Ya eres candidata y piensas que quieres hacer un montón de cosas ahora ya. Quieres hacer propaganda por todos los medios posibles y de inmediato. ¿Eso es posible? Bueno, algunas sí y otras no. En esta guía te explicamos cuáles son las cosas que puedes hacer durante el periodo de campaña electoral. Así también, te explicamos qué es la propaganda electoral y los requisitos para que ésta sea legal. ¡Vamos!
¿Qué puedo hacer durante el período de campaña electoral?
- Con el inicio del período de campaña electoral, la campaña se encuentra habilitada para recaudar aportes a través del sistema transparente y público que el Servicio Electoral pondrá a disposición;
- Podrá realizarse propaganda electoral de las maneras y plazos explicados en el ítem anterior;
- Durante la campaña electoral, pero antes del período de propaganda, el Servicio Electoral ejemplifica las siguientes actividades lícitas:
- Confeccionar carteles, afiches, letreros, material impreso u otro tipo de objetos informativos para ser utilizados durante el período de propaganda;
- Contratar publicidad con medios de prensa y radio para difundir avisos durante el período de propaganda electoral;
- Asistir a reuniones de carácter político (sin carácter electoral);
- Encargar encuestas sobre materiales electorales o sociales;
- Realizar lanzamientos de campaña (sin propaganda);
- Puerta a puerta, pero sin entrega de folletos u otros objetos informativos (sin propaganda);
- Posicionamiento en medios de comunicación, entrevistas;
- También tener presente las demás actividades que la ley exime de ser consideradas como propaganda electoral (explicadas más adelante);
¿Qué NO debo hacer durante el período de campaña electoral?
- Recibir aportes en dinero por canales distintos que el sistema de aportes del Servicio Electoral, salvo que fueren aportes en bienes distintos que dinero susceptibles de ser apreciados pecuniariamente, en aquel caso deberán ser valorizados según su precio de mercado y registrarse. Este último tipo de aportes también contará contra el límite de gasto;
- Recibir aportes de fuentes no permitidas (desarrollado más adelante);
- Utilizar la cuenta bancaria electoral para fines distintos del objeto exclusivo legal de esta: “recibir los aportes de campaña canalizados a través del Servicio Electoral, mediante el sistema de recepción de aportes y, con cargo a tales fondos, cubrir los gastos electorales”;
- Omitir el deber de denuncia tras conocer de los delitos o faltas que involucren a sus brigadistas;
- Olvidar valorizar y registrar como aporte propio el vehículo del propio candidato, si es que es utilizado en la campaña electoral. Similar regla rige para otros bienes apreciables en dinero que el candidato aporte;
- Olvidar calcular y devolver los excedentes de aportes con respecto de los gastos electorales al finalizar el período de campaña;
- Pasar por gasto de traslado el transporte de electores el día de la elección;
- Olvidar valorizar y registrar los trabajos voluntarios en la campaña a precio de mercado;
- De usar encuestas de opinión pública como parte de la estrategia de la campaña, se debe tener presente que desde los 15 días anteriores a la elección, inclusive, se establece una veda electoral que impide divulgar los resultados de estas (si son referidas a preferencias electorales);
- Ya no son permitidas, con motivo de la campaña electoral, las donaciones o erogaciones en favor de organizaciones, personas jurídicas o personas naturales distintas del cónyuge del candidato o sus parientes. Esto también debe relacionarse con la derogación del antiguo concepto de gasto electoral que permitía patrocinar actos culturales, deportivos o de cualquier otro tipo;
- Esto también incide en que, por regla general, los obsequios no proceden, salvo objetos de menor envergadura tales como lápices, chapitas, imanes, stickers, productos orgánicos menores por unidad que contengan un mensaje de campaña o volantes;
- Ningún partido político podrá contratar servicios con empresas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador dentro de los dos años anteriores a la elección. Del mismo modo, no podrán contratar con empresas sancionadas por infracciones a la libre competencia, por el mismo plazo;
- Excurso sobre las sedes del candidato: estas se encontrarán debidamente registradas ante el Servicio Electoral y no podrán servir de domicilio electoral para personas que no tuvieran relación de trabajador dependiente con el candidato (prevención del “acarreo”, y la incitación a este es delito).
Sobre la propaganda electoral
¿Qué es la propaganda electoral?
La LOCVPE define propaganda electoral como “todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales”. Para plebiscitos se entiende como tal “aquella que induzca a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a consideración de la ciudadanía”.
A renglón seguido de esta amplia definición dada por la ley reformada, se establecen una serie de excepciones que no serán consideradas propaganda electoral:
- La difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales (Ejemplos: “marcha no más AFP”, “carta abierta por la reforma del Estado”, “aborto gratuito”, “maratón por la educación pública”, “Fulano entrega carta al Presidente sobre el abuso sexual”);
- Aquellas actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio del cargo (“en el entendido que es referido al recto y legítimo ejercicio de la función pública que a dichas autoridades les concierne”, declaró el Tribunal Constitucional al ejercer el control de las reformas electorales);
- Aquellas actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación (respecto de esta excepción, es útil remitirse al artículo 2 de la LOCPP, que enumera aquellas actividades que son propias de los partidos políticos).
La propaganda electoral sólo podrá efectuarse en la oportunidad y la forma prescrita en la ley.
- Deberá realizarse dentro de los plazos explicados y retirarse oportunamente (de lo contrario se arriesgan multas y el deber de restituir el costo del retiro);
- Solo podrá contratarse propaganda electoral en prensa y radio por el candidato, el partido político o los respectivos administradores electorales;
- Solo podrá contratarse propaganda electoral en prensa y radio que figuren en el tarifario del Servicio Electoral;
- No es posible transmitir propaganda electoral por televisión fuera de la regulada franja electoral;
- Tampoco es posible realizar propaganda en radios comunitarias o experimentales;
- No se podrá realizar propaganda electoral en cinematógrafos y salas de exhibición de videos;
- Además de la propaganda que activistas o brigadistas pudieran hacer en la vía pública (portando banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura, o entregando material impreso u otro tipo de objetos informativos), solo es posible realizar propaganda en los espacios públicos expresamente autorizados por el Servicio Electoral (estos se determinan en un procedimiento que involucra a las respectivas municipalidades), en la distribución y máximos que este determine para la equidad entre los candidatos y el no entorpecimiento del uso ciudadano de los espacios;
- En espacios públicos no podrá realizarse propaganda mediante carteles de gran tamaño (específicamente, sobre los 2 m2). El tamaño máximo en espacios privados es mayor, como se verá. Ninguna regulación de tamaños máximos se puede eludir dividiendo una gigantografía en secciones;
- No se permite el perifoneo en las actividades de propaganda electoral;
- No podrá realizarse propaganda aérea mediante aeronaves o cualquier otro tipo de elementos de desplazamiento en el espacio aéreo;
- Está prohibida toda clase de propaganda que destruya, modifique, altere o dañe de manera irreversible los bienes muebles o inmuebles que allí se encuentren (esto descarta la posibilidad de rayar o pintar muros);
- Podrá efectuarse propaganda en espacios privados mediante carteles, afiches o letreros, siempre que medie autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble en que se encuentra y que la dimensión de esta propaganda no supere los 6 m2 totales). Copia de esta autorización deberá enviarse al Servicio Electoral. Esta forma de hacer propaganda se declarará como gasto y el Servel la valorizará: resultará incluida al gasto total para fines de calcular el límite de gasto;
- Se prohíbe realizar propaganda en bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos o localizados en bienes de uso público, tales como:
- Vehículos de transporte de pasajeros (nótese, con esto quedan prohibidas las tradicionales propagandas en lunetas de buses);
- Paradas de transporte público;
- Estaciones de ferrocarriles o de metro;
- O postes del alumbrado, del tendido eléctrico, teléfonos, televisión u otros de similar naturaleza.
- Las sedes oficiales y las oficinas de propaganda de los partidos políticos y de los candidatos podrán exhibir en sus frontispicios carteles, afiches u otra propaganda electoral, hasta en un máximo de cinco sedes en cada comuna. El día de la elección, en las sedes no estará permitido realizar propaganda electoral o política, atender electores o realizar reuniones de carácter político antes del cierre de las mesas de votación;
- En los plebiscitos comunales, la propaganda solo podrá comprender las materias sometidas a consideración de los vecinos y no otras.