Hay dos principios básicos para entender la organización del Estado mexicano:
Se basa en que el poder no debe concentrarse en un solo cargo o persona sino que debe haber equilibrios, revisiones, límites y contrapesos entre distintas personas y cargos de poder.
En México hay tres poderes:
1. Ejecutivo, representado a nivel nacional por el Presidente o la Presidenta, quien es el Jefe o Jefa de Estado y Jefe o Jefa de Gobierno. Encabeza y nombra al gabinete federal (las y los Secretarios) y el gabinete ampliado (los órganos descentralizados y desconcentrados).
2. Legislativo, que a nivel nacional llamamos Congreso de la Unión, y se divide en Senado y Cámara de Diputados.
3. Judicial, quien se encarga de resolver conflictos y mantener la legalidad, que es representado por la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales y los juzgados.
Se basa en que los niveles de gobierno distribuidos en el territorio tienen funciones diferentes. Es decir, algunos niveles de gobierno – por estar más cerca de la ciudadanía– hacen ciertas tareas, mientras que los niveles más amplios (como estatal y federal) tienen otras facultades o funciones.
México –y otros países como Brasil, Argentina, Estados Unidos, Alemania, Australia– es una República federal. Los gobiernos estatales y municipales son autónomos, es decir, elaboran y se rigen bajo sus propias leyes. Por eso, hay muchas leyes y formas de organizarse diferentes por cada estado. En el federalismo la regla es que Gobernadores y Congresos locales sean electos directamente de manera democrática. Así, tenemos como resultado que distintos partidos gobiernan diferentes entidades y municipios.
En contraste, en los Estados centralistas (o unitarios) el Gobierno nacional tiene la mayor parte de las funciones y “delega” a gobiernos subnacionales; a veces son gobiernos provinciales o regionales. Es común que desde el Gobierno central se nombre a los gobernadores o delegados de los gobiernos provinciales.
En el federalismo en México, el gobierno se divide en tres niveles:
Si combinamos estos dos principios –la separación de poderes y el federalismo– tenemos la siguiente matriz de cargos públicos:
Gobierno | Ejecutivo | Legislativo | Judicial |
---|---|---|---|
Federal | Presidenta + su gabinete de Secretarias del Gobierno federal | Congreso de la Unión: Senadoras Diputadas federales |
Ministras de la Suprema Corte de Justicia. Magistradas de Tribunales especializados y juezas federales |
Estatal | Gobernadoras + su gabinete de Secretarias del Gobierno estatal | Congreso del estado: Diputadas locales | Magistradas del Tribunal Superior de Justicia del estado, de Tribunales especializados y Juezas estatales |
Municipal | Alcaldesas + su gabinete de Directoras de Gobierno municipal | Regidoras (o Concejalas en Ciudad de México) * | Síndicas *Juezas cívicas (o de paz) ** |
Agentes municipales en comunidades *** |
* Más adelante explicamos el caso del Ayuntamiento, donde el cabildo (las regidoras y síndicas) no tiene tal cual una separación de poderes de la alcaldesa, pero aquí lo simplificamos con fines didácticos.
** Los jueces cívicos no son tampoco parte del poder judicial, pero aquí los colocamos en ánimo explicativo.
*** En algunos estados, existe el llamado “cuarto nivel” formado por agentes municipales nombrados o electos para servir a nivel comunitario. Aquí las incluimos también.
Para completar, a nivel nacional y estatal existen los organismos autónomos, cuyos nombramientos dependen del Senado, la Cámara de diputados o los Congresos locales. Tienen su patrimonio, presupuesto y su forma de organización y gestión propias. Aquí, algunos de los más importantes.
Gobierno | Ejecutivo |
---|---|
Federal |
|
Estatal |
|
Es importante distinguir que los Tribunales electorales no son organismos autónomos, sino son parte del Poder Judicial, como tribunales especializados. Algunos organismos descentralizados o desconcentrados –como ejemplos son Comisión Federal de Electricidad (CFE), los organismos estatales operadores de aguas—no son tampoco organismos autónomos, sino que dependen y son nombrados por el Ejecutivo (federal o estatal) como parte de su gabinete ampliado.
Estos son los cargos públicos electos a nivel federal en México.
Se elige por voto directo de la mayoría en todo el país.
Sus facultades son:
Como ya dijimos, está compuesto por la Cámara de diputados y diputadas y el Senado. Cuentan con dos períodos de sesiones ordinarias, en las cuales estudia, discute y aprueba iniciativas de ley y el paquete financiero y la cuenta pública.
¿Qué hace una Senadora o Diputada federal?
Ejercicio práctico:
Conoce los cargos públicos electos en México a nivel estatal:
Nota: en Ciudad de México, se llama Jefa o Jefe de Gobierno.
Se elige por voto directo de la mayoría en todo el país.
Sus facultades son:
A nivel estatal, solo hay una Cámara: el Congreso local. Igual que a nivel federal, tiene dos períodos de sesiones ordinarias, en las cuales se reúnen para estudiar, discutir y aprobar iniciativas de ley, así cómo el paquete financiero y la cuenta pública del gobierno del estado.
Cada Congreso local tiene un número distinto de diputados y diputadas. En todos los Congresos, hay diputadas por mayoría (cada estado varía de 45 a 16 distritos) y diputadas pluris (varía de 33 a 9 pluris). Por ejemplo, el Congreso de Oaxaca tiene 28 diputadas por mayoría y 17 pluris; Colima tiene 16 y 18, respectivamente; y CdMx, 33 por mayoría y 33 pluris. Debe haber paridad en conjunto y puedes consultar para más detalles la Guía sobre la defensa de la paridad.
¿Qué hace una Diputada local?
Ejercicio práctico:
A diferencia de lo que sucede a nivel federal y estatal, en el ámbito municipal no hay una separación de poderes ni contrapesos, debido a razones históricas de la formación del gobierno municipal. Existe el Ayuntamiento, que se conforma por una alcaldesa o alcalde, una o varias síndicas o síndicos y un cabildo, que es el conjunto de regidoras y regidoras (en la Ciudad de México, se llaman concejalas y concejales). El cabildo no se reúne por separado, sino que la alcaldesa y el alcalde, junto con su secretaria de gobierno, lo preside.
Cada Ayuntamiento tiene un número distinto de regidoras y regidores, así como de síndicas, según el tamaño del municipio y su población. Las síndicas dividen funciones, por ejemplo, una se encarga de los temas administrativos y otra se encarga de la representación legal del Ayuntamiento.
Las integrantes del Ayuntamiento se elige por planilla, por mayoría de votos de los electores en el municipio. Es decir, la alcaldesa y alcalde encabezan la lista de regidoras y regidores; y sólo se vota en conjunto por ellos a través de una sola boleta. Igual que en los Congresos locales, hay regidoras por mayoría y plurinominales, aunque en este caso no hay distritos que representen (excepto en la Ciudad de México, que los distritos de nivel local se llaman circunscripciones). Es frecuente que la alcaldesa y alcalde entren al gobierno municipal con una mayoría de sus regidoras y regidores, y algunos de otros partidos se incorporen como plurinominales. Es frecuentemente que éstos sean una minoría y les sea difícil supervisar y equilibrar las decisiones de la alcaldesa o alcalde y las regidoras y regidores de su partido. Sin embargo, su trabajo es fundamental en dar voz a las demandas ciudadanas, transparentar y aprobar decisiones municipales.
¿Qué hace una alcaldesa?
¿Qué hace una síndica?
¿Qué hace una regidora?
Ejercicio práctico:Nombra tres personas de tu Ayuntamiento: alcalde o alcaldesa, síndico o síndica, regidoras o concejalas.
Te sugerimos que respondas algunas preguntas para orientarte sobre el cargo que quieres aspirar:
1. ¿Dónde quieres ver que suceda el mayor cambio en este momento?
2. ¿Dónde tienes más experiencia, contactos y trabajo?
3. ¿Qué temas te apasionan más?
4. ¿Qué situación te parece más ideal?
5. ¿Cómo describirían tus compañeras del trabajo la manera en que trabajas?
6. Si pudieras hacer un cambio sobre las guarderías y cuidados de personas mayores, preferirías…
7. Si pudieras hacer un cambio para erradicar la violencia por razones de género, preferirías…
8. Cuando se trata de trabajar con recursos públicos, prefieres…
9. ¿Cómo están tus tiempos y logística en caso de ser electa?
Ya te explicamos qué facultades tiene cada cargo, empezando por lo más local y cercano a la ciudadanía. Las facultades son las funciones que cada autoridad puede o no pueden hacer.
Es importante recordar que para hacer algo siempre tiene que fundamentarse en las facultades que le da la ley: si no está en la ley, las representantes electas o funcionarias no lo pueden hacer. En cambio, la ciudadanía puede hacer lo que quiera, siempre y cuando la ley no lo prohíba.
En el federalismo mexicano los estados tienen una amplia autonomía. En términos de división de facultades (o funciones), lo que no está explícitamente en la ley reservado para el Gobierno federal (nacional) le toca hacerlo a los Gobiernos estatales.
¿Dónde puedes leer más? La Constitución nacional y la Constitución de tu estado
Aquí, hacemos una simplificación de facultades, pero te recomendamos leer la Constitución nacional y la de tu estado, pues son una guía importante de la separación de poderes y la organización del estado.
También debes leer las leyes correspondientes al Poder que te interese:
Estas leyes generalmente están publicadas en su versión más reciente: