En este glosario constitucional encontrarás conceptos y definiciones básicas relacionados con los contenidos de la Constitución y el proceso constituyente. Aquí, de la A a la C.
A
Asamblea Constituyente o Convención Constitucional
El Glosario Constituyente Abreviado define la Asamblea Constituyente como:
una instancia en la que un grupo de ciudadanos y ciudadanas, haciendo uso del Poder Constituyente originario, se reúne para discutir y diseñar las nuevas normas constitucionales que se aplicarán a toda la población de un país. El resultado de este trabajo se manifestará en una nueva Constitución. Las personas que participan en dicha instancia son electas por Sufragio universal, es decir, votación popular directa y, en consecuencia, actúan como representantes de la población (USACH, 2019, p. 5).
Para el caso chileno, agrega:
En Chile, la alternativa Asamblea Constituyente fue denominada Convención Constitucional, en el “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”, que suscribieron el 15 de noviembre de 2019 los partidos de gobierno y varios de los partidos de oposición” (USACH, 2019, p. 5).
Esta alternativa se enfrentará en el plebiscito de octubre con la Convención Mixta Constitucional.
La norma constitucional establece que “podrán ser candidatos a la Convención aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución”, esto es, cualquier ciudadano o ciudadana chilena que haya cumplido dieciocho años de edad y que no haya sido condenado a pena aflictiva.
Autodeterminación y autonomía de los pueblos
El derecho de autodeterminación es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno interno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente sin injerencias externas.
La Declaración de las Naciones Unidas para los derechos de los Pueblos Indígenas (2008), afirma:
Artículo 3: Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 4: Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.
Autonomía de las mujeres
Para el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe (CEPAL), la autonomía de las mujeres consiste en:
contar con la capacidad y con condiciones concretas para tomar libremente las decisiones que afectan sus vidas. Para el logro de una mayor autonomía se requieren muchas y diversas cuestiones, entre ellas, liberar a las mujeres de la responsabilidad exclusiva por las tareas reproductivas y de cuidado, lo que incluye el ejercicio de los derechos reproductivos; poner fin a la violencia de género y adoptar todas las medidas necesarias para que las mujeres participen en la toma de decisiones en igualdad de condiciones (párr. 1).
Se puede distinguir tres tipos de autonomías, que se interrelacionan y se deben abordar conjuntamente:
Autonomía física: Consiste en la libertad de tomar decisiones acerca de su sexualidad, reproducción y el derecho a vivir una vida libre de violencia.
Autonomía económica: Se refiere al derecho de obtener ingresos y recursos propios a través de trabajo remunerado, en igualdad de condiciones que los hombres, derecho a construir patrimonio y a la distribución del trabajo no remunerado entre mujeres, hombres y sociedad.
Autonomía en la toma de decisiones: Dice relación con la presencia de las mujeres en los distintos niveles de los poderes del Estado y a las medidas orientadas a promover su participación plena y en igualdad de condiciones, tanto en el ámbito político como en el económico, social y cultural, y tanto en el ámbito público como en el privado y doméstico.
B
Bases de la institucionalidad
Según indica el Diccionario constitucional chileno, a las Bases de la Institucionalidad corresponde el título del Capítulo I de la Constitución, definido como un “marco de carácter valórico y conceptual, en donde se establecen los principios y valores básicos del ordenamiento jurídico chileno (STC R. 167-93, c. 10° y R. 280-98, c. 12°)” (García y Contreras, 2014, p. 102).
Bien común
Es el fin que debe perseguir el Estado.
Se refiere en general al bien (estar) de todos los miembros de una comunidad y también al interés público, en contraposición al bien privado e interés particular; también puede definirse como el fin general o como los objetivos y valores en común, para cuya realización las personas se unen en una comunidad (Schultze, 2014, p. 157).
En el art. 1, inc. 4° de nuestra Constitución se establece que el:
Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
Bienes comunes
Concepto reivindicativo comprendido por aquellos bienes que por su naturaleza pertenecen a todos y a todas, como el aire, el agua, la cultura, las ideas; bienes que se encuentran en la naturaleza y no son monetarizables, como los glaciares, las cordilleras, el agua.
En contraposición al concepto de recursos naturales, el término bienes comunes representa resistencia a la instrumentalización de la naturaleza, y surge en el contexto de las luchas sociales contra la apropiación, el manejo y el uso de la naturaleza.
Un bien común no es un bien privado ni un bien público, ya que el primero se basa en la propiedad privada que supone la capacidad de unos individuos frente a otros de excluir del uso o del beneficio de unos determinados recursos, mientras la propiedad pública sitúa en el ámbito de los gobiernos la gestión y la decisión de quien tiene acceso a los bienes.
En este contexto, el agua, por ejemplo, según su regulación actual, es un bien público, privatizado y monetarizado, sobre el cual recae la reivindicación por una concepción y regulación de la misma como bien común.
C
Ciudadanía
Cualidad política que fija un nexo entre el individuo y el orden político-jurídico de un Estado, la relación política fundamental que reúne las expectativas y exigencias, los derechos y deberes, las modalidades de pertenencia y los criterios de diferenciación o exclusión (García y Contreras, 2014, p. 132).
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Según establece la página web de la Organización de Estados Americanos:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D. C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH).
Congreso bicameral
Un Congreso bicameral es aquel que está compuesto por dos cámaras legislativas. Un ejemplo es el caso chileno, que cuenta con una cámara baja o Cámara de Diputados, y la Cámara Alta o Senado.
Congreso Nacional
El Congreso Nacional es un órgano colegiado, de carácter político, que representa la voluntad popular y desempeña, primordialmente, funciones legislativas y de fiscalización de los actos del Gobierno.
El artículo 46 de la Constitución Política de la República establece que “el Congreso Nacional se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece.”
Congreso unicameral
A diferencia del sistema chileno, que es bicameral, un Congreso unicameral propone un poder legislativo compuesto por una sola cámara o espacio deliberativo. Ejemplos de países unicamerales son Perú, Costa Rica, Portugal, entre otros.
Constitución económica
Se denomina Constitución económica al conjunto de normas constitucionales que regulan los principios orientadores de la economía, los instrumentos de política económica, los derechos constitucionales de la esfera económica y el diseño institucional de la administración financiera del Estado.
Constitución feminista
Aquella que incorpora la perspectiva de género, recogiendo la agenda feminista, de mujeres y disidencias, visibilizando la realidad de la diversidad de mujeres y niñas, a partir de una perspectiva interseccional, de una concepción sustantiva de la igualdad y de un sentido participativo y paritario de la democracia.
Constitución política
Es la Ley fundamental de la organización del Estado y de la forma del Gobierno. Es el cimiento sobre el cual las demás leyes de inferior rango descansan. En la Constitución se expresa la organización del Estado y la forma del gobierno, esto es, la organización política de una sociedad con miras a alcanzar el bien común de todos los integrantes del Estado. Asimismo, fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También, es misión de la Carta Fundamental reconocer y garantizar a todas las personas sus derechos fundamentales (USACH, 2019, p. 8).
Consulta no vinculante
Mecanismo de participación ciudadana de carácter consultivo. Su resultado mayoritario no tiene un efecto vinculante u obligatorio respecto de la materia consultada. En Chile se considera este mecanismo a nivel municipal; es llevado a cabo por el alcalde o alcaldesa, con acuerdo del Concejo, o a requerimiento de los dos tercios de los y las concejalas en ejercicio, o de la proporción de la ciudadanía que establezca la ley. La consulta puede ser realizada sobre las materias de competencia municipal establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República (CGR) es un órgano superior de fiscalización de la Administración del Estado contemplado en la Constitución Política. Es autónomo respecto del Poder Ejecutivo y de los demás órganos públicos. Controla la legalidad de los actos administrativos y resguarda el correcto uso de los fondos públicos.
Convención Americana de Derechos Humanos
Esta convención también es conocida como Pacto de San José de Costa Rica. Fue suscrita el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos. En Chile, esta convención se encuentra vigente y ratificada desde 1990.
Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo consiste en aplicar e interpretar la Convención Americana. La Corte Interamericana ejerce una función contenciosa (resuelve disputas entre partes), dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales.
Corte Internacional de Justicia
La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas. Tiene su sede en el Palacio de la Paz de la Haya y está encargada de decidir las controversias jurídicas entre Estados. También emite opiniones consultivas sobre cuestiones que pueden someterle órganos o instituciones especializadas de la ONU.
Corte Penal Internacional
La Corte Penal Internacional es el primer tribunal internacional de carácter permanente encargado de juzgar a los responsables de crímenes contra la humanidad, de genocidio, de crímenes de guerra y, tras la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma celebrada en Kampala en 2010, del crimen de agresión, en el caso de aquellos países que hayan ratificado dicha revisión.
Esta guía forma parte de la cartilla: