Estos son algunos de los más importantes tratados internacionales de DDHH vigentes en Chile…
… ordenados por la fecha en que fueron suscritos por el Estado.
Tratado |
Fecha de adopción |
Comité supervisor |
Materia |
Declaración universal de los DDHH | 10 de diciembre 1948 | Comité de DDHH ONU | Contempla un amplio catálogo de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Constituye la base del DIDH e inspira diversos instrumentos para la protección, promoción y garantía de los DDHH. No es vinculante pero su legitimidad universal la ha hecho una fuente de derecho. |
Declaración americana de los derechos y deberes del hombre | 30 de abril 1948 | Comisión interamericana de DDHH | Aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana de Bogotá, es el instrumento fundacional del sistema interamericano de protección de los DDHH. Contempla también un catálogo de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. |
Pacto internacional de derechos civiles y políticos | 16 de diciembre 1966; ratificado el 10 de febrero de 1972 | Comité de DDHH de la ONU | Es un tratado multilateral perteneciente al Sistema Universal de Derechos Humanos. Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2200 A (XXI), el 16 de diciembre de 1966 y ratificado por Chile el 10 de febrero de 1972. Es conocido como “Carta Internacional de Derechos Humanos”. Este tratado, junto con establecer un catálogo de derechos, consagra una serie de compromisos que los Estados Parte deben cumplir en materia de promoción, protección y garantía de los derechos y libertades reconocidas en el Pacto. El Comité de Derechos Humanos es el órgano encargado de su interpretación: dicta Observaciones Generales sobre su contenido y vela por su implementación. La Carta Internacional de Derechos Humanos, tiene dos Protocolos Facultativos. El primero de ellos regula principalmente la facultad del Comité para recibir y considerar comunicaciones individuales de quienes aleguen ser víctimas de violación de los derechos y libertades reconocidas en el Pacto. El segundo, persigue la abolición de la pena de muerte (Departamento de Servicios Legislativos y Documentales, 2020a, p. 12). |
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (DESC) | 16 de diciembre de 1966; ratificado el 10 de febrero de 1972 | Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CESCR) | Persigue un permanente y progresivo desarrollo de las personas y los pueblos. Reconoce, entre otros, el derecho a la vivienda, la salud, la educación, el trabajo, el acceso a la cultura y bienes culturales, el progreso científico, etc. Forma parte del Sistema Universal de Derechos Humanos. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR, por sus siglas en inglés), establecido por Resolución 1985/17, del 28 de mayo de 1985, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), es el órgano encargado de la supervisión de la aplicación del Pacto, el que dicta Observaciones Generales sobre su aplicación (Departamento de Servicios Legislativos y Documentales, 2020b, p. 12). |
Convención Americana sobre derechos humanos, Pacto de José de Costa Rica | 22 de noviembre de 1969; ratificada el 10 de agosto de 1990 | Comisión Interamericana de DDHH y Corte Interamericana de DDHH | Establece un catálogo de derechos humanos (civiles y políticos, económicos, sociales y culturales), que pueden ser exigidos ante la Corte Interamericana de DDHH. Establece deberes respecto de los Estados: respetar los derechos y adoptar disposiciones adecuadas en su derecho interno. |
Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer | 18 de diciembre de 1979; ratificada el 7 de diciembre de 1989 | Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer de la ONU | Es un instrumento específico central de protección de los derechos de las mujeres en el marco del Sistema Universal de Protección de derechos. Reconoce, según afirma la propia Convención, que la discriminación contra la mujer viola la igualdad de derechos, la dignidad, dificulta su participación en condiciones de igualdad en la vida política, social, económica y cultural del país y, entre otros, entorpece su pleno desarrollo. La CEDAW, por sus siglas en inglés, fue adoptada por Resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y ratificada por Chile el 7 de diciembre de 1989. Un órgano compuesto por expertos independientes, denominado el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, es el encargado de supervisar su vigencia y dictar Recomendaciones Generales sobre su sentido y alcance. Cuenta con un Protocolo Facultativo, que reconoce la competencia del Comité para conocer las denuncias presentadas por personas individuales o bien grupos de personas que aleguen ser víctimas de violación de cualquiera de los derechos reconocido por la Convención (Departamento de Servicios Legislativos y Documentales, 2020a, pp. 17-8). |
Convención sobre los derechos del niño | 20 de noviembre de 1989; ratificada el 13 de agosto de 1990 | Comité de los derechos del niño de la ONU | Busca la promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, su interés superior, su protección y vida libre de violencia. |
Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Convención de Belém do Pará | 9 de junio de 1994; ratificada el 24 de octubre de 1996 | Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESCVI) | Tiene el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, entendida como una violación a sus derechos humanos, en sus distintas facetas, así como el de adoptar medidas para asegurar el pleno desarrollo y el adelanto de la mujer. Conforma un catálogo de libertades y derechos y obliga a los Estados a adoptar las medidas necesarias orientadas a conseguir los fines planteados por la convención, con el objeto de asegurar el pleno goce de sus derechos y libertades fundamentales, en igualdad de condiciones respecto de los hombres. |
Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional | 17 de julio de 1998; ratificado el 29 de junio de 2009 | Asamblea de Estados parte del Estatuto | Adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de la Corte Penal Internacional y ratificado por Chile el 29 de junio de 2009, y entró en vigencia para Chile, según lo establece el Decreto promulgatorio el 1 de septiembre de 2009. Es concebida como complementaria a