Hay dos principios básicos para entender la organización del Estado mexicano:
La separación de poderes:
Se basa en que el poder no debe concentrarse en un solo cargo o persona sino que debe haber equilibrios, revisiones, límites y contrapesos entre distintas personas y cargos de poder.
En México hay tres poderes:
1. Ejecutivo, representado a nivel nacional por el Presidente o la Presidenta, quien es el Jefe o Jefa de Estado y Jefe o Jefa de Gobierno. Encabeza y nombra al gabinete federal (las y los Secretarios) y el gabinete ampliado (los órganos descentralizados y desconcentrados).
2. Legislativo, que a nivel nacional llamamos Congreso de la Unión, y se divide en Senado y Cámara de Diputados.
3. Judicial, quien se encarga de resolver conflictos y mantener la legalidad, que es representado por la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales y los juzgados.
El federalismo:
Se basa en que los niveles de gobierno distribuidos en el territorio tienen funciones diferentes. Es decir, algunos niveles de gobierno – por estar más cerca de la ciudadanía– hacen ciertas tareas, mientras que los niveles más amplios (como estatal y federal) tienen otras facultades o funciones.
México –y otros países como Brasil, Argentina, Estados Unidos, Alemania, Australia– es una República federal. Los gobiernos estatales y municipales son autónomos, es decir, elaboran y se rigen bajo sus propias leyes. Por eso, hay muchas leyes y formas de organizarse diferentes por cada estado. En el federalismo la regla es que Gobernadores y Congresos locales sean electos directamente de manera democrática. Así, tenemos como resultado que distintos partidos gobiernan diferentes entidades y municipios.
En contraste, en los Estados centralistas (o unitarios) el Gobierno nacional tiene la mayor parte de las funciones y “delega” a gobiernos subnacionales; a veces son gobiernos provinciales o regionales. Es común que desde el Gobierno central se nombre a los gobernadores o delegados de los gobiernos provinciales.
En el federalismo en México, el gobierno se divide en tres niveles:
- Gobierno federal.
- Gobiernos estatales (o entidades federativas), que tienen sus propias Constituciones y leyes.
- Gobiernos municipales, que tienen sus Reglamentos y Mandos municipales.
Si combinamos estos dos principios –la separación de poderes y el federalismo– tenemos la siguiente matriz de cargos públicos:
Matriz de principales cargos públicos en México:
Gobierno | Ejecutivo | Legislativo | Judicial |
---|---|---|---|
Federal | Presidenta + su gabinete de Secretarias del Gobierno federal | Congreso de la Unión: Senadoras Diputadas federales |
Ministras de la Suprema Corte de Justicia. Magistradas de Tribunales especializados y juezas federales |
Estatal | Gobernadoras + su gabinete de Secretarias del Gobierno estatal | Congreso del estado: Diputadas locales | Magistradas del Tribunal Superior de Justicia del estado, de Tribunales especializados y Juezas estatales |
Municipal | Alcaldesas + su gabinete de Directoras de Gobierno municipal | Regidoras (o Concejalas en Ciudad de México) * | Síndicas *Juezas cívicas (o de paz) ** |
Agentes municipales en comunidades *** |
* Más adelante explicamos el caso del Ayuntamiento, donde el cabildo (las regidoras y síndicas) no tiene tal cual una separación de poderes de la alcaldesa, pero aquí lo simplificamos con fines didácticos.
** Los jueces cívicos no son tampoco parte del poder judicial, pero aquí los colocamos en ánimo explicativo.
*** En algunos estados, existe el llamado “cuarto nivel” formado por agentes municipales nombrados o electos para servir a nivel comunitario. Aquí las incluimos también.
Para completar, a nivel nacional y estatal existen los organismos autónomos, cuyos nombramientos dependen del Senado, la Cámara de diputados o los Congresos locales. Tienen su patrimonio, presupuesto y su forma de organización y gestión propias. Aquí, algunos de los más importantes.
Organismos autónomos:
Gobierno | Ejecutivo |
---|---|
Federal |
|
Estatal |
|
Es importante distinguir que los Tribunales electorales no son organismos autónomos, sino son parte del Poder Judicial, como tribunales especializados. Algunos organismos descentralizados o desconcentrados –como ejemplos son Comisión Federal de Electricidad (CFE), los organismos estatales operadores de aguas—no son tampoco organismos autónomos, sino que dependen y son nombrados por el Ejecutivo (federal o estatal) como parte de su gabinete ampliado.