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Constitución, Mujeres y Género: hacia la redacción de una Constitución igualitaria

Primeras ideas para redactar una Constitución igualitaria

¿Qué es una Constitución?

Una Constitución es la forma en que las sociedades organizan la vida en común, el pacto político de base en que se fundan. En Chile, la Constitución es una norma jurídica, cuya jerarquía supera la de cualquier otra norma jurídica. Es “la ley de las leyes”, y obliga tanto a los poderes públicos como a cada una de las personas que habitan en el país. En su parte orgánica, estructura cómo ha de distribuirse y organizarse el poder y, en su parte dogmática, consagra principios, derechos y deberes que guían el quehacer del Estado y su relación con las personas.

La actual Constitución cumplió cuarenta años. Adoptada durante la dictadura cívico-militar, redactada por una comisión designada para el efecto y aprobada por medio de un plebiscito nacional irregular, por la falta de garantías de probidad y de participación ciudadana, y con el claro sesgo político de sus redactores, no representa la voluntad soberana.

Por otra parte, la Constitución de 1980 se encuentra desfasada de los avances que, en materia de democracia y derechos humanos, se han producido en las últimas décadas y, por lo tanto, no constituye un marco político y jurídico adecuado para enfrentar los nuevos desafíos a los que se enfrenta el país y las nuevas generaciones. En efecto, no garantiza de forma adecuada derechos sociales y políticos, ya que su diseño propicia la neutralización política en la sociedad, antes que la participación en la vida común, como explica el abogado Fernando Atria en su libro “La Constitución Tramposa”.

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Constitución, Mujeres y Género, de Corporación Humanas

¿Qué es un enfoque de género en lo constitucional?

El enfoque o perspectiva de género es un proceso de interpretación y análisis de la realidad para identificar las formas y mecanismos a través de los cuales se produce y reproduce la subordinación de las mujeres y otros géneros en relación con los hombres, con el objetivo de lograr su plena emancipación.

Este orden de género existe sobre la base de relaciones de poder que organizan la vida en nuestras sociedades, tanto en la dimensión política y social, como en la económica y cultural. Sobre la base de la diferencia sexual, al momento del nacimiento, hombres y mujeres inician un camino de socialización, previamente establecido, que prescribe atributos, roles y espacios diferenciados y jerarquizados para unos y otros, correspondiéndole a las mujeres y lo femenino un lugar invisibilizado, devaluado y postergado.

El género da cuenta entonces de esa compleja construcción cultural que, sobre la base de la atribución sexual, define una forma desigual de estar en el mundo y de acceder a bienes simbólicos y materiales.

En lo constitucional, el enfoque de género significa poner de relieve que las mujeres no nos situamos en el mismo punto de partida que los hombres y, más aún, que sus intereses, bajo una pretendida neutralidad y objetividad, no son necesariamente nuestros intereses.

Partimos de una desigualdad estructural, que nos afecta a todas en toda nuestra diversidad, y que se expresa fundamentalmente en la falta de autonomía para decidir sobre nuestras vidas y sobre nuestros cuerpos, nuestra exclusión de los espacios y procesos de toma de decisiones políticas y nuestra asignación exclusiva a las tareas de la sostenibilidad material y simbólica de la vida, no reconocidas ni valoradas.

Un enfoque de género en la Constitución significa también develar su pretendida neutralidad en relación al orden de género, identificando aquellos paradigmas que sustentan la escritura de la carta fundamental y que son expresión de la subordinación de género.

Pensando en la nueva Constitución que redactaremos, un enfoque de género nos llama a estructurar el nuevo pacto social en torno a los principios de igualdad y no discriminación, así como a trabajar por terminar con la naturalización de roles asignados por género.

¿Cuál es la importancia de un enfoque de género en la elaboración constitucional?

Permite mirar, leer, interpretar la Constitución,

poniendo de relieve la desigualdad en las relaciones de género.

Visibiliza los desafíos pendientes en materia de justicia de género,

igualdad de género, no discriminación, organización social de los cuidados o sostenibilidad de la vida, participación en espacios de poder y toma de decisiones, y el fin a la violencia contra las mujeres.

Nos llama a pensar cómo debe elaborarse una nueva Constitución:

¡Nunca más sin nosotras, las mujeres! El hecho de que el Consejo Constitucional -así como fue la Convención Constitucional- considere la participación explícita de las mujeres a través del mecanismo de la paridad constituye un gran logro de las mujeres. Paridad en el proceso constituyente significa que las mujeres tendremos la mitad de los escaños del órgano redactor de la próxima constitución, incorporándonos como ciudadanas plenas.

Establece una agenda de avances para la nueva Constitución,

orientados a extender la perspectiva de género de modo transversal, avances que por cierto requieren de una articulación y estrategias comunes para lograrlo.

Si incorporamos el enfoque de género en el texto constitucional como un eje transversal… 

podremos mandatar al legislador a adecuar las demás normas de menor rango, tales como leyes, reglamentos y protocolos, a los mandatos de igualdad que se impriman en la Constitución y, eventualmente, a los tratados internacionales en la materia.

Amplía y profundiza la idea y la práctica de la democracia,

al identificar las falencias de nuestro sistemas jurídico y político, en particular, su relación con nuestra participación en la toma de decisiones, evidenciamos que la democracia no es plena en los términos hoy considerados. Esto nos llama a incorporar la diversidad de las mujeres y las formas en las que las discriminaciones múltiples que nos afectan, limitan nuestra participación.

Solidariza y se articula con otras luchas emancipadoras…

que empujan por terminar con otras opresiones y órdenes sociales jerarquizados, como la colonial, la de clase y nacionalidad, entre otras. Nos convoca a incluir sustantivamente a grupos considerados históricamente desaventajados, como los pueblos indígenas, las personas migrantes, con discapacidad, los niños, niñas y adolescentes, las personas mayores y aquellos que no se identifican con la sexualidad u orientación sexual binaria, entre otros grupos “subalternos” (Zúñiga, 2020), excluidos o desfavorecidos.

Lecturas para profundizar

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Constitución, Mujeres y Género, de Corporación Humanas

El hombre como sujeto político: paradigmas entre líneas

Durante décadas, el hombre fue el único que existía en la Constitución chilena. Si bien hoy aparece la palabra “mujer” (sólo una vez) y la palabra “personas”, la idea de sociedad plasmada en el texto constitucional sigue excluyéndonos a nosotras, las mujeres, como sujetas políticas. 

La organización y la lucha de las mujeres por hacer avanzar el feminismo como expresión de más y mejor democracia ha sido fundamental para ir conquistando los derechos que nos pertenecen y hoy, en el proceso constituyente chileno, tenemos una gran oportunidad para seguir dando pasos firmes y certeros hacia una sociedad que nos incluya a todas.

Para construir la sociedad que queremos debemos conocer la que tenemos hoy. ¿Cuál es la idea de sociedad que se plasma en la Constitución actual? En esta guía conocerás qué nos dice el texto constitucional, desde la perspectiva de la igualdad de género, sobre el sujeto político.

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Constitución, Mujeres y Género, de Corporación Humanas

“Los hombres nacen libres e iguales…”

El texto de la Constitución chilena habla, generalmente, de “personas”. Así lo hace en el artículo de apertura: “Las personas nacen libres e iguales”. Pero esto no siempre fue así, pues hasta el año 1999, era otra la frase que inauguraba la Constitución: “Los hombres nacen libres e iguales.” 

En el capítulo III, De los derechos y deberes constitucionales, también se habla de “personas”, como término neutro en relación con el género. La persona es el sujeto de protección del Estado, aquel a cuyo bienestar debe orientar su servicio: 

Artículo 1°, Constitución Política de la República de Chile

Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos…

El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común…

La misma reforma constitucional que cambió “hombres” por “personas” en el primer artículo de la Constitución, también incluyó la palabra “mujer”, por primera vez, y en una única mención, en el cuerpo del texto. 

Lo hizo en el capítulo III, De los derechos y deberes constitucionales; específicamente, en el artículo 19º número 2 del texto, igualdad ante la ley, para indicar: “Hombres y mujeres son iguales ante la ley”, incorporando a las mujeres al universo de la “igualdad formal”. Esta expresión podría ser de todas formas criticada por su binarismo, según lo plantearon Margot Pujal y Patricia Amigo en 2010.

Artículo 19º, Constitución Política de la República de Chile

La Constitución asegura a todas las personas:

2º: La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.

Diputados, padres, hijos…

Mientras que el sujeto de protección de la Constitución son las personas, el sujeto político de la Constitución son “los chilenos”, “los ciudadanos”. Para aquella definición, se abandona el lenguaje neutro, que conforma la regla general de la Constitución (“las personas”), optando por términos masculinos excluyentes. Además, excluye de la ciudadanía a naciones distintas a la chilena y que habitan este territorio, como los pueblos naciones indígenas. 

En el mismo sentido, al referirse a las autoridades, el texto opta por los mismos términos masculinos excluyentes: “el presidente”, “los ministros”, “los diputados y senadores”, “el jefe de Estado”, impidiendo la generación de un imaginario inclusivo de las mujeres. El texto toma una decisión explícita en el capítulo II, Nacionalidad y ciudadanía, al establecer cuál es el individuo que articula el ejercicio del poder: un (falso) universal masculino. 

