Es aquella donde la protección de la vida, y en particular de la naturaleza, se incorpora transversalmente como eje ordenador de nuestra comunidad, en la búsqueda de armonizar las actividades de la sociedad con la naturaleza. Así, en una Constitución Ecológica podemos encontrar un entramado de principios, derechos e instituciones destinados a la protección del medio ambiente y a mejorar las condiciones de igualdad en materia ambiental.
Los seres humanos, históricamente, nos hemos situado por sobre la naturaleza, considerándola como un conjunto de recursos necesarios para el crecimiento económico. Esta percepción dual nos ha llevado a explotarla sin considerar sus ciclos y límites materiales: se estima que el año 2019 la humanidad alcanzó un ritmo de consumo de recursos naturales equivalente a la capacidad de 1,6 planetas tierra.
La sobreexplotación de la naturaleza ha desencadenado una crisis climática y ecológica que amenaza la subsistencia de miles de ecosistemas, y de la propia existencia humana.
Según datos oficiales, en Chile ya podemos ver algunos de los cambios que está provocando la crisis climática y ecológica: incremento de las temperaturas y la frecuencia e intensidad de olas de calor temporales, las inundaciones, la sequía, los incendios forestales y las marejadas. También se ha observado una disminución de los caudales de los ríos y glaciares y una abrumante pérdida de biodiversidad.
Asimismo, en Chile la sobreexplotación de los bienes comunes naturales ha provocado diversos conflictos entre las empresas —que buscan extraer dichos bienes— y las comunidades. En efecto, el Mapa de Conflictos Medio Ambientales del Instituto Nacional de Derechos Humanos, identifica más de cien conflictos sociales y ambientales a lo largo del país.
En este contexto, el proceso constituyente es una oportunidad para repensar la forma en la que queremos vivir y relacionarnos con la naturaleza, siendo los postulados de la Constitución ecológica un camino a recorrer en este sentido.
Se estima que será la población más vulnerable y empobrecida la que soportará los mayores efectos de la crisis ecológica y climática, añadiendo a las situaciones de desigualdad económica y social un profundo problema de desigualdad por razones ambientales y climáticas.
Por un lado, las mujeres nos enfrentamos a una situación de desigualdad estructural que las ha relegado al trabajo doméstico y reproductivo para el que, muchas veces, es necesario contar con condiciones sanitarias y ambientales adecuadas.
Por el otro, nuestro sistema no remunera las labores de cuidado, por lo que las mujeres presentan una tasa de pobreza mayor que los hombres. A nivel nacional, la encuesta Casen del año 2017 (dada a conocer en 2019)reveló que las mujeres vivencian una situación de pobreza por ingreso mayor que los hombres, que 1/3 de las mujeres no recibe ingresos propios y que 3 de cada 4 personas que no reciben remuneración son mujeres, siendo un motivo predominante el deber de cuidar de otros/as.
Si ya es difícil mantener la vida de una familia sin remuneración, imagínense cómo aumentará esa dificultad si las condiciones climáticas afectan la posibilidad de dotar de un hogar, de acceder al agua o tener cultivos productivos que permitan alimentar a la familia.
Hay múltiples propuestas que buscan alcanzar una Constitución ecológica. Desde la ONG FIMA hemos identificado como esenciales las siguientes:
Son las directrices generales de nuestro ordenamiento jurídico e influyen en el desarrollo e interpretación del resto de las normas jurídicas. Proponemos incorporar los siguientes:
Debe existir un catálogo de derechos y deberes para la protección de las personas, pero también para la protección de la naturaleza en sí. Estos deben ser exigibles ante Tribunales por medio de las acciones judiciales adecuadas. Para ello creemos necesario incorporar a la Constitución:
Se requiere pensar en cómo el Estado se organiza y cómo se divide el territorio política y administrativamente para proteger el medio ambiente. Al respecto, proponemos:
Puedes ver todas las propuestas en la siguiente guía:
Propuestas de organizaciones sociales, ambientales, académicas y territoriales para escribir una Constitución ecológica
El contenido de esta guía fue elaborado por Macarena Martinic, Constanza Gumucio y Victoria Belemmi, de ONG FIMA.
De cara al proceso constituyente, el tema de una Constitución ecológica ha sido trabajada por organizaciones sociales, ambientales, académicas y territoriales.
ONG Fima ha recabado -de conversaciones, seminarios y estudios (tanto nacionales como internacionales)- las propuestas para redactar una Constitución ecológica para este país y, además, las ha sintetizado en un solo documento. ¡Así es! Todo en un mismo lugar.
El documento está en evolución, por lo que te dejamos aquí la última versión vigente a enero de 2023 y el vínculo para que puedas acceder a futuras actualizaciones de “Bases para una Constitución ecológica”.
El principio de justicia ambiental pone de relieve que, ahí donde hay injusticias económicas y sociales, también existen problemas de injusticias ambientales.
Lo anterior se debe a que existen casos donde las cargas y los beneficios ambientales que provoca la instalación de un proyecto contaminante se distribuyen de manera desigual entre los territorios y las comunidades, recibiendo un exceso de cargas, en desmedro de los beneficios. Este es precisamente el caso de las zonas de sacrificio.
Por su parte, la justicia climática es una manifestación de la justicia ambiental que busca movilizar a los Estados en la adopción de medidas que hagan frente al cambio climático y que visibiliza los impactos diferenciados que este fenómeno provoca en la población, que perjudica principalmente a los grupos vulnerables, como las mujeres.
Tanto la justicia ambiental como la climática buscan evitar que sólo algunos grupos de personas o comunidades soporten las cargas ambientales (negativas) de una actividad, ya sea la contaminación, destrucción o degradación de ecosistemas, o bien, los efectos del cambio climático. Es decir, ambos buscan alcanzar la igualdad.
Estos principios permiten exigir a los Estados la realización de acciones concretas que hagan frente a esta situación, acorde a las distintas responsabilidades que se posean en el asunto.
Se ha demostrado que los impactos que tiene el cambio climático o los proyectos extractivos en un territorio (aceleradores del cambio climático) tienen efectos diferenciados según se trate de hombres o mujeres, ya que profundizan las desigualdades de género existentes en un territorio y la situación de dependencia y de vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres, principalmente, por las labores que le son encomendadas en función de su género.
Estas actividades son parte de las “labores de cuidado”, que son todas aquellas que se requieren para que una persona sobreviva y se desarrolle en sociedad. Estas actividades son tan variadas que van desde la crianza o el cuidado de un adulto mayor, hasta conseguir agua potable en aquellos lugares donde es escasa, o comprar remedios para un enfermo.
Es por ello que, cuando se instala un proyecto extractivo en un lugar (o muchos, en el caso de una zona de sacrificio) y comienza a aumentar la contaminación y las enfermedades en las personas, o cuando se sufren los efectos del cambio climático (como es la sequía, por ejemplo), serían las mujeres las primeras en ser afectadas, ya que son ellas las que asumen esas labores impactadas y, por tanto, su solución.
Según el Panel Intergubernamental de Cambio Climático, los impactos del cambio climático afectarán desproporcionalmente a las personas de bajos recursos en zonas rurales, especialmente a las familias encabezadas por mujeres, debido al escaso acceso que tienen a la tierra, a la tecnología agrícola, a infraestructura y educación, por la discriminación y por la mayor situación de pobreza en la que se encuentran.
Sumado a lo anterior, en las zonas impactadas por la crisis climática y ecológica existen labores o cargas que recaen desigualmente en mujeres. Un ejemplo de estas labores se da en el caso de la provisión de agua a las familias, donde según datos las Naciones Unidas una de cada tres personas no tiene acceso a agua potable salubre, siendo las mujeres y niñas quienes pasan la mayor cantidad de tiempo desplazándose en búsqueda de agua. Con respecto a las cargas, según un estudio realizado por Carmen Valls, las mujeres son más vulnerables y acumuladoras de agentes tóxicos, y existe una relación entre estos y el aumento del cáncer de mama. Por tanto, este tipo de situaciones acentúan la desigualdad subyacente en las mujeres que viven en los territorios impactados.
Como país no servirá de nada si adoptamos medidas para enfrentar la crisis climática, pero no ponemos atención en las diversas formas en que ésta impacta en las personas y comunidades.
Incorporar los principios de justicia ambiental y climática significaría tener en consideración las desigualdades que existen al enfrentar la crisis, evitando generar nuevas zonas de sacrificio, encontrando solución a las actuales e incorporando una perspectiva de género en las nuevas medidas a enfrentar.
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El contenido de esta guía fue elaborado por Macarena Martinic, Constanza Gumucio y Victoria Belemmi, de ONG FIMA.
El derecho humano al medio ambiente sano es el que tenemos todas las personas a desenvolvernos en un entorno adecuado para la vida humana, ecológicamente equilibrado y saludable. En este sentido, no es sino una manifestación del derecho a la vida y, como tal, requiere tener un lugar central en una constitución que ponga la vida en el centro.
Ahora bien, existe consenso a nivel internacional sobre que, para dar efectiva protección al derecho a un medio ambiente sano y al derecho al medio ambiente, es importante garantizar también los derechos de acceso.
Se ha denominado derechos de acceso a un conjunto de tres derechos:
Desde la Declaración de Río Sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo se ha asentado el convencimiento de que “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados”.
Si garantizamos que la ciudadanía obtenga un correcto acceso, oportuno y sencillo, a la información, podrá aumentar y mejorar su participación en las decisiones relevantes para el medio ambiente y su territorio. Asimismo, se asegura que las decisiones sean tomadas con miras al bien común y que, en caso contrario, estas puedan ser reclamadas.
Si queremos continuar en la profundización de nuestra democracia, tenemos que asegurar que los derechos de acceso se aseguren en igualdad de oportunidades, en especial de aquellos sectores de la sociedad que tradicionalmente han sido subrepresentados, como las mujeres.
Las mujeres presentan mayor preocupación por el medio ambiente y el cambio climático. En línea con ello, no es extraño que el ejercicio de la defensa y cuidado del medio ambiente se encuentre, en gran parte, a cargo de mujeres. Estas suelen ser el pilar de su comunidad, asumiendo una mayor responsabilidad en el cuidado de la vida.
Lo anterior puede deberse a múltiples causas. Por un lado, producto de la división sexual de los roles, donde ya hemos visto que las mujeres históricamente se han encargado de las labores de cuidado y, por otro lado, la participación de las mujeres en la defensa del medio ambiente puede deberse a que la labor específica que ejercen en sus comunidades recae directamente sobre recursos naturales, como es el caso de campesinas y temporeras. En efecto, de acuerdo con una publicación del PNUD, las mujeres se hacen cargo de entre un 50% y un 80% de la producción de alimentos en el mundo.
Sin perjuicio de que la labor de las mujeres en la defensa del medio ambiente se encuentra invisibilizada, podemos ver un sinnúmero de movimientos en Latinoamérica que lideran mujeres y organizaciones integradas por mujeres para la defensa del medio ambiente, como las mujeres Xincas en Guatemala, mujeres del Ejercito Zapatista en México, mujeres indígenas en Ecuador contra la extracción de petróleo, de Cajamarca en Perú, Red de Mujeres en Defensa de la Madre Tierra y en Uruguay grupos de mujeres en contra de las plantaciones de soya. En nuestro país también podemos observar lo anterior, con ejemplos como: Mujeres por las Zonas de Sacrificio; Anamuri, Ciudad Feminista, Modatima Mujeres y Ecociencias.
El contexto en el que se realiza la defensa del medio ambiente no es uno de igualdad, sino de discriminación estructural y violencia hacia la mujer.
De acuerdo con el Informe del Relator Especial de Derechos Humanos sobre los derechos humanos y el medio ambiente de las Naciones Unidas las mujeres pueden enfrentar amenazas específicas de género, incluida la violencia sexual para disuadirlas de su defensa ambiental. De esa forma, en comparación con defensores masculinos, las activistas que defienden sus derechos a la tierra y a un medio ambiente sano se enfrentan a amenazas adicionales específicas por el hecho de ser mujeres.
“Como han observado las defensoras de los derechos humanos, las mujeres son atacadas por promover y proteger los derechos humanos tanto por su identidad como por lo que hacen”. Informe del Relator Especial de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 2019.
Por lo mismo, el fortalecimiento a nivel constitucional de los derechos de acceso y de herramientas que les permitan informarse, participar y acceder a la justicia se hace especialmente importante cuando se trata de ellas.
¡Por supuesto que no! Las mujeres han sido y continúan siendo agentes fundamentales de cambio, pero el trabajo de cuidar el planeta debe recaer en todos y todas.
El difícil recorrido de EscazúEl Acuerdo de Escazú es el primer tratado de América Latina y el Caribe en asegurar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones y acceso a la justicia en asuntos ambientales, y en contener disposiciones que protegen a las defensoras ambientales.
Si bien Chile tuvo un rol importante en las negociaciones, su ratificación demoró por la oposición de sectores que no querían avanzar en materia medioambiental, mientras organizaciones sociales se movilizaban activamente exigiendo su pronta ratificación. Después de cuatro años, en junio de 2022 fue ratificado y comenzó el proceso de implementación.
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El contenido de esta guía fue elaborado por Macarena Martinic, Constanza Gumucio y Victoria Belemmi, de ONG FIMA.
La nueva constitución de Chile se redactará en un momento en que estamos conscientes de la gran crisis ecológica y ambiental que atravesamos. En dicho contexto, tenemos la oportunidad de repensar nuestras instituciones y formas de vida para hacer frente a sus causas y consecuencias, construyendo un Estado que ponga la vida en el centro.
En esta videoaula conocerás las razones por las cuales es importante hablar de una Constitución ecológica, los mecanismos para alcanzarla y su relevancia para enfrentar las profundas desigualdades sociales y ambientales de Chile.
Victoria Belemmi es abogada de la Universidad de Chile y Diplomada en Derecho Público Económico por la misma Universidad. Actualmente es Coordinadora de Estudios de la ONG FIMA. ONG FIMA es una organización sin fines de lucro fundada en 1998 y dedicada a la defensa del medio ambiente y de derechos humanos ambientales. Con ese fin, trabaja para ser un aporte significativo a la política, la legislación y el acceso a la justicia ambiental en Chile. En el marco del proceso constituyente, la organización ha trabajado por generar información, espacios de conversación y difusión acerca de la necesidad de proteger el medio ambiente y alcanzar una Constitución Ecológica.