Sistema transparente y público de aportes
Entre las novedades que trajo la nueva regulación del financiamiento electoral se encuentra la institución de un sistema de recepción de aportes privados gestionado por el propio Servel (para las categorías de aporte véase la sección anterior o el esquema aquí acompañado, elaborado por el Servicio Electoral), que funciona como ventanilla única para todos los ingresos en dinero que una campaña electoral pudiera recibir.
Fuente: Manual de Gastos Electoral Elecciones 2017 del Servel.
Este sistema de aportes funciona según las siguientes etapas:
- Recaudación por el Servicio Electoral del aporte, sea a través de depósito en BancoEstado, o más comúnmente a través del portal establecido especialmente para tales efectos. No se integrarán a la cuenta bancaria electoral inmediatamente, sin finalizar antes el procedimiento.
- El destinatario del aporte será notificado de este dentro de los 2 días hábiles siguientes y contará, desde aquella notificación, 5 días hábiles para aceptarlo o rechazarlo. El silencio constituirá aceptación tácita.
- De ser aceptado el aporte, será transferido a la cuenta bancaria electoral en la parte que no exceda el límite de gasto o las demás regulaciones sobre aportes, que serán automáticamente validadas por el sistema del Servicio Electoral.
- Todo aporte rechazado por el candidato o por el sistema será devuelto al aportante. Si este no pudiera ser identificado, será adquirido por el fisco.
¡Recuerda! Si no usas este sistema para tus aportes estarás incurriendo en una infracción.
Exclusión de ciertos aportantes
La actual regulación impide los aportes provenientes de los siguientes orígenes:
- Personas naturales o jurídicas extranjeras, salvo por aquellos extranjeros con derecho a sufragio;
- Personas naturales extranjeras residentes en el extranjero;
- Consejeros del Servicio Electoral y sus funcionarios directivos;
- Personas naturales menores de edad;
- Toda clase de personas jurídicas, salvo por los partidos políticos y el fisco, que aportarán en la forma autorizada por ley (las EIRL se encuentran comprendidas dentro de esta prohibición);
- Los órganos de la Administración del Estado, sus empresas, ni aquellas en que éste, o sus empresas, sociedades o instituciones, tengan participación (esto no obsta a financiar la campaña con aportes propios provenientes de créditos adquiridos con BancoEstado);
El Servicio Electoral fija los límites de aportes y de gasto electoral, mediante resolución
El día en que vence el plazo para declarar candidaturas, el Servicio Electoral determinará los límites de aportes y de gasto electoral según las fórmulas regladas en la ley y publicará su resolución.
Es la propia ley (en específico, la Ley 19.884) la que establece el método de cálculo del límite de gasto según territorio electoral (y según tipo de elección), que principalmente varía por número de electores. De ello se deriva una fracción que representará el máximo de aporte propio que un candidato puede darse.
La ley establece otros máximos que no varían salvo por el tipo de elección, sin embargo se expresan en unidades de fomento que el Servicio Electoral deberá liquidar para el caso de cada elección: por ejemplo, el aporte máximo que una persona pudiera hacer en una misma elección y a un mismo candidato, el aporte máximo que una persona pudiera hacer en una misma elección, el umbral desde el que no es posible aportar sin publicidad y el máximo de aportes sin publicidad que pueden recibirse por campaña.
Esta resolución tiene el siguiente aspecto: