: Se refiere al derecho de obtener ingresos y recursos propios a través de trabajo remunerado, en igualdad de condiciones que los hombres, derecho a construir patrimonio y a la distribución del trabajo no remunerado entre mujeres, hombres y sociedad. 

Autonomía en la toma de decisiones: Dice relación con la presencia de las mujeres en los distintos niveles de los poderes del Estado y a las medidas orientadas a promover su participación plena y en igualdad de condiciones, tanto en el ámbito político como en el económico, social y cultural, y tanto en el ámbito público como en el privado y doméstico.

B

Bases de la institucionalidad

Según indica el Diccionario constitucional chileno, a las Bases de la Institucionalidad corresponde el título del Capítulo I de la Constitución, definido como un “marco de carácter valórico y conceptual, en donde se establecen los principios y valores básicos del ordenamiento jurídico chileno (STC R. 167-93, c. 10° y R. 280-98, c. 12°)” (García y Contreras, 2014, p. 102).

Bien común

Es el fin que debe perseguir el Estado. 

Se refiere en general al bien (estar) de todos los miembros de una comunidad y también al interés público, en contraposición al bien privado e interés particular; también puede definirse como el fin general o como los objetivos y valores en común, para cuya realización las personas se unen en una comunidad (Schultze, 2014, p. 157).

En el art. 1, inc. 4° de nuestra Constitución se establece que el:

Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

Bienes comunes

Concepto reivindicativo comprendido por aquellos bienes que por su naturaleza pertenecen a todos y a todas, como el aire, el agua, la cultura, las ideas; bienes que se encuentran en la naturaleza y no son monetarizables, como los glaciares, las cordilleras, el agua.

En contraposición al concepto de recursos naturales, el término bienes comunes representa resistencia a la instrumentalización de la naturaleza, y surge en el contexto de las luchas sociales contra la apropiación, el manejo y el uso de la naturaleza.

Un bien común no es un bien privado ni un bien público, ya que el primero se basa en la propiedad privada que supone la capacidad de unos individuos frente a otros de excluir del uso o del beneficio de unos determinados recursos, mientras la propiedad pública sitúa en el ámbito de los gobiernos la gestión y la decisión de quien tiene acceso a los bienes.

En este contexto, el agua, por ejemplo, según su regulación actual, es un bien público, privatizado y monetarizado, sobre el cual recae la reivindicación por una concepción y regulación de la misma como bien común. 

C

Ciudadanía

Cualidad política que fija un nexo entre el individuo y el orden político-jurídico de un Estado, la relación política fundamental que reúne las expectativas y exigencias, los derechos y deberes, las modalidades de pertenencia y los criterios de diferenciación o exclusión (García y Contreras, 2014, p. 132).

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Según establece la página web de la Organización de Estados Americanos: 

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D. C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH).

Congreso bicameral

Un Congreso bicameral es aquel que está compuesto por dos cámaras legislativas. Un ejemplo es el caso chileno, que cuenta con una cámara baja o Cámara de Diputados, y la Cámara Alta o Senado.

Congreso Nacional

El Congreso Nacional es un órgano colegiado, de carácter político, que representa la voluntad popular y desempeña, primordialmente, funciones legislativas y de fiscalización de los actos del Gobierno.

El artículo 46 de la Constitución Política de la República establece que “el Congreso Nacional se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece.”

Congreso unicameral

A diferencia del sistema chileno, que es bicameral, un Congreso unicameral propone un poder legislativo compuesto por una sola cámara o espacio deliberativo. Ejemplos de países unicamerales son Perú, Costa Rica, Portugal, entre otros. 

Constitución económica

Se denomina Constitución económica al conjunto de normas constitucionales que regulan los principios orientadores de la economía, los instrumentos de política económica, los derechos constitucionales de la esfera económica y el diseño institucional de la administración financiera del Estado. 

Constitución feminista

Aquella que incorpora la perspectiva de género, recogiendo la agenda feminista, de mujeres y disidencias, visibilizando la realidad de la diversidad de mujeres y niñas, a partir de una perspectiva interseccional, de una concepción sustantiva de la igualdad y de un sentido participativo y paritario de la democracia. 

Constitución política

Es la Ley fundamental de la organización del Estado y de la forma del Gobierno. Es el cimiento sobre el cual las demás leyes de inferior rango descansan. En la Constitución se expresa la organización del Estado y la forma del gobierno, esto es, la organización política de una sociedad con miras a alcanzar el bien común de todos los integrantes del Estado. Asimismo, fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También, es misión de la Carta Fundamental reconocer y garantizar a todas las personas sus derechos fundamentales (USACH, 2019, p. 8).

Consulta no vinculante

Mecanismo de participación ciudadana de carácter consultivo. Su resultado mayoritario no tiene un efecto vinculante u obligatorio respecto de la materia consultada. En Chile se considera este mecanismo a nivel municipal; es llevado a cabo por el alcalde o alcaldesa, con acuerdo del Concejo, o a requerimiento de los dos tercios de los y las concejalas en ejercicio, o de la proporción de la ciudadanía que establezca la ley. La consulta puede ser realizada sobre las materias de competencia municipal establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República (CGR) es un órgano superior de fiscalización de la Administración del Estado contemplado en la Constitución Política. Es autónomo respecto del Poder Ejecutivo y de los demás órganos públicos. Controla la legalidad de los actos administrativos y resguarda el correcto uso de los fondos públicos.

Convención Americana de Derechos Humanos

Esta convención también es conocida como Pacto de San José de Costa Rica. Fue suscrita el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos. En Chile, esta convención se encuentra vigente y ratificada desde 1990.

Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. 

Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo consiste en aplicar e interpretar la Convención Americana. La Corte Interamericana ejerce una función contenciosa (resuelve disputas entre partes), dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales.

Corte Internacional de Justicia

La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas. Tiene su sede en el Palacio de la Paz de la Haya y está encargada de decidir las controversias jurídicas entre Estados. También emite opiniones consultivas sobre cuestiones que pueden someterle órganos o instituciones especializadas de la ONU.

Corte Penal Internacional

La Corte Penal Internacional es el primer tribunal internacional de carácter permanente encargado de juzgar a los responsables de crímenes contra la humanidad, de genocidio, de crímenes de guerra y, tras la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma celebrada en Kampala en 2010, del crimen de agresión, en el caso de aquellos países que hayan ratificado dicha revisión.

Esta guía forma parte de la cartilla:

Regímenes Políticos y Participación, de Corporación Humanas

Glosario Constitucional: D

En este glosario constitucional encontrarás conceptos y definiciones básicas relacionados con los contenidos de la Constitución y el proceso constituyente. Aquí, la letra D.

D

Deberes del Estado

“Son el conjunto de obligaciones y mandatos generales, de rango constitucional, impuestos al Estado en su conjunto y que, en general, forman parte de las bases de la institucionalidad chilena o se consagran en diferentes capítulos de la Constitución.” (García y Contreras, 2014, p. 236).

Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es el documento que establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero, marcando un hito en la historia de los derechos humanos. Fue elaborada por representantes de todas las regiones del mundo y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948.

Democracia directa

La democracia directa es el: 

sistema político en el que el poder reside en el pueblo, quien toma decisiones políticas fundamentales sin contar con intermediarios. Se funda en el ejercicio de la soberanía popular, está basado en la igualdad política de los/as ciudadanos/as y se expresa en instancias como la iniciativa popular de ley, o la facultad para decidir mediante plebiscito algunos de los principales asuntos públicos de interés general, además de impugnar directamente el mandato representativo (Ahora nos toca participar, 2020).

Democracia paritaria

Sistema político que se organiza asegurando la plena participación de las mujeres en la vida pública y privada, a través de una distribución equilibrada del poder entre hombres y mujeres en los espacios sociales, políticos y de decisión. En ese sentido, resulta un avance sustantivo que la Convención Constitucional tenga un mecanismo de elección paritario, asegurando una representación de entre el 45% y 55%, entre sexos. Constitucionalmente, se puede expresar, por ejemplo, estableciendo mandatos de representación paritaria en los distintos órganos y niveles del Estado. 

Democracia representativa

Forma tradicional de democracia caracterizada por la representación ciudadana a través de representantes electos a través del voto. “Teóricamente, se considera que el ciudadano delega poder en un representante, quien velará por hacer valer los intereses de aquellos representados” (Ahora nos toca participar, 2020). Constitucionalmente, esta forma democrática se expresa, por ejemplo, estableciendo votaciones cada cierto periodo de tiempo. 

Derecho internacional de los derechos humanos

Tal como se define en el Diccionario constitucional chileno, se trata del “conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las obligaciones internacionales de derechos humanos, sus mecanismos de protección y que fijan la responsabilidad del Estado por su violación” (García y Contreras, 2014, p. 358). Su origen proviene de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre, como antecedente, junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948. 

Derechos civiles y políticos

Se trata de una categoría jurídica propia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y que se materializa en el desarrollo, evolución y ampliación de los principios y derechos que se consagran en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (García y Contreras, 2014, p. 361). 

Dentro de esta categoría se encuentran el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, las libertades de expresión, opinión, de religión, entre otros (UNESCO, s. f. -a). 

Derechos económicos, sociales y culturales

Tienen su origen en los movimientos sociales de principios del siglo XX y la concepción de un Estado social. Se concretan mediante el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado en 1966, considerando la extensión de los derechos sociales más allá de los derechos civiles y políticos, en áreas como salud, trabajo, educación, seguridad social, entre otros, otorgando la responsabilidad al Estado de promoverlos y garantizarlos (UNESCO, s. f. -a). 

Derechos humanos

Los derechos humanos, son aquellos “derechos fundamentales, esenciales y permanentes de todas las personas, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, cultura, etnia o religión, y que se encuentran reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de DDHH” (USACH, 2019, p. 10). 

Hay un conjunto de características propias de los derechos humanos: 

Derechos sexuales y reproductivos

Los derechos sexuales y reproductivos son aquellos que permiten a todas las personas, sin discriminación ni violencia o coerción, ejercer plenamente su sexualidad como fuente de desarrollo personal, y decidir autónomamente sobre la sexualidad y reproducción, contando para ello con la información, los medios y servicios que así lo permitan.

Descentralización

La descentralización implica un traspaso de competencias y recursos desde el nivel central a los niveles subnacionales. En nuestro país, en el ámbito de la descentralización territorial, estas competencias recaen en los gobiernos regionales y las municipalidades. El proceso descentralizador ha sido un tema de preocupación en Chile a lo largo de la historia. Sin embargo, se ha caracterizado por una cultura predominantemente centralista, que muchas veces se presenta como un gran escollo para avanzar en el desarrollo de los territorios (Dazarola, 2019, p. 1).

Desconcentración

Por su parte, la desconcentración es la “atribución o radicación de una o más potestades específicas de un órgano superior a uno inferior de un ente o servicio mediante una ley” (García y Contreras, 2014, p. 385). 

Dignidad humana

El concepto de “dignidad humana” es consustancial al desarrollo de los Derechos Humanos durante el siglo XX, al ser un atributo que no distingue edad, sexo, etnia, género, creencia religiosa, opinión política, situación civil ni económica. La idea de dignidad aparece así en los textos jurídicos indisolublemente ligada al concepto de Derechos Humanos. Los hombres tienen derechos que han de ser reconocidos por el poder político porque tienen dignidad. La dignidad humana es la causa de que se reconozcan derechos (BCN, s. f., párr.4).

Discriminación 

Según la definición otorgada por el Comité de Derechos Humanos de la ONU respecto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la discriminación: 

debe entenderse referido a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se base en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento u otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas (Bayefsky, 1990, p. 10). 

En igual sentido, el Comité de Derechos económicos, sociales y culturales ha afirmado que ‘Los Estados Parte deberían asegurarse de que la orientación sexual de una persona no sea una barrera para alcanzar los derechos del Pacto (…) Además, la identidad de género está reconocida como parte de los motivos prohibidos de discriminación’ (ACNUDH, 2013, p. 2).

Discriminación contra mujeres y niñas

A partir de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, se establece la definición en su artículo primero: 

A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera (ACNUDH, s. f., párr.16).

Disidencia sexual

La disidencia sexual puede definirse como una propuesta política de acción y transformación. Es un marco para diversas identidades, corporalidades y experiencias que se articulan en el cuestionamiento y confrontación de la heterosexualidad obligatoria y los mandatos del género normativo. Bajo estos términos, se incluye a los movimientos sociales de lesbianas, gays, travestis, transexuales, bisexuales, intersexuales, queer y otras (LGTBIQ+).

División sexual del trabajo

La división sexual del trabajo es uno de los pilares básicos del sistema patriarcal para subordinar a las mujeres, y consiste en la asignación de tareas y responsabilidades sociales diferentes, en función del sexo biológico, en el marco de las construcciones de género. De esta manera, el lugar natural de las mujeres sería el espacio privado y las tareas de lo privado y el de los varones sería el espacio público y las tareas de lo público. Socialmente, estos espacios son valorados de manera diferente, siendo más valoradas las actividades y decisiones que ocurren en los espacios públicos.

 

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Regímenes Políticos y Participación, de Corporación Humanas

Glosario Constitucional: E – F

En este glosario constitucional encontrarás conceptos y definiciones básicas relacionados con los contenidos de la Constitución y el proceso constituyente. Aquí, la E y la F.

E

Estado

La doctrina constitucional clásica estima que el Estado tiene tres elementos principales: territorio, población y poder. El primer elemento del Estado territorio se entiende como la extensión geográfica en la cual se despliega la autoridad del Estado y se ejerce el poder (…) El elemento de población se conoce también como elemento humano. En términos generales, se define como el conjunto de personas que residen en el territorio determinado en que son sometidos al poder de un Estado. Los habitantes, sean nacionales o extranjeros, ciudadanos o no, se encuentran obligados por las reglas que fija dicho Estado (…) Finalmente, el poder es el componente central del Estado. En clave moderna, el poder es monopolizado por el Estado, expropiando a los particulares el ejercicio de la violencia física y asumiendo la forma máxima de dominación en un territorio determinado (García y Contreras, 2014, pp. 414-415).

Estado de derecho

Según el Secretario de las Naciones Unidas en 2004, el Estado de derecho se define como:

un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos (ONU, 2004). 

En este marco, agrega, “exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (ONU, 2004). 

Estado empresario

Se define como la “denominación de la actividad económica del Estado en que este incursiona en sectores tradicionales de la economía, ya sea para prestar servicios esenciales, como titular de servicios de carácter económico o, en definitiva, como gestor de empresas” (Zuñiga, 2000, citado en García y Contreras, 2014, p. 423). 

Estado laico

También llamado Estado secular, se refiere a la separación entre los credos religiosos y el Estado, el cual, en consecuencia, no profesa ni adhiere a ninguna de estas creencias. De esta forma, sugiere un Estado que se erige sobre la libertad de religión y de culto. En el caso chileno, esto se obtuvo con una reforma constitucional de 1925, ya que previamente el Estado adhería a la religión católica (García y Contreras, 2014). 

Estado social o solidario

Concepto asociado al tipo de Estado que surge como respuesta a las críticas hacia el modelo capitalista a finales del siglo XIX y comienzos del XX. Se refiere a un Estado que ya no es un ente pasivo, sino que toma acción para asegurar derechos sociales, económicos y políticos, como también de condiciones de igualdad para las personas (Nash, 2011). 

Estado subsidiario

Este concepto ha sido utilizado para describir el tipo de Estado desarrollado en Chile desde 1980, con una visión económica sustentada en la ampliación de las acciones del capital y la inversión privada, disminuyendo la presencia estatal en sus actividades y funciones sociales y económicas (Huerta, 2005). 

Hablamos de Estado Subsidiario cuando el Estado de un país se basa en el principio de subsidiariedad, es decir, que el Estado interviene en aquellas actividades que el sector privado o el mercado no tiene interés en realizar (…) En el caso chileno, la Constitución de 1980 ha recogido el principio de subsidiariedad en su artículo 1º, que reconoce la autonomía de los individuos y los grupos intermedios (clubes, juntas de vecinos, asociaciones, empresas, etc.) como entes colaboradores de la función social y económica del Estado. Más adelante, en el artículo 19, nº 21, la Constitución señala que “el Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares (USACH, 2019, pp.11-12). 

F

Familias

Según el Comité del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, no es posible dar una definición uniforme del concepto de familia, pues ésta puede variar entre los Estados e incluso entre regiones de un mismo Estado. A juicio de dicho Comité, corresponde a los Estados parte informar el concepto de familia que existe en sus ordenamientos jurídicos, así como la forma en que protegen los distintos tipos de familia. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en Opinión Consultiva de 2014, destaca que no existe un modelo único de familia, y que su definición no debe restringirse a la pareja y los hijos, sino que también debe considerar otros parientes de la familia extensa con quienes se tengan lazos cercanos, los que pueden existir entre personas que no sean jurídicamente parientes (Truffello, 2018, p. 1).

Feminismos

El feminismo es un conjunto de teorías, movimientos, prácticas colectivas e individuales que reivindican el derecho de las mujeres a participar en igualdad de derechos con los hombres de la construcción social, política, económica y cultural de un país. Busca transformar la realidad de subordinación y explotación que viven las mujeres, por una de plena emancipación.

Una de las tareas del feminismo es develar las formas y expresiones de la desigualdad entre hombres y mujeres. A través del análisis o perspectiva de género, pretende identificar los dispositivos, mecanismos y procesos del poder masculino que producen y reproducen desigualdades entre hombres y mujeres, con el propósito de desmontarlos y transformar la realidad que viven las mujeres y niñas.

Los ejes estructurales del feminismo son la autonomía, la soberanía sobre los cuerpos, la reorganización y redistribución del espacio público y privado, y la plena participación en los procesos de toma de decisiones sociales y políticas, destrabando así las principales causas de la desigualdad de género. De esta manera, los feminismos constituyen una alternativa política al sistema patriarcal. 

Función social de la propiedad

La función social de la propiedad significa que ésta tiene un valor individual y social por lo que debe estar al servicio de la persona y de la sociedad. La Constitución alemana dice: ‘la propiedad obliga’, para hacer notar que el dominio además de conferir derechos, impone deberes y responsabilidades a su titular. Estos deberes y responsabilidades del propietario que armonizan los intereses del dueño y de la sociedad puede decirse que constituyen la función social de la propiedad (STC R. 245-96) (citado en García y Contreras, 2014, p. 342).

Fundamentalismos

La Organización de Estados Americanos comprende al fundamentalismo como un:

concepto estructural que implica que los sistemas de pensamiento y de acción se cierren, arbitrariamente, ante las críticas y las alternativas. Actualmente se habla de fundamentalismo para referirse a la orientación teórica y a las formas prácticas de organización de un amplio antimodernismo cultural y político (OEA, 2004, p. 281). 

Son formas de pensar que mantienen fundamentos absolutos, que generalmente se asocian a doctrinas religiosas como la islámica, cristiana, budista, judía, entre otras. 

 

Esta guía forma parte de la cartilla:

Regímenes Políticos y Participación, de Corporación Humanas

Glosario Constitucional: G – N

En este glosario constitucional encontrarás conceptos y definiciones básicas relacionados con los contenidos de la Constitución y el proceso constituyente. Aquí, de la G a la N.

G

Garantías constitucionales

Corresponden al:

conjunto de medios o mecanismos que el ordenamiento jurídico establece para la protección, tutela, efectividad o salvaguardia de los derechos fundamentales (…) La diversa naturaleza de los derechos fundamentales implica ampliar la expresión de garantía a todas las dimensiones que permiten dar efectividad a un derecho. Por lo tanto, hay distintas garantías de derechos, jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales (García y Contreras, 2014, p. 481). 

Género

Según la Organización Mundial de la Salud, este refiere a “los conceptos sociales de las funciones, comportamientos, actividades y atributos que cada sociedad considera apropiados para los hombres y las mujeres” (s. f., párr. 1). Desde la teoria feminista, el género se percibe como una estructura de poder, una categoría de análisis y también como una construcción social que va cambiando y que asigna determinadas normativas respecto de un sexo biológico, que en general se comprende como lo femenino y masculino (Cobo, 1995; citada en Del Mar, 2010). 

Gobierno

Según la definición jurídica y política, corresponde al poder ejecutivo, conformado principalmente por la figura presidencial, gabinetes, ministros y administrativos de diferentes órganos que componen al gobierno. Bajo esta concepción, el gobierno posee tres funciones. La función ejecutiva (ejercer las normas establecidas por la Constitución y la ley, mediante decretos u otra facultad ejecutiva), función administrativa (administrar y proveer servicios estatales), y una función política (gobernar, mandar y tomar decisiones políticas conforme a los marcos legales del país) (Cea, 2000; citado en García y Contreras, 2014).

Grupos intermedios

Tradicionalmente, se definen como aquellas organizaciones creadas por la sociedad civil con fines de cumplir algún objetivo en común y con una autonomía frente al Estado (Cea, 2002; citado en García y Contreras, 2014). De esta manera, representan una forma de participación y organización de la ciudadanía. En Chile, tienen reconocimiento constitucional en el artículo 1°, que establece que “El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.” Algunos de estos grupos son las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Médicos Sin Fronteras, asociaciones, La Cruz Roja, entre otros (BCN, 2018). 

I

Igualdad

Es un principio fundamental en el derecho internacional. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 establece en su artículo primero que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Luego se reafirma la igualdad ante la ley y los Estados, estableciendo que “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” (ONU, s. f.). 

Igualdad de género

A partir de la definición de la Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe, se comprende la igualdad de género como “la existencia de una igualdad de oportunidades y de derechos entre las mujeres y los hombres en las esferas privada y pública que les brinde y garantice la posibilidad de realizar la vida que deseen” (UNESCO, s. f. -b, p. 105), de esta forma refiere a la igualdad sin discriminar por sexo. Esta concepción internacional se extiende a la infancia.

Desde la Conferencia Mundial de la Mujer y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995, se tiene como objetivo avanzar en “adoptar las medidas que sean necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, y suprimir todos los obstáculos a la igualdad de género” (ONU Mujeres, 2014, p.13). 

J

Jefatura de Estado

En su concepción básica, corresponde al cargo de representación de un Estado ante la comunidad internacional. En el caso de Chile, dado el actual sistema presidencial, esta función le corresponde al presidente; no obstante, el jefe de Estado es quien debe cumplir las funciones de relaciones políticas con otros países y de conducción de relaciones externas o internacionales, según los intereses de la nación. Entre ellas, se encuentran las negociaciones, reuniones o ratificación de tratados internacionales (García y Contreras, 2014, p. 727). 

Jefatura de gobierno

Cargo de representación a nivel nacional encargado de cumplir con las funciones ejecutivas al interior de los límites estatales. En un sistema presidencial, recae en el presidente, mientras que en un sistema parlamentario corresponde al primer ministro ejecutar el cargo de jefatura de gobierno, cuyas funciones incluyen las legislativas, formulación, diseño y promulgación de leyes conforme a lo dispuesto en la ley, la Constitución y la aprobación del Congreso. En el caso de Chile, el presidente posee funciones como iniciativa legislativa, poder de veto (prohibir alguna ley o extracto), designación de cargos (principalmente, ministros de su gabinete), convocar plebiscitos, entre otras (García y Contreras, 2014, pp. 726-727).

Justicia de género

Tiene por objeto garantizar mayor acceso y satisfacción de justicia para las mujeres. La justicia, además de un derecho humano, es la garantía que requiere toda sociedad democrática para que los derechos se cumplan. En ese sentido, la justicia de género pretende eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres, que se producen y reproducen en la familia, la comunidad, el mercado y el Estado. Ello requiere que las instituciones estatales, tanto de justicia, como políticas y aquellas encargadas de diseñar las políticas económicas, consideren la realidad de injusticia y discriminación que mantiene a multitudes de mujeres en la pobreza y la exclusión.

L

Ley

Se define en el artículo 1° del Código Civil como “una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”, de esta forma posee un elemento externo, pues requiere de una declaración por parte del Congreso y un elemento interno, ya que requiere estar bajo los principios y normas establecidas en la Constitución (García y Contreras, 2014, pp. 583-584).

Ley orgánica constitucional

Es un tipo de ley cuya principal característica es que trata las materias definidas por la Constitución. Principalmente, regula los contenidos y funciones de las instituciones fijadas por ella (por ejemplo: Congreso Nacional, Poder Judicial, Municipalidades, Tribunal Constitucional, etc.). Tiene más jerarquía que una ley común porque se entiende que complementa el texto constitucional.

Según el actual texto constitucional, “para su aprobación se requiere de los cuatro séptimos (57%) de los/as diputados/as y senadores/as en ejercicio” (USACH, 2019, p.13). 

M

Medio Ambiente

En 1994 se aprobó la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente en Chile. En su artículo 2°, es definido como: 

el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones. 

N

Nación

Concepto que surge en la modernidad, caracterizado por unir un territorio con un idioma en general común, bajo un mismo marco político y jurídico (Pipitone, 2003). Surge junto con la concepción de Estado. Hay variadas definiciones sobre este concepto, pudiendo referirse a elementos compartidos por un grupo de personas (lengua, religión, costumbres), o a una idea de unión social bajo una ideología (Bobbio, 1995; citado en García y Contreras, 2014).

Neoliberalismo

“Es un término ocupado por algunos intelectuales para referirse al pensamiento económico y político que establece que las leyes del mercado determinan la distribución de los bienes y servicios presentes en una sociedad” (USACH, 2019, p. 26). El neoliberalismo constituye un modelo caracterizado por un Estado que delega funciones sociales y políticas al sector privado. En el caso chileno, bajo este modelo se ha privatizado la salud, educación, sistema de pensiones, entre otras. 

 

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Regímenes Políticos y Participación, de Corporación Humanas

Glosario Constitucional: O – Q

En este glosario constitucional encontrarás conceptos y definiciones básicas relacionados con los contenidos de la Constitución y el proceso constituyente. Aquí, de la O a la Q

O

Orden público

El concepto de orden público es un concepto jurídico indeterminado que emplea la Constitución en relación a los límites de ciertos derechos (…) El orden público es un concepto que presenta varios desafíos interpretativos. En primer lugar, el concepto es vago y, junto a ello, permite una amplia discrecionalidad de los operadores para definir su contenido concreto (…) En segundo lugar, el concepto de orden público cambia en el tiempo (…) En tercer lugar, el concepto de orden público se utiliza para la restricción de derechos fundamentales. En tal caso, se considera que es un bien constitucional de carácter colectivo y habilita la limitación del contenido constitucionalmente protegido de un derecho fundamental. Sin embargo, se suele afirmar que la interpretación de tal concepto debe ser restrictiva, con el objeto de favorecer el ámbito de protección del derecho limitado (García y Contreras, 2014, pp. 667-669).

P

Paridad de género

La paridad de género es un principio político que demanda la presencia equivalente de hombres y mujeres en los procesos de toma de decisiones políticas, entendiendo que las mujeres constituyen demográficamente la mitad de la humanidad, y que busca atacar las raíces estructurales de la subrepresentación de mujeres.

Parlamentarismo

Corresponde a un tipo de sistema de gobierno caracterizado por poseer un presidente o primer ministro escogido por el parlamento, quien encabeza la jefatura de gobierno (Sartori, 2012). La figura de primer ministro debe estar respaldada por los parlamentarios electos y tienen una estrecha relación, ya que el parlamento tiene facultades para controlar la actividad presidencial a través de preguntas escritas o moción de censura. En un Gobierno de tipo parlamentario, el primer ministro puede disolver al parlamento (Chávarri y Delgado, 2012). 

Partidos políticos

A partir de algunas de sus definiciones clásicas, puede referirse a grupos políticos con capacidad de presentar candidatos a una determinada elección (Sartori, 1980). A su vez, pueden referir a las asociaciones o estructuras que se dan por relaciones internas de los miembros de una comunidad (Duverger, 1987). En las democracias actuales, cumplen la función de representar las diversidades de pensamiento y posiciones de la ciudadanía por medio de candidatos electos, instalando demandas a nivel institucional y político. 

Patria

En términos generales, hace referencia al lugar en que se nace y el sentimiento o relación de pertenencia e identificación que una persona tiene con él, lo que se conoce como patriotismo. A nivel constitucional, se resguarda con la honra hacia la patria (García y Contreras, 2014, pp. 685-686).

Patriarcado

Sistema universal que produce una ideología sexual, en la cual se establece una diferencia a partir de los sexos, diferenciando los roles, derechos y responsabilidades específicos de cada uno. El patriarcado posiciona a los hombres como el sexo superior y a la mujer como el sexo biológicamente inferior, dando paso a desigualdades, violencia y discriminaciones sociales, políticas y económicas (Facio y Fries, 2005, pp. 260-261). 

Perspectiva de género

Es un enfoque a través del cual se pretende cuestionar la relación social entre hombres y mujeres establecida sobre la base de patrones culturales que instalan y justifican la desigualdad y la subordinación de la mujer. 

Plebiscito

Tal como lo define el Glosario Constituyente Abreviado, consiste en un “mecanismo jurídico mediante el cual la ciudadanía somete a votación popular una decisión fundamental acerca de su estructura, territorio, derechos u otros temas de interés general o régimen político.” Actualmente en Chile, “el único plebiscito vinculante es aquel que puede convocar el Presidente de la República en caso de insistencia del Congreso ante la no aprobación de las observaciones que efectúe el Presidente frente a un proyecto de reforma constitucional” (USACH, 2019, p. 14).

Poder constituyente

Contempla las facultades para poder cambiar, renovar o modificar una Constitución. Es un término asociado a la soberanía del pueblo, quien define en determinado momento histórico, el marco jurídico de su comunidad política. De esta forma, la redacción constitucional mandatada por la Junta Militar para reemplazar la Constitución de 1925 por la actual no tendría un respaldo desde este tipo de poder (Bassa, 2010; citado en García y Contreras, 2014). Hay dos variaciones del poder constituyente: el de tipo originario de quienes crean la primera Constitución, o cuando se cambia por completo, y el de tipo derivado, que refiere a los casos en que se delega el poder a representantes políticos o legisladores (García y Contreras, 2014, pp. 776-777). 

Presidencialismo

Corresponde a un tipo de sistema de Gobierno caracterizado por la elección directa del presidente, que es tanto jefe de Estado como de Gobierno (Sartori, 2012). De esta forma, existe por un lado la figura presidencial y por otro, el Congreso (Linz, 1993), cumpliendo funciones diferentes: el Congreso se encarga de la función legislativa y la presidencia está a cargo de la función ejecutiva (Chávarri y Delgado, 2012). 

Probidad

Según la definición de la Real Academia Española, refiere al actuar de forma honrada o íntegramente. A partir del artículo 52° de la Ley Orgánica Constitucional sobre la Administración del Estado, la probidad administrativa es “observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo”. Junto con ello, debe ir en primer lugar el interés general y no el interés personal o propio (Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Secretaría Ejecutiva Agenda de Probidad y Transparencia, Servicio Civil, 2008).

Pueblos originarios y tribales

En el Sistema Internacional de Derechos Humanos, no hay una definición única de pueblos originarios (indígenas), no obstante, son entendidos como aquellos grupos humanos que descienden directamente de las culturas precolombinas y que habitaban el territorio al momento de la colonización y de la constitución de los Estados nacionales. Son comunidades que mantienen elementos culturales, políticos y sociales comunes y muchas veces también una lengua propia, deben ser consideradas como pueblos y/o naciones. En Chile, estos pueblos son el Atacameño, Aymara, Chango, Chono, Colla, Diaguita, Kawashkar, Mapuche, Quechua, Rapa Nui, Selk’nam, Tehuelche, Yámana. Los pueblos tribales también son comunidades étnicas, que conservan características culturales ancestrales, pero que no catalogan como indígenas u originarios. En Chile, refiere principalmente a la comunidad afrodescendiente. En el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la OIT, se establece su reconocimiento y normas en materia de Derechos Humanos (OIT, 1989).

Q

Quórum

Corresponde a la cantidad de personas o votos requeridos para aprobar o cambiar una determinada ley o para llegar a algún tipo de consenso. En el caso chileno, en la Constitución actual, existen diferentes tipos de quórum. El quórum calificado, donde se establece una mayoría absoluta (la mitad más un voto) de los senadores y diputados. El quórum para interpretar apartados de la Constitución requiere 3/5 de voto de senadores y diputados, también aplica para reformas constitucionales (en algunos casos, se requiere 2/3) y, por último, el quórum para leyes simples requiere del voto de la mayoría presente en la cámara (García y Contreras, 2014, pp. 762-763). 

 

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Glosario Constitucional: R – S

En este glosario constitucional encontrarás conceptos y definiciones básicas relacionados con los contenidos de la Constitución y el proceso constituyente. Aquí, la R y la S.

Racismo

Ideología que defiende la superioridad de una raza, pueblo o etnia frente a las demás y la necesidad de mantenerla aislada o separada del resto dentro de una comunidad o un país, constituyendo discriminación o persecución.

Rendición de cuentas

A partir del informe de Transparency International (2009), la rendición de cuentas significa que las personas, los organismos y las organizaciones (de carácter público, privado y de la sociedad civil), tienen la responsabilidad del adecuado cumplimiento de sus funciones. La rendición de cuentas se puede producir de forma horizontal (fiscalización entre órganos o unidades del Gobierno) o vertical (funcionarios deben responder ante la ciudadanía). 

República

Se define como una forma de organización estatal, en la que el presidente o jefe de Estado y los representantes políticos se eligen a través de elecciones y deben rendir cuentas a la ciudadanía. La República proviene de la concepción romana de la política y, actualmente, se opone a la monarquía, en la cual quien gobierna como jefe de Estado accede al poder por un derecho hereditario y no por votos ciudadanos. Chile es declarada una República en la actual Constitución (García y Contreras, 2014, p. 773). 

Responsabilidad del Estado

“Obligación del Estado de reparar los daños ocasionados por el actuar negligente o la falta de servicio adecuado de sus diferentes órganos o servicios públicos, que comúnmente se traduce en una indemnización económica ordenada por sentencia judicial” (USACH, 2019, p. 15).

Revocación de mandato

Procedimiento por el cual los ciudadanos y ciudadanas pueden hacer cesar en el cargo público a un funcionario electo antes del término del mandato respectivo, a través de una votación directa o recolección de firmas, según establezca la legislación. 

S

Semipresidencialismo

Sistema de gobierno mixto, ya que adquiere características del sistema presidencial y el parlamentario. 

En este tipo de sistema coexisten un presidente del Estado, con considerables poderes ejecutivos (comparte con el gobierno incluso la competencia para disolver las cámaras) elegido mediante sufragio universal y directo, y un primer ministro y un gobierno responsables ante el parlamento, aunque nombrados por el presidente (Chávarri y Delgado, 2012, p. 36). 

El primer ministro debe responder, y es controlado en su función, por el Parlamento. De esta forma, hay dos figuras que componen la jefatura de estado (presidente y primer ministro), pero la jefatura de gobierno la ejerce el primer ministro junto con el gabinete (Chávarri y Delgado, 2012). 

Sistema electoral

Sistema utilizado para convertir los votos de la ciudadanía en cargos, escaños o puestos de representación en una elección determinada. La forma en que se otorguen estos escaños va a depender de la fórmula o diseño electoral utilizado, mediante la regla de mayoría relativa, donde gana quien obtiene la mayoría de los votos totales, o a través de la regla proporcional, según la cual se distribuyen los escaños de acuerdo con la proporción de votos obtenidos por las personas candidatas (Lijphart, 1999). El sistema electoral se considera una forma en que se puede expresar la voluntad ciudadana hacia las instituciones políticas (Chávarri y Delgado, 2012). 

Sistema electoral proporcional moderado

Diseño electoral que permite asignar la cantidad de escaños obtenidos por una lista según la proporción de votos que obtuvo en una determinada elección. Este sistema se aplica en Chile desde 2015, año en que reemplazó al sistema binominal, que utilizaba mayoría relativa y generaba dos candidaturas o bloques fuertes. En cambio, el sistema de representación proporcional favorece al multipartidismo (Lijphart, 1999).

Soberanía

Se comprende como “el supremo poder político que tiene el pueblo para autodeterminarse. Es decir, es un derecho y capacidad del pueblo en su conjunto para dotarse del orden institucional que mejor le parezca” (USACH, 2019, p. 15).

Sufragio universal

Corresponde a la forma práctica de llevar a cabo un:

sistema electoral en el que tienen derecho a votar todas las personas mayores de edad, sea cual sea su sexo o condición. En Chile, a fines del siglo XIX, se instauró este sistema de votación en reemplazo del sufragio censitario, que establecía que sólo las personas con patrimonio económico podían votar. Con el tiempo, el derecho a voto se ha ampliado a nuevos grupos de personas, que no siempre tuvieron derecho a elegir a sus representantes (USACH, 2019, p. 16). 

En Chile, recién en 1949 se concedió el derecho a voto a las mujeres para las elecciones presidenciales y parlamentarias. El sufragio universal se considera como uno de los requisitos mínimos para un régimen democrático. 

 

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Glosario Constitucional: T – Z

En este glosario constitucional encontrarás conceptos y definiciones básicas relacionados con los contenidos de la Constitución y el proceso constituyente. Aquí, de la T ya la Z.

T

Totalitarismo

Sistema político e ideología donde el Estado interviene en todos los niveles de la vida de la ciudadanía, a nivel político, económico y social. Además, se caracteriza por tener un personaje que lidera, y por no permitirse partidos políticos ni pensamientos opositores al régimen, por tanto, es a su vez un sistema de gobierno autoritario extremo (García y Contreras, 2014). 

Trabajo no remunerado doméstico y de cuidados

El término trabajo doméstico y de cuidados no remunerado comprende todas las actividades diarias necesarias para mantener nuestras vidas y salud. Entre ellas, están las tareas del hogar, como la preparación de alimentos, limpieza y lavado de ropa, y las tareas de cuidados personales, especialmente, de las niñas y niños, personas mayores, enfermas o aquellas que tienen alguna discapacidad. Lo más común es que estas actividades sean desarrolladas por las mujeres en el hogar de forma gratuita, con una baja o nula valoración social y/o económica. En términos reivindicativos, se exige su reconocimiento como trabajo propiamente tal, el reconocimiento de su valor social y económico, así como una distribución entre familias, comunidad, Estado y mercado. 

Trabajo sexual remunerado

Actividad que realizan personas adultas en pleno ejercicio de sus facultades y sin coerción, al ofrecer un servicio sexual con fines económicos. En lo reivindicativo, se pretende que las personas dedicadas a este rubro laboral tanto dependientes como autónomas, puedan contar con derechos sociales y laborales mínimos, con el reconocimiento de los espacios físicos donde este se ejerce, asegurando condiciones de salubridad y erradicando condiciones de explotación laboral y de violencia institucional.

Transversalización del género

La transversalización de género implica incluir, de manera sistemática y sostenible, la dimensión de género en todos los procesos, factores, instituciones e instrumentos implicados en la elaboración y aplicación de las políticas. Así, por ejemplo, el enfoque de género no puede ser un apartado desconectado del quehacer institucional, sino que debe estar integrado a lo largo de todo su desarrollo.

Tratados internacionales

Corresponden a una fuente reconocida de derecho internacional, mediante el cual “dos o más Estados se ponen de acuerdo sobre un objeto determinado, y desean darle valor jurídicamente vinculatorio a dicho acuerdo” (Barberis, 1982, p. 12). A diferencia de una declaración internacional, los tratados tienen un componente de obligación hacia las partes que firman. En el caso chileno, los tratados son ratificados por el Congreso Nacional (García y Contreras, 2014, p. 867). 

Tratados internacionales de derechos humanos

“Conjunto de tratados internacionales que establecen obligaciones de derecho internacional en relación a la consagración de derechos humanos y al establecimiento de garantías de los mismos” (García y Contreras, 2014, p. 871). Chile ha suscrito y ratificado la mayoría de estos tratados, desde la Declaración Universal de Derechos Humanos, los pactos internacionales sobre derechos (políticos y sociales), las convenciones interamericanas respecto a formas de discriminación, entre otros (Vargas, 2020). En el artículo 5° de la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos son un límite a la soberanía del Estado, quien es responsable de garantizarlos y respetarlos. 

V

Violaciones a los derechos humanos

El derecho internacional otorga la responsabilidad a los Estados de garantizar y proteger los derechos humanos. La regulación de esta materia en aspectos políticos, sociales y económicos se establece en los tratados y pactos internacionales que tienen como base la Declaración Universal de Derechos Humanos. Las acciones y condiciones estatales que no cumplan con esta regulación se califican como violaciones a los derechos humanos. 

Violencia de género

Se trata de un tipo de violencia, generalmente cometida contra mujeres, que se diferencia de otras por su vinculación con jerarquías, distribución de poder y relaciones asimétricas entre sujetos hombres y mujeres, que tiende a perpetuar la subordinación de la mujer y, por ende, su vulnerabilidad recae en el hecho de serlo (Rico, 1996). La autora Rita Segato (2016), señala que “todos los crímenes contra las mujeres están contenidos por la gran simbólica de género, por la gran estructura patriarcal, todos tienen el esquema de género en su subterráneo” (p. 156). Por esquema de género, se refiere a la estructura de género proveniente de las sociedades premodernas, es decir, aquellas donde se desarrollaron las jerarquías por estatus y género.

 

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Referencias

Ahora nos toca participar (2020). Cuadernillo para la comprensión y valoración de la participación ciudadana en el proceso constituyente 2020.

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ACNUDH (2013). Orientación sexual e identidad de género en el derecho internacional de los derechos humanos

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ACNUDH (s. f.). Convención sobre la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer

Barberis, J. A. (1982). El concepto de tratado internacional. Anuario español de derecho internacional (6) 3-28.

Bayefsky, A. (1990). El principio de igualdad o no discriminación en el derecho internacional. Human Rights Law Journal (11), 1-34. R

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, BCN (2018). Guía de formación cívica: La sociedad, el derecho y el pensamiento político: Sociedad civil. R

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, BCN (s. f.). Guía de formación cívica: La persona y los derechos humanos: Dignidad humana. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. 

Chávarri, P. y Delgado, I. (2012). Sistemas políticos contemporáneos. España: Universidad nacional de educación a distancia. 

Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL (…). Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe (s. f.). Autonomías. Recuperado de https://oig.cepal.org/es/autonomias

Constitución Política de la República de Chile, Constitución de 1980. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. R

Dazarola, G. (2019). Descentralización en Chile: Avances y temas pendientes. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. 

Del Mar, M. (2010). Ciudadanía y género. Una reconstrucción de la triada de derechos fundamentales. España: Universidad de Alicante. 

Duverger, M. (1987). Los partidos políticos. México: Fondo de Cultura de México. 

Facio, A. y Fries, L. (2005). Feminismo, género y patriarcado. Revista sobre la enseñanza del derecho de Buenos Aires (6), 259-294. 

García, G. y Contreras, P. (2014). Diccionario constitucional chileno. Cuadernos del Tribunal Constitucional (55), 5-930. 

Huerta, M. G. (2005). El neoliberalismo y la conformación del Estado subsidiario. Política y cultura (24), 121-150. 

Ley 19.300 (1994). Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Diario Oficial de la República de Chile. Santiago de Chile, 9 de marzo de 1994. 

Lijphart, A. (1999). Modelos de democracia: Formas de gobierno y resultados en treinta países. Barcelona: Ariel. 

Linz, J. (1993). Los peligros del presidencialismo. En Diamond y Plattner (Eds.). El resurgimiento global de la democracia, pp. 11-31. México: Ediciones UNAM.

Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Secretaría Ejecutiva Agenda de Probidad y Transparencia, Servicio Civil (2008). Manual de Transparencia y Probidad en la administración del Estado

Nash, C. (2011). Estado social y democrático de derechos en Chile. Tan lejos y tan cerca. Derecho y Humanidades (18), 73-84. 

Organización de los Estados Americanos, OEA (2004). Estrategias contra el fundamentalismo. En Estrategias Políticas. 

Organización de los Estados Americanos, OEA (s. f.). Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Organización de las Naciones Unidas, ONU (2004). ¿Qué es el estado de derecho? 

Organización de las Naciones Unidas, ONU (2008). Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Organización de las Naciones Unidas, ONU (s. f.). Declaración Universal de Derechos del Hombre

Organización de las Naciones Unidas Mujeres, ONU Mujeres (2014). Declaración y plataforma de acción de Beijing: Declaración política y resultados de acción Beijing

Organización Internacional del Trabajo, OIT (1989). C169 – Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169)

Organización Mundial de la Salud, OMS (s. f.). Género

Pipitone, U. (2003). Ciudades, naciones y regiones: Los espacios institucionales de la modernidad. México: Fondo de Cultura Económica. 

Rico, N. (1996). La violencia de género: Un problema de derechos humanos. Serie Mujer y Desarrollo 16. Naciones Unidas: Cepal

Sartori, G. (1980). Partidos y sistemas de partido. Madrid: Alianza Editorial. 

Sartori, G. (2012). Ingeniería constitucional comparada. México: Fondo de Cultura Económica.

Schultze, R. (2014). El bien común. En Sánchez de la Barquera y Arroyo (Eds). Antologías para el estudio y la enseñanza de la ciencia política. Volumen I: Fundamentos, teoría e ideas políticas, pp. 157-165. México: Universidad Nacional Autónoma de México. R

Segato, R. L. (2016). Cinco debates feministas. Temas para una reflexión divergente sobre la violencia contra las mujeres. En La guerra contra las mujeres, pp. 153-175. Madrid: Traficantes de sueños.

Transparency International (2009). Guía de lenguaje claro sobre lucha contra la corrupción. 

Truffello, P. (2018). Concepto de familia: Aproximación desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la Constitución política y la Legislación Nacional. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. 

United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization, UNESCO (s. f. -a). Derechos económicos, sociales y culturales

United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization, UNESCO (s. f. -b). Igualdad de género

Universidad de Santiago de Chile, USACH (2019). Glosario Constituyente Abreviado: Guía básica de conceptos y preguntas sobre el cambio constitucional. 

Vargas, A. (2020). Tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile sobre Derechos Humanos: Asesoría técnica parlamentaria. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. R

Zúñiga, Y. (27 de noviembre de 2019). Opinión: Una defensa de la paridad de género en el proceso constituyente. Diario Universidad de Chile.