El estereotipo tradicional de lo que “corresponde a la mujer”, por pertenecer al género femenino, es el de cuidar y realizar todas aquellas tareas que acompañan dicho cuidado, como las del trabajo doméstico. Esto significa que su lugar preferente y asignado se encuentra en el espacio privado, lo que se expresa en la vida cotidiana de las mujeres en Chile.
¿Qué es el trabajo no remunerado? ¿cómo incide en la vida de las mujeres? ¿de qué manera podemos aportar, en el debate constitucional, a modificar esta realidad? Continúa aquí este sendero de aprendizaje: “Constitución, Mujeres y Género: hacia la redacción de una Constitución igualitaria”.
Esta guía forma parte de la cartilla:
Constitución, Mujeres y Género, de Corporación Humanas
En un día promedio, las mujeres dedican 5,8 horas a trabajo no remunerado, mientras que los hombres dedican 2,6 horas a esas tareas.
Estos datos, recogidos por la Encuesta nacional de uso del tiempo, realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) muestra la desigualdad en la distribución de cargas. A este trabajo de cuidado y doméstico se le niega la calidad de “trabajo productivo” y, por tanto, se lo desvaloriza económicamente. Se lo naturaliza en tanto se le atribuye a las mujeres solo por ser tales.
La Constitución chilena no hace mención alguna a esta circunstancia, lo que contribuye a invisibilizar y reproducir esta realidad, sin considerar que se trata de un nudo estructural para lograr la igualdad de género.
¿Qué es trabajo?
La mujer y el hombre son formalmente iguales ante la ley, pero las cargas que la sociedad impone a cada cual son asimétricas. Esta desigual distribución de cargas no es casual ni arbitraria: la posibilidad de que el hombre se despliegue prioritariamente en trabajos llamados “productivos” existe porque la mujer se concentra prioritariamente en trabajos domésticos, que sostienen, aunque sin el pago de un salario, las condiciones de reproducción de la vida.
En clave de participación política, la sobrerrepresentación de los hombres en la política ⎯y el subsidio político que se le da a sus intereses en el debate público y en la institucionalidad⎯, requiere la subrepresentación de las mujeres y la invisibilización de sus demandas y perspectivas.
Cuando una Constitución, como arreglo político de cómo se organiza una sociedad, no aborda la particular posición de subordinación en que se encuentra la mujer, no está siendo neutral sino que, al contrario, está tomando posición.
Esta reflexión, que podría parecer muy teórica, comprende una materialización muy concreta. Un ejemplo está en materia de seguridad social. A menudo se afirma que Chile no tiene un verdadero sistema de seguridad social, porque este no es universal y se basa fundamentalmente en el ahorro forzoso de cada persona y en la intervención subsidiaria del Estado, cuando el ahorro privado no alcanza siquiera para una pensión considerada básica, desde la introducción del llamado Pilar Solidario (ley 20.255). Si una mujer no trabaja de modo remunerado, formal durante su vida, no impone dinero en su cuenta de ahorro individual, lo que la transformará con casi toda certeza en beneficiaria de la pensión mínima solidaria.
El hecho de que ella no haya trabajado a cambio de una remuneración no habrá sido casual; por el contrario, ella habrá asumido el costo de que otros sí tuvieran empleos remunerados. Así, el principio de subsidiariedad bajo el cual la Constitución entrega la seguridad social al mercado y a la capacidad de cada individuo de ahorrar (o no), encubre la división sexual del trabajo y profundiza su desprotección y precariedad económica.
Por el reconocimiento del trabajo no remunerado
- En la Nueva Constitución es necesario quebrar la división falsamente neutra entre “lo público y lo privado”, o “lo político y lo doméstico”, o “lo productivo y lo reproductivo”, como esferas en que los hombres y las mujeres corresponden naturalmente.
- Requerimos valorar el trabajo no remunerado como trabajo, reconociendo su rol en la sociedad y la reproducción de la vida.
- Se requiere avanzar en desprivatizar los cuidados, velando por una distribución equitativa de cargas y funciones “domésticas”, para que no sean una carga exclusiva de la familia y de las mujeres en particular, a través de una red de cuidados que los socialice.
Sin esto, la paridad democrática es materialmente dificultada y no habrá una ampliación democrática suficiente.
Lecturas para profundizar
Aguayo, I., Álvarez, P., Lambert, P. (2014). Reconocimiento al trabajo no remunerado: Instrumentos internacionales, estudios y legislación comparada. Biblioteca del Congreso Nacional.Corporación Humanas (2011b). Los derechos de las mujeres en la mira.
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