Una de las primeras labores que tendrá la Convención Constitucional será elaborar su reglamento.
¿Qué es el reglamento? Es el texto que regulará el funcionamiento de la Convención: sus tiempos de sesión, cómo se discutirán los temas, cuál será el procedimiento para su redacción y muchas otras materias fundamentales para el correcto funcionamiento de la Convención.
Este no es sólo un asunto para entretener a los abogados o a aquellos que disfrutan leyendo las instrucciones de los juegos; son las reglas que definirán cómo se construye la constitución política como espacio de disputa de poder. ¡Así que es fundamental que estés enterada y llegues preparada a la discusión!
Queremos compartir contigo este maravilloso material elaborado por Claudio Fuentes para la Plataforma Contexto. Aquí encontrarás recomendaciones acerca de los aspectos esenciales que deben ser considerados a la hora de pensar y elaborar el reglamento de la Convención Constitucional. Estos se dividen en cinco ámbitos: (1) organización interna, (2) mecanismos de decisión, (3) participación, (4) probidad y (5) transparencia.
Aquí hacemos una síntesis de este documento informativo, amable y que de seguro te dejará mucho más preparada para enfrentar esta discusión.
¿Qué temas debes considerar para la redacción del reglamento?
Todas las reglas que queden estipuladas sobre los cinco ámbitos que mencionamos antes permitirán generar las condiciones para establecer el diálogo entre los distintos actores de la Convención. Es por esto que será muy importante evitar las definiciones ambiguas (pues pudiesen derivar en conflictos de poder) y también los excesos regulatorios que pudiesen inhibir la toma de decisiones, o dificultarla.
A continuación, revisaremos un cuadro que presenta una síntesis de los elementos a considerar, elaborado por Contexto. En él puedes revisar también las definiciones de los elementos que integran cada uno de estos ámbitos. ¿Parecen muchos, no? En el siguiente apartado revisaremos los más relevantes.
¡Mantente atenta cuando se quiera establecer su funcionamiento!
Mesa | Estructura y funciones de la mesa, que incluye presidencia, vicepresidencia y otros eventuales integrantes. |
Secretaria técnica | Estructura, funciones y dependencia de la secretaría técnica. |
Plenario | Mecanismos y funciones del plenario. |
Comisiones | Estructura, composición, mecanismos de decisión y funciones de las comisiones, incluyendo rol de presidencia de comisión. |
Asignaciones | Estructura de comité externo de asignaciones y procedimientos. |
Comités | Organización de comités y funciones. |
Uso de la palabra | Mecanismos para el uso de la palabra. |
Políticas de inclusión | Normas asociadas a inclusión. |
¿Cuáles son los puntos críticos que debes tener en cuenta?
Organización interna
La Mesa Directiva
Un aspecto clave a tener en consideración es la organización de la Mesa Directiva. La Constitución establece que está compuesta solo por el presidente/a y vicepresidente/a, quienes son electos por mayoría absoluta. Sin embargo, las funciones que podrán ejecutar y la estructura que tendrá esta mesa todavía no se encuentran definidas.
Cuando este aspecto se trate en la Convención, asegúrate de que se configure una mesa pluralista, como ocurre generalmente con la estructura de cuerpos colegiados como este. Esto asegurará una diversidad de opiniones.
También debes tener en cuenta que una mesa directiva que presente una supremacía de solo un sector podría generar conflictos en el ejercicio de las funciones. ¿Cómo evitarlo? Considera como una opción una estructura de tres a cinco integrantes, con al menos un representante del voto de las minorías y con la inclusión de una secretaría a cargo de los aspectos procedimentales del trabajo de la Convención.
Definir las funciones de la Mesa Directiva será también muy importante. Cuando te toque delimitarlas, ten en consideración que, dentro de otras funciones, este órgano debería tener la capacidad de “tomar decisiones respecto de la recepción de indicaciones, la gestión de los plazos, los procedimientos para conducir las deliberaciones, los aspectos administrativos relativos al vínculo con el Ejecutivo para ver cuestiones procedimentales, entre otros”.
¿Qué ocurre con las facultades del Presidente/a de la Convención? Este punto también debe ser definido cuando se configure la asamblea. Considera que debería ser el presidente o presidenta quien se encargue, al menos, de presidir y dirigir los debates, proveer la cuenta, definir la tabla en común acuerdo con la mesa, cuidar la observancia del reglamento, observar y llamar al orden en la sala, citar sesiones, citar comisiones, etc.
Organización de las comisiones
Como sabes, la organización de las comisiones es un tema clave a resolver, pues organiza el trabajo general de la Convención.
¿Conoces algún modelo para configurar su estructura?
A continuación, te presentaremos uno que surge a partir de la experiencia internacional (ONU, 2014, Guía para la elaboración de constituciones preparada por un constitutionmaker) y de algunas propuestas nacionales (Sierra, 2020; Soto, 2020; Verdugo, 2020). Según estas recomendaciones, el trabajo de una Convención debiese estructurarse en torno a:
- Una Mesa Directiva, con al menos un o una presidenta, un o una vicepresidenta.
- Un Plenario, integrado por el conjunto de convencionales.
- Comisiones temáticas permanentes, definidas para discutir algunos aspectos específicos de la Constitución (derechos, organización del gobierno, etc.).
- Una Comisión de armonización, encargada de ver la coherencia del texto final.
- Una Comisión de régimen interno, encargada de decidir aspectos administrativos y de gestión de la Convención que requieren definiciones políticas.
- Una Comisión de ética, encargada de resolver temas de ética y conflictos de interés.
- Una Comisión de participación, encargada de vincularse con la ciudadanía y el medio externo (medios de comunicación, organismos internacionales, etc.).
- Un Comité externo de asignaciones, encargado de definir las asignaciones.
- Una Secretaría técnica, encargada de brindar apoyo técnico a la Convención.
¿Qué más debes tener en cuenta sobre la organización de las Comisiones?
Debes estar al tanto de los debates en torno al número de comisiones temáticas que podrían establecerse. Algunos expertos plantean la posibilidad de que existan solo dos, mientras que otros postulan que debiesen conformarse según el número de capítulos que tendrá la Convención, es decir, si la Convención tiene 15 capítulos, debiese haber 15 comisiones temáticas. Para esta última alternativa, debes considerar que si existe un alto número de comisiones, disminuirá, en tanto, la representatividad de los convencionalistas, puesto que no todos los sectores podrán quedar representados en cada una de ellas.
Las estructuras que revisamos plantean también la conformación de las siguientes comisiones permanentes: Comisión de principios, nacionalidad y ciudadanía; Comisión de derechos civiles, sociales, económicos y culturales; Comisión de pueblos originarios; Comisión de gobierno (poderes Ejecutivo-Legislativo, se incluye aquí estados de excepción y fuerzas armadas y seguridad pública); Comisión de Poder Judicial y Ministerio Público; Comisión de administración regional y municipal del Estado; Comisión de instituciones autónomas del Estado (Contraloría, Servel, Banco Central); y Comisión de mecanismos de reforma a la Constitución.
Sistema de Decisión
¿Qué es el sistema de decisión?
Básicamente, es el procedimiento mediante el cual se procederá a deliberar y decidir sobre el texto constitucional que se aprobará. Si bien es esperable que se defina el modelo de Comisiones y Plenarios, existen todavía algunas dudas sobre el sistema de trabajo que tendrá cada uno de estos.
¿Cuáles son los límites que se tienen?
Existen dos: el límite máximo de 12 meses para elaborar el nuevo texto constitucional y el segundo es que, si al cabo de los 12 meses no se logra acuerdo, quedará vigente la actual Constitución. Por lo tanto, debiese existir un procedimiento de decisión relativamente expedito que permita tanto la deliberación como el surgimiento de alternativas, acuerdos y la resolución de impases.
Modelos para la toma de decisiones
A continuación, te presentamos dos modelos propuestos por expertos:
- En el primero existirían dos comisiones permanentes para la discusión de textos que, una vez terminados, pasarían a una “Comisión Técnica” que evaluaría su coherencia para luego ser debatidos en el Plenario “en general”. Este procedimiento se repetiría para cada artículo, es decir, para su discusión “en particular”. Cuando existe rechazo, sería también esta Comisión Técnica la encargada de establecer un acuerdo para someterlo al Plenario.
- En el segundo modelo, las y los convencionalistas presentan mociones o propuestas a sus respectivas comisiones temáticas, las que luego van directamente al plenario para su discusión. Si existiesen indicaciones o parte de los artículos fuesen rechazados, estos artículos volverían a la Comisión respectiva. Si se rechazara por segunda instancia una propuesta, una Comisión Especial sería la encargada de resolverlo, al contrario de lo que ocurre en el primer modelo. Finalmente, la Comisión revisora (o de redacción) sería la instancia que daría coherencia al texto al terminar el proceso, aunque el plenario tendría siempre la última palabra sobre el texto final que se aprobará.
Si bien ambos modelos son muy diferentes, existe un punto en el que tienen un acuerdo: el quórum. Las dos propuestas plantean que debiese existir un quórum de mayoría simple (50% + 1 de los presentes) en el trabajo de Comisiones, y un quórum de 2/3 de aprobación de los respectivos artículos en el plenario.
Organización interna (Comités)
Otro punto importante a definir por la Convención es la organización interna. De seguro, la Asamblea se organizará en “Comités”, es decir, grupos de convencionales de un mismo partido o agrupación política. ¿Qué pasará con las y los convencionales independientes? Aún se debe establecer un procedimiento especial para definir la forma en la que se organizarán.
¿Por qué es importante este instrumento? Porque resulta más eficiente establecer un sistema que permita a la Mesa Directiva acordar, en determinado casos, con cada representante de los Comités, en lugar de relacionarse con cada uno de los convencionales. ¿Sobre qué temas podrían conciliar? Sobre el uso del tiempo en el plenario, la presentación de indicaciones o modificaciones a determinados artículos en discusión, etc.
Mecanismos de participación
Distintos expertos han presentado propuestas para esta temática, que regulará los mecanismos de participación en el proceso constituyente. Así, el reglamento de la Convención debiera considerar cuestiones básicas asociadas a la participación, como las normas para asistir a sesiones de plenario y comisiones; los criterios y mecanismos para definir quiénes podrán participar y serán invitados/as a participar de audiencias públicas; los mecanismos y procedimientos para recibir propuestas, incorporando retroalimentación; los procedimientos para que los Convencionales rindan cuentas a nivel territorial; y la definición de mecanismos (foros nacionales, cabildos territoriales, etc.) para recabar propuestas e incorporarlas en debates de la Convención.
Probidad, conflicto de intereses y transparencia
Son dos las leyes que regularán el comportamiento de los y las convencionales una vez que asuman: la Ley de Probidad (20.880) y la Ley de Lobby (20.730). Para que esto se cumpla, el Consejo para la Transparencia ha hecho una serie de recomendaciones que detallamos a continuación:
Los y las convencionales deberán hacer una declaración pública de patrimonio y conflicto de interés al momento de asumir, por lo que debería habilitarse un sitio web que aloje dicha información.
- El CPLT propone que la Convención cree una Comisión de ética y transparencia para dar seguimiento y resolver conflictos que puedan derivarse del ejercicio del cargo y que afecten la probidad.
- Los y las convencionales deberán ajustarse a los requerimientos de la Ley de Lobby, que implica establecer un sistema público de agenda para el relacionamiento con particulares. Así, se deberá habilitar un sistema de registro de gestión de intereses de particulares.
- Además, el CPLT propone establecer regulaciones internas en la Convención para asegurar el acceso a información, incluyendo un sistema que asegure la solicitud de acceso a información. Se plantea, asimismo, una política de transparencia proactiva.
¿Qué más debes tener en cuenta?
Debes estar al tanto de que el reglamento de la Convención Constitucional podría remendar algunas debilidades que presenta el marco normativo actual en este ámbito. Por ejemplo, podría establecer la obligación de inhibición de participar en una votación cuando se tenga una conflicto de interés evidente; debiese considerar un sistema sancionatorio respecto de eventuales faltas a la probidad por parte de los y las convencionales; debe considerar el mecanismo y la autoridad que puede establecer si un asunto debe ser tratado de modo reservado por parte de la Convención; y debe especificar el modo en que se definirá el Comité Externo de asignaciones, que ya está establecido en la Constitución pero que requiere ser especificado.
Normas de inclusión
Aún queda mucho trabajo por hacer, pero ¡ya casi terminamos esta guía sobre los puntos críticos a considerar en la redacción del reglamento de la Convención!
En este punto sobre las normas de inclusión, el reglamento debiese considerar tres principios generales:
- La integración equilibrada (por género) de los diferentes órganos de gobierno de la Convención;
- La participación proporcional de los pueblos originarios en los espacios de decisión, particularmente en comisiones;
- Y el desarrollo de plataformas de información inclusivas para personas con discapacidad.
* Esta guía fue elaborada a partir del documento difundido por Plataforma Contexto “El Reglamento de la Convención Constitucional”, cuyo autor es Claudio Fuentes Saavedra, Doctor en Ciencia Política de la Universidad de Carolina del Norte y profesor de la Universidad Diego Portales.