Así mismo, en el derecho a la educación, son “las personas” sus titulares, pero son “los padres” quienes tienen el derecho preferente de educar a “sus hijos”. Hasta hace muy poco, esta norma constitucional tenía eco en la legislación civil del Derecho de Familia, al entregar al padre la “patria potestad” de las hijas e hijos, a falta de acuerdo entre madre y padre del niño o niña.

Artículo 10º, Constitución Política de la República de Chile:

Son chilenos:

Los nacidos…  los hijos…

Artículo 13º, Constitución Política de la República de Chile:

Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.

Artículo 8º, Constitución Política de la República de Chile:

[…] El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.

Artículo 24º, Constitución Política de la República de Chile:

El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado.

Artículo 19°, n 10º, Constitución Política de la República de Chile:

El derecho a la educación.

La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.

Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.

¿Un asunto de lenguaje?

La mujer se encuentra invisibilizada como sujeta política, desde la definición más básica de nacionalidad y ciudadanía. Si bien, esto no está señalado explícitamente, es claro que desde un enfoque de género la formulación de los sujetos políticos en clave masculina limita en la práctica y simbólicamente la calidad de sujetas políticas de las mujeres. 

A menudo se contesta a esta crítica, argumentando que esto se debe exclusivamente a un asunto de lenguaje, meramente de palabras, sin importancia: que cuando en el idioma castellano decimos “chilenos”, aquello comprende tanto a mujeres como a hombres de nacionalidad chilena y que, en ese sentido, sería una crítica meramente formalista. Así lo dijo la sociolongüista feminista Mercedes Bengochea en su libro El lenguaje jurídico no sexista, principio fundamental del lenguaje jurídico modernizado del siglo XXI.

Sin embargo, estas respuestas a la falta de inclusión de las mujeres como sujetas políticas y titulares de la ciudadanía obligan en la práctica a efectuar un ejercicio de interpretación que dependerá de los actores y el contexto en que se hace, y que se evita con la simple inclusión explícita de las mujeres. 

Esta “falsa neutralidad” esconde la exclusión de las mujeres en la práctica y revela la manifestación de una cuestión estructural, en este caso, plasmada en la actual Constitución chilena. En otros términos, también es necesario considerar que, en una sociedad desigual, hacer un esfuerzo por integrar a sectores excluidos es importante como acción afirmativa de igualdad y pertenencia.

En la práctica: la participación de las mujeres en política

Lo planteado cuenta con un correlato empírico y concreto en las cifras de participación de las mujeres en la política institucional:

A 2019, las mujeres representaban apenas un 22,6% de la Cámara baja del Congreso Nacional (35 diputadas), y un 23,3% de la Cámara Alta (10 senadoras), según la investigación de Pilar Lambert sobre la evolución de la participación de las mujeres en ámbito social, político y laboral.

Cabe señalar que esta conformación del Congreso, de candidaturas elegidas en la elección del año 2017, logró un alza de cerca de 7 puntos porcentuales en tal participación, tras regular la conformación de listas de aquella elección (exigiendo paridad de género) y aumentando el aporte de financiamiento fiscal a las candidatas. Por su parte, en los gobiernos locales, las alcaldesas representan el 12% del total. 

¡Hacia una nueva Constitución!

En una nueva Constitución requerimos, con urgencia, avanzar en una redefinición ampliada y democrática de nuestra sociedad: derribar los cercos que nos excluyen, tanto formal como materialmente, integrarnos a la comunidad política como sujetas. 

Debemos avanzar en nuestra autorrepresentación, porque somos la mitad de la población, porque nuestros intereses están en juego, y porque pertenecemos a la comunidad política que se dará un nuevo marco constitucional.

Esto comprende:

Lecturas para profundizar

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Constitución, Mujeres y Género, de Corporación Humanas

La igualdad en la actual Constitución: un texto que no se materializa

Desde el siglo XIX las mujeres levantamos las pancartas de la igualdad: que el sexo bajo el cual nacimos no determine los derechos, oportunidades y obligaciones que tendremos durante nuestra vida.

El debate hacia una nueva Constitución nos abre la posibilidad de plasmar en el texto la igualdad real por la que hemos luchado, una igualdad que compense la desigualdad histórica que hemos venido arrastrando. 

¿Qué es la igualdad?

Los significados de conceptos tan omnipresentes como la igualdad varían en el tiempo y de acuerdo a la utilización que se les ha dado. Se trata de un debate abierto que se va actualizando, abordado con entusiasmo desde la política, la academia y los grupos organizados. 

¿Cuál es el concepto de igualdad en la Constitución actual?

Te invitamos a seguir leyendo…

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Constitución, Mujeres y Género, de Corporación Humanas

¿Qué igualdad? Igualdad formal, igualdad sustantiva

La Constitución chilena toma un concepto formal de igualdad (Nogueira, 2013), en oposición a uno sustantivo, declarando que las personas somos, en cuanto seres humanos, igualmente valiosas, cuestión que debe verse reflejada en el conjunto de leyes. 

Sin embargo, esta es la expresión más acotada de la igualdad y no refleja la necesidad de que se acompañe por medidas concretas y reales para alcanzarla igualdad de oportunidades y medidas afirmativas de carácter temporal, o de la necesidad de que dicha igualdad arribe a resultados que modifican la distribución del poder y los recursos: igualdad sustantiva. Es decir, no profundiza en las condiciones materiales que determinan si en los hechos somos iguales o desiguales.

Artículo 1°, Constitución Política de la República de Chile:

Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Una proclamación como esta tuvo sentido ante una sociedad de castas o estamental (en que las personas nacían con estatus distintos, jurídicamente hablando), pero no representa una posición de avanzada en una sociedad como la de Chile en los siglos XX y XXI. Se apunta a que todas/os nacemos libres e iguales, más allá de las condiciones concretas en las que vivamos durante nuestras vidas.

El énfasis está en que las personas debemos ser tratadas con igualdad, con una ley que no establezca privilegios, con imparcialidad, cuando somos puestas ante la autoridad. Esto resulta deficitario en una sociedad con desigualdades estructurales, que en la vida de las mujeres se manifiestan en todos los ámbitos. Esta crítica podría intentar ser desvirtuada indicando que la Constitución efectivamente contempla una cláusula de igualdad sustantiva, cuando en el artículo 1° indica que al Estado le corresponde contribuir a crear condiciones sociales para que todos los integrantes de la comunidad puedan alcanzar “su mayor realización espiritual y material posible”. 

Pero aquella redacción no alcanza a convertirse en una noción sustantiva de igualdad. ¿Por qué?

  1. Porque es una norma solitaria en el texto constitucional. No se cuenta con más normas o principios que ayuden a estructurar un sistema orientado hacia aquella realización de justicia prometida. 
  2. Porque no cuenta con mecanismos concretos para hacer efectiva la igualdad sustantiva, en tanto no asigna al Estado deberes concretos y exigibles en torno a esta tarea. 
  3. Porque la norma se asienta sobre una noción individual de la realización de las personas, en que lo que cabe al Estado es contribuir para que “todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional” alcancen su mayor realización, y no un mejoramiento de las condiciones generales para que adicionalmente sea la comunidad política misma y no solo cada persona aquella que alcance su plenitud.

En ese sentido, la igualdad no es solamente una medida comparativa entre un individuo y otro (el hecho de ser distintos o iguales), ya sea en términos formales o sustantivos, sino que contiene también un componente colectivo, que se relaciona con el reconocer en la otra/o un igual y, en la democracia, una sujeta/o política igual a otro, por ejemplo, las mujeres.

Así, en términos de perspectiva de género, no solo es importante que cada mujer esté bien y cuente con los medios para realizarse como persona, sino que también es importante que seamos parte de la comunidad política de iguales en esa diversidad que ejerce la soberanía y representa sus diversos intereses.

Diferencias arbitrarias y desigualdad

El capítulo III de la Constitución, que comienza con el artículo 19°, también llamado “el catálogo de derechos”, contiene la regla de igualdad ante la ley. Es un principio de igualdad formal que prohíbe el establecimiento de “diferencias arbitrarias”, incluso aunque así lo decidiera la ley o una autoridad. 

Pero, ¿qué es una diferencia arbitraria y cuándo es justificada? ¿Quién define cuando estamos ante una diferencia arbitraria? Un ejemplo: ¿es arbitrario o justificado que el conjunto de leyes y reglamentos respecto a la sala cuna de niñas/os e infantes les otorgue aquel beneficio a madres mujeres pero no a padres varones? (Código del trabajo, artículo 203). Queda abierta la pregunta por cuáles son las herramientas con las que cuenta el Estado para hacer valer este principio de no discriminación arbitraria, y conforme a qué principios se interpreta qué distinción es permisible, justificada, y cuál no.

Artículo 19º, Constitución Política de la República de Chile:

La Constitución asegura a todas las personas:

2º: La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.

Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.

¡Por una Constitución igualitaria!

Ante una realidad como la chilena, el hecho de que la igualdad constitucional sea meramente formal es decir, que priorice la abstracción de la “igualdad ante la ley” antes que un mandato de acción para generar condiciones de justicia social reproduce la desigualdad estructural.

En la Nueva Constitución queremos constatar que partimos desde la desigualdad y que, por tanto, se debe avanzar en igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Esto significa reenfocar la igualdad, no ya como una mera abstracción formal sino como un mandato de justicia, respecto del cual la sociedad y el Estado no pueden ser indiferentes. 

Para ello, debemos:

Introducir un cambio de enfoque e incorporar como elemento democrático la cohesión de una sociedad que avanza unida hacia la realización colectiva, que es la materialidad en que se basa una Constitución legítima.

Esto implica: 

¡Será necesario construir esto como un deber del Estado y un principio constitucional transversal, para que las leyes e instituciones deban adecuar sus marcos normativos y funcionamientos a este objetivo!

Lecturas para profundizar

Nogueira, H. (2006). El derecho a la igualdad ante la ley, no discriminación y acciones positivas. Revista de Derecho, vol. 13 (2), pp. 61-100. 

Fraser, N. (2008). Escalas de injusticia. Barcelona: Herder. 

Zúñiga, Y. (2020). Constitución, género e igualdad. En Bassa, J. (Ed.) La Constitución que queremos: Propuestas para un momento de crisis (pp. 131-155). Santiago de Chile: Lom. 

Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile (2018). Violencia contra la mujer en Chile y Derechos Humanos. Informe temático.

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Constitución, Mujeres y Género, de Corporación Humanas

Mujer, familia y derechos sexuales y reproductivos en la Constitución

Históricamente, se nos ha dicho que la mujer es la base de la familia, se nos ha hecho creer que la maternidad es un imperativo para la realización personal y se nos ha cargado la responsabilidad de mantener el orden y la limpieza del hogar. En este escenario, la autonomía de la mujer se ve claramente disminuida.

¿Cómo reproduce la actual Constitución esta desigualdad?

En esta cartilla encontrarás la respuesta a esa pregunta y claves para avanzar hacia nuestra autonomía física.

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Constitución, Mujeres y Género, de Corporación Humanas

La Constitución…

proclama la igualdad y dignidad de todas las personas y se refiere, inmediatamente después, a “la familia” en los siguientes términos:

Artículo 1°, Constitución Política de la República de Chile:

(…) La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

(…) Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta…

Históricamente, se ha asociado a la mujer con la familia, el espacio privado y las tareas “domésticas” o de reproducción de la vida material e inmaterial, bajo estereotipos tradicionales sobre la maternidad, la crianza y el trabajo doméstico no remunerado, los que serían expresión de generosidad, capacidad de sacrificio y entrega, asociados a lo femenino/materno, según lo explica Alejandra Castillo en su texto: “La autonomía política de las mujeres en las democracias elitistas”.

A la familia se le otorga un lugar privilegiado en la Constitución de 1980; además, se intenta regular uno de sus elementos fundamentales, la reproducción, en el propósito de cerrar la puerta legislativa a la interrupción voluntaria del embarazo. Esta barrera se ha mostrado no férrea sino relativa, con la entrada en vigencia de la ley de interrupción voluntaria del embarazo “en tres causales”, la Ley 21.030.

Artículo 19º, Constitución Política de la República de Chile:

1° […] La ley protege la vida del que está por nacer.

El activismo por la despenalización del aborto ha sido de las luchas más visibles y aglutinadoras del movimiento feminista en los últimos años en Chile y también en otros países de América Latina. En ello no solo hay una demanda concreta de cambio constitucional y legislación, sino también una grieta abierta para enfrentar uno de los pilares del sistema patriarcal: la falta de autonomía de la mujer para decidir sobre su capacidad sexual y reproductiva, como lo explica Yanira Zúñiga en su texto “Constitución, género e igualdad”, contenido en el libro “La Constitución que queremos: Propuestas para un momento de crisis”, de Jaime Bassa.

Mientras esta autonomía esté limitada, no solo la mujer es privada de decidir sobre su cuerpo, sino que, además, dicha limitación redunda en las dificultades que ella tiene para integrar la comunidad política de forma plena.
 

En este sentido, las organizaciones feministas han sido muy claras en indicar que el derecho al aborto es solo parte de la agenda de avances en autonomía de las mujeres, una parte necesaria pero no suficiente por sí misma, pues los derechos sexuales y reproductivos son un catálogo mayor, e incorporan la educación sexual integral, el acceso a anticoncepción, a prestaciones de salud, a seguridad social real, entre otras.

En este aspecto, la Constitución no reconoce ni menos promueve la autonomía sexual y reproductiva de las mujeres.

¡Hacia la autonomía plena!

En la Nueva Constitución debemos eliminar restricciones a la autonomía de las mujeres consagradas constitucionalmente, para con ello habilitar la consagración de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres: 

Lecturas para profundizar

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Constitución, Mujeres y Género, de Corporación Humanas

Vida cotidiana y Constitución: ¡a reconocer el trabajo remunerado!

El estereotipo tradicional de lo que “corresponde a la mujer”, por pertenecer al género femenino, es el de cuidar y realizar todas aquellas tareas que acompañan dicho cuidado, como las del trabajo doméstico. Esto significa que su lugar preferente y asignado se encuentra en el espacio privado, lo que se expresa en la vida cotidiana de las mujeres en Chile. 

¿Qué es el trabajo no remunerado? ¿cómo incide en la vida de las mujeres? ¿de qué manera podemos aportar, en el debate constitucional, a modificar esta realidad? Continúa aquí este sendero de aprendizaje: “Constitución, Mujeres y Género: hacia la redacción de una Constitución igualitaria”.

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Constitución, Mujeres y Género, de Corporación Humanas

En un día promedio, las mujeres dedican 5,8 horas a trabajo no remunerado, mientras que los hombres dedican 2,6 horas a esas tareas.

Estos datos, recogidos por la Encuesta nacional de uso del tiempo, realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) muestra la desigualdad en la distribución de cargas. A este trabajo de cuidado y doméstico se le niega la calidad de “trabajo productivo” y, por tanto, se lo desvaloriza económicamente. Se lo naturaliza en tanto se le atribuye a las mujeres solo por ser tales. 

La Constitución chilena no hace mención alguna a esta circunstancia, lo que contribuye a invisibilizar y reproducir esta realidad, sin considerar que se trata de un nudo estructural para lograr la igualdad de género.

¿Qué es trabajo?

La mujer y el hombre son formalmente iguales ante la ley, pero las cargas que la sociedad impone a cada cual son asimétricas. Esta desigual distribución de cargas no es casual ni arbitraria: la posibilidad de que el hombre se despliegue prioritariamente en trabajos llamados “productivos” existe porque la mujer se concentra prioritariamente en trabajos domésticos, que sostienen, aunque sin el pago de un salario, las condiciones de reproducción de la vida. 

En clave de participación política, la sobrerrepresentación de los hombres en la política y el subsidio político que se le da a sus intereses en el debate público y en la institucionalidad, requiere la subrepresentación de las mujeres y la invisibilización de sus demandas y perspectivas. 

Cuando una Constitución, como arreglo político de cómo se organiza una sociedad, no aborda la particular posición de subordinación en que se encuentra la mujer, no está siendo neutral sino que, al contrario, está tomando posición.

Esta reflexión, que podría parecer muy teórica, comprende una materialización muy concreta. Un ejemplo está en materia de seguridad social. A menudo se afirma que Chile no tiene un verdadero sistema de seguridad social, porque este no es universal y se basa fundamentalmente en el ahorro forzoso de cada persona y en la intervención subsidiaria del Estado, cuando el ahorro privado no alcanza siquiera para una pensión considerada básica, desde la introducción del llamado Pilar Solidario (ley 20.255). Si una mujer no trabaja de modo remunerado, formal durante su vida, no impone dinero en su cuenta de ahorro individual, lo que la transformará con casi toda certeza en beneficiaria de la pensión mínima solidaria. 

El hecho de que ella no haya trabajado a cambio de una remuneración no habrá sido casual; por el contrario, ella habrá asumido el costo de que otros sí tuvieran empleos remunerados. Así, el principio de subsidiariedad bajo el cual la Constitución entrega la seguridad social al mercado y a la capacidad de cada individuo de ahorrar (o no), encubre la división sexual del trabajo y profundiza su desprotección y precariedad económica.

Por el reconocimiento del trabajo no remunerado

Sin esto, la paridad democrática es materialmente dificultada y no habrá una ampliación democrática suficiente.

Lecturas para profundizar

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Constitución, Mujeres y Género, de Corporación Humanas

Derechos Humanos ¿fuera o dentro de la Constitución?

Los derechos humanos permiten la realización plena de todas las personas, pero en la práctica -bien lo sabemos- no siempre se aplican. La Constitución chilena no permite el resguardo pleno de los derechos humanos y, si bien este contexto de discusión constitucional abre esperanzas para la incorporación de nuestros derechos en la carta magna y en la legislación chilena, hay voces que se oponen ferréamente. 

¿Por qué algunos se resisten a incorporar los derechos humanos en la Constitución? ¿Cómo se puede lograr que la Constitución favorezca la realización de nuestros derechos?

En esta cartilla encontrarás una reflexión sobre esto y algunos ejemplos de derechos humanos de las mujeres que podríamos garantizar si logramos sanar la deuda que tiene nuestra Constitución con los estándares de derechos humanos.

Esta guía forma parte de la cartilla:

Constitución, Mujeres y Género, de Corporación Humanas

La actual Constitución no es clara en definir cuál es el rango de los tratados internacionales de derechos humanos en relación al resto del ordenamiento jurídico, es decir si son más, menos o igual de importantes que la Constitución y que las otras leyes internas de Chile.

La Corte Suprema ha dicho que los tratados internacionales tienen jerarquía constitucional (son igual de importantes que la Constitución), pero el Tribunal Constitucional ha indicado que solo tendrían jerarquía legal (menos importantes que la Constitución e igual de relevantes que una ley común). Así mismo, se han negado a recoger la jurisprudencia internacional y las resoluciones de los órganos internacionales para aplicar esos criterios en las decisiones de los Tribunales de Justicia. Esto ha dificultado que los tribunales apliquen sustantivamente tales instrumentos para la protección efectiva de los derechos humanos. 

¿Por qué nos importa incorporar los derechos humanos?

En nuestro ordenamiento jurídico, los tratados internacionales, sobre todo los relativos a derechos humanos, contienen normas de protección y promoción de los derechos más intensas que las que consideran la Constitución y las leyes nacionales.

Hay quienes se oponen a incorporar los tratados internacionales argumentando que esto podría significar una “cesión de soberanía” de nuestro poder legislativo o constituyente, pero…

¿Cómo los tratados de derechos humanos que Chile ha ratificado pudieran ser contrarios a los intereses del Estado, si lo que hacen es avanzar en proteger a las personas y su dignidad, y promover nuestro bienestar?

Por otro lado, bajo el argumento de que “perdemos soberanía”, los tratados de libre comercio también podrían ser un riesgo, pero nadie se alza en contra de ellos, a pesar de que a veces incluso atentan contra  los derechos humanos que el Estado está obligado a proteger. Por lo tanto, esta es una resistencia ideológica que niega los avances internacionales en materia de derechos humanos y la competencia de los organismos internacionales en este ámbito.

A modo de ejemplo, toda la comunidad internacional observó la falta de consideración que tuvo el Estado de Chile respecto de los informes emitidos por organismos internacionales respecto a violaciones de derechos humanos a fines del año 2019. Amnistía Internacional, Human Rights Watch, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas realizaron informes a la situación del país durante el llamado “estallido social”, concordando en que los agentes estatales de seguridad estaban violando gravemente los derechos humanos de la población, por medio de abusos, golpizas, violencia sexual, desnudamientos, torturas, entre otros, caracterizando esta acción no como hechos aislados sino recurrentes y coordinados. Realizaron también recomendaciones de una profunda reforma al sistema policial, así como de medidas para prevenir, investigar, sancionar y reparar a las víctimas de tales violaciones a los DDHH. Lamentablemente, el Estado de Chile no ha dado una respuesta a aquello.

Derechos Humanos de las mujeres

Para la mujer, los instrumentos internacionales más relevantes son la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer), y la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belem Do Pará). 

Estas convenciones imponen obligaciones específicas sobre los Estados, que son los garantes de los derechos humanos en general y, por lo tanto, también de los derechos humanos de las mujeres: se obliga a respetarlos y a investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos derechos que se cometan en relación con la erradicación de todas las formas de discriminación de género, incluida su manifestación más brutal: la violencia y el femicidio. 

Los Estados Parte tomarán en todas las esferas y, en particular, en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en igualdad de condiciones con el hombre.

Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:

  1. el derecho a que se respete su vida;
  2. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
  3. el derecho a la libertad y a la seguridad personales;
  4. el derecho a no ser sometida a torturas;
  5. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
  6. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
  7. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;
  8. el derecho a libertad de asociación;
  9. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y
  10. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

¡De la mano de los derechos humanos!

En la Nueva Constitución debe establecerse la jerarquía constitucional de los tratados para incorporar los estándares de derechos humanos al ordenamiento jurídico, especialmente, aquellos de protección y promoción de los derechos de las mujeres, para hacerlos aplicables y exigibles por la ciudadanía.

Lecturas para profundizar

Esta guía forma parte de la cartilla:

Constitución, Mujeres y Género, de Corporación Humanas

Perspectiva de género en las Constituciones del mundo

Para lograr la realización de nuestros derechos: la igualdad de género, no discriminación y erradicación de las violencias contra las mujeres, entre otros, el enfoque de género debe dejar de ser solo una herramienta de análisis y pasar a ser un principio transversal que oriente y estructure el nuevo acuerdo político al que queremos llegar con el debate constitucional.

En esta guía te realizamos algunas propuestas para transversalizar el enfoque de género en nuestra Constitución y te mostramos ejemplos de cómo se ha incorporado esto en otras Constituciones del mundo.

Esta guía forma parte de la cartilla:

Constitución, Mujeres y Género, de Corporación Humanas

Una herramienta para transversalizar el enfoque de género es el establecimiento, en nuestra Constitución, de principios que llamen a todas las instituciones el poder público, legislativo, judicial, autónomo, y también a la sociedad, a trabajar por alcanzar la realización concreta de los principios de igualdad sustantiva, no discriminación y erradicación de la violencia. Esto hará que el Estado oriente su actuar y aplique sus normas en esta dirección.  

Así:

El texto constitucional deja de ser una mera declaración abstracta para encarnar un llamado a la acción, a avances tangibles, prolongando la fuerza del momento constituyente y obligando al Estado a actuar conforme a ella.

El texto constitucional nace en un contexto de realidad histórica determinado pero quiere, por esta vía, caminar hacia una realidad distinta. La Constitución es un texto vivo que no solo enuncia principios, sino que guía la acción de los poderes públicos, incluso para que las y los parlamentarios puedan innovar al momento de legislar. 

En la nueva Constitución debemos:

Constituciones en el mundo

Activistas, políticas, académicas y ciudadanas en general han trabajado articuladamente durante décadas para poder esbozar ideas que han sido recogidas en las Constituciones de algunos países. 

Aquí te mostramos algunos frutos del incansable trabajo y lucha de las mujeres:

Lenguaje inclusivo

Preámbulo. Nosotras y nosotros, el pueblo soberano del Ecuador. RECONOCIENDO nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos […]

Capítulo 2: Ciudadanas y ciudadanos. Art. 6º:  Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.

Art 45º: El Estado se esforzará por asegurar que no se abuse de la fuerza y la salud de los trabajadores, hombres y mujeres, ni de los niños de corta edad, y que los ciudadanos no sean forzados por necesidad económica a desempeñar profesiones inadecuadas a su sexo, edad o fuerza física.

Reglas para fomentar la paridad democrática

Principio de paridad y mandato al legislador. Art. 37º:  La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.

Art. 11º bis: La ley, ley federada o la regla referida en el artículo 134, garantiza que las mujeres y hombres puedan ejercer de forma igualitaria sus derechos y libertades y, en particular, promueve su acceso igualitario a mandatos electorales y públicos.

Art 172º: Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley: Designar a las Ministras y a los Ministros de Estado, respetando el carácter plurinacional y la equidad de género en la composición del gabinete ministerial.

PreámbuloLa ley favorecerá el acceso igualitario de mujeres y hombres a los mandatos electorales y cargos electivos, así como a las responsabilidades profesionales y sociales.

Artículo 109º: La participación directa y efectiva de los hombres y mujeres en la vida política constituye condición e instrumento fundamental de consolidación del sistema democrático, debiendo la ley promover la igualdad en el ejercicio de los derechos cívicos y políticos y la no discriminación en función del sexo en el acceso a los cargos políticos.

Valoración del trabajo doméstico o no remunerado

Artículo 333º: Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano, que se realiza en los hogares.

El Estado promoverá un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de manera especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de atención a las personas con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales; e impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares.

La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley.

Derechos sexuales y reproductivos, maternidad

Art. 32º: El Estado garantizará este derecho (a la salud) mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.

Art 363º:  El Estado será responsable de: […] 6. Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y postparto.”

Art. 76º: Incumbe particularmente al Estado, en cuanto a la protección de la familia: Garantizar, desde el respeto a la libertad individual, el derecho a la planificación familiar, promoviendo la información y el acceso a los métodos y medios que la aseguren, y organizar las estructuras jurídicas y técnicas que permitan el ejercicio de una maternidad y paternidad conscientes.

Incorporación de la perspectiva de género y promoción de igualdad sustantiva

Art. 3º: El hombre y la mujer gozan de los mismos derechos. El Estado promoverá la realización efectiva de la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres e impulsará la eliminación de las desventajas existentes.

Art. 43º: La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.
 

Art. 27º: La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género.

Art. 331º: El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades.

Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.

Artículo 116º: La adopción de medidas positivas que favorezcan la igualdad entre hombres y mujeres no constituye discriminación por sexo. El Estado debe eliminar las desigualdades existentes, en particular, las que afectan a las mujeres.

Erradicación de las violencias

Art. 15º: Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad […] El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.

Art. 9º: El Estado se esforzará por tomar medidas apropiadas que eliminen todas las formas de discriminación y explotación contra las mujeres, como el tráfico de personas, la prostitución, los abusos, la violencia, el acoso y la intimidación en el trabajo, tanto en la esfera pública como privada.

Art. 66º: Se reconoce y garantizará a las personas: Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.

 

Esta guía forma parte de la cartilla:

Constitución, Mujeres y Género, de Corporación Humanas