Fiscalización de campañas
Con las reformas realizadas, se profundizó el rol del Servicio Electoral como organismo de la Administración capaz de imponer por sí multas en el ejercicio de una potestad sancionatoria, así como se le otorgaron amplias facultades investigativas, con la capacidad de citar o requerir antecedentes a candidatos, administradores electorales, administradores generales electorales, administradores generales de fondos de partidos políticos y sus directivas nacionales, facultado para ingresar a sus domicilios y levantar su secreto bancario (ambos previa autorización judicial o consentimiento), también pudiendo ingresar a las sedes de candidatos y partidos. Similar como ocurre con las superintendencias, los funcionarios fiscalizadores del Servicio Electoral son ministros de fe de la prueba que aporten.
Denuncias ciudadanas
Los procedimientos administrativos sancionadores del Servicio Electoral podrán iniciarse por la denuncia de cualquier elector. Para tales fines incluso se ha habilitado un nuevo portal web con formularios suficientes para exitosamente denunciar.
Los requisitos de admisibilidad de la denuncia son:
- Estar formulada por escrito ante la subdirección competente, el Director Regional respectivo o por medio del sitio web del Servicio Electoral;
- Señalar lugar y fecha de presentación;
- Individualización completa del denunciante;
- Suscripción de la denuncia, personalmente o por mandatario o representante habilitado para tal acto;
- Contener la descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción. De estos hechos:
- Se deberá precisar la fecha de su comisión;
- La norma eventualmente infringida;
- La disposición que establece la infracción;
- La identidad del presunto infractor, que no es propiamente requerida puesto que la denuncia puede dirigirse “contra quien resulte responsable”.
- Respecto de ciertas infracciones a las normas de propaganda electoral, la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios menciona adicionalmente algunos requisitos de forma comunes a todas las solicitudes formuladas ante la Administración, de la ley de bases del procedimiento administrativo.
Será decisión del subdirector competente dar curso al procedimiento sancionatorio si es que este estima que la denuncia es seria, plausible y de suficiente mérito. En caso contrario, se archivará por resolución fundada y se notificará al interesado.
Fuera de la orgánica del Servicio Electoral también existen, en materia de campañas electorales, otros canales de denuncia: ante Carabineros de Chile o el alcalde respectivo, de la propaganda electoral infractora en espacios públicos. Estas autoridades igualmente darán informe al Servicio Electoral.
Procedimiento administrativo sancionador
El Servicio Electoral, en ejercicio de sus potestades sancionatorias, utiliza un único procedimiento que se encuentra regulado en el párrafo 7º del título VI de su ley orgánica. Someramente es el siguiente:
- Podrá iniciarse de oficio por la subdirección competente (en campaña será principalmente la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral), o por denuncia fundada presentada por cualquier elector ante ella. Los requisitos de la denuncia se explicaron en el subtítulo anterior.
- Todos los antecedentes recabados, presentaciones formuladas y actos administrativos dictados en el procedimiento tendrán carácter reservado hasta la notificación de la resolución final. Pero el denunciante y los sujetos en contra quienes se dirige la investigación tendrán acceso al expediente desde el inicio del procedimiento.
- Las notificaciones al presunto infractor se harán mediante correo electrónico o carta certificada dirigida a su domicilio electoral. Se entenderá practicada la notificación por carta certificada al tercer día hábil desde el despacho en la oficina de correos correspondiente.
- El sujeto investigado tendrá un plazo de 10 días para presentar sus descargos.
- Presentado el descargo o vencido el plazo para ello, la subdirección resolverá de plano (sin más) cuando pueda fundar su decisión en hechos no controvertidos que consten en el expediente o sean públicos y notorios. De lo contrario, abrirá un término probatorio de 8 días, susceptible de ser ampliado hasta por 4 días más (siempre que las circunstancias lo aconsejen y no se perjudiquen derechos de un tercero).
- Los funcionarios fiscalizadores del Servicio Electoral aportarán prueba en calidad de ministros de fe.
- La subdirección deberá dar lugar a las medidas o diligencias probatorias solicitadas en los descargos, siempre que resulten pertinentes y conducentes. Solo podrán rechazarse por resolución motivada (esto quiere decir, debidamente justificada).
- Existe libertad de prueba en el procedimiento (salvo por aquella que fuera ilícita) y se apreciará conforme a las reglas de la sana crítica (es decir, con límite solo en los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados).
- Cumplido todo lo anterior, el subdirector dentro de cinco días propondrá en un informe la absolución o sanción que a su juicio corresponda. Este informe deberá explicar cómo se arribó a su conclusión.
- Emitido el informe, se elevarán los antecedentes al Director del Servicio Electoral quien dentro de 10 días resolverá el asunto, absolviendo o sancionando por resolución fundada.
a) Si el Director determina que existen antecedentes suficientes para configurar infracciones graves a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, dentro de 5 días hábiles elevará los antecedentes al Consejo Directivo para que este resuelva. El Consejo Directivo contará con 15 días hábiles desde la recepción para resolver.
b) Si el Consejo Directivo resolviera que no se ha verificado infracción grave, volverán los antecedentes al Director para que dicte resolución.
Dado que el Servicio Electoral es un órgano de la Administración del Estado, no es la excepción que sus actos estén sujetos a control judicial, en este caso correspondiendo a la rama de la justicia electoral. De la resolución que pusiere fin a la instancia administrativa ante el Director podrá deducirse recurso de reclamación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones (fundamental es la preposición “para ante”, que quiere decir que el recurso no se ingresa directamente al buzón del Tricel sino que se remite al tribunal desde la oficina de partes del Servel). Contra las resoluciones del Tricel no procederá recurso alguno (salvo rectificación o enmienda).
Las faltas o infracciones a la Ley Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral (LOCTLCGE) prescriben al año contado desde la fecha de la elección. La acción penal de los delitos de la misma ley prescribe en dos años desde la comisión. Se debe tener presente que existen actualmente iniciativas legislativas tendientes a suprimir estos plazos especiales de prescripción, así como se encuentra en debate la posibilidad de otorgar al Ministerio Público la facultad de perseguir estos delitos sin mediar previa denuncia del Servicio Electoral, como hoy es requisito.
Nota respecto del cómputo de plazos: todos en este procedimiento son de días hábiles administrativos, es decir, lunes a viernes salvo feriados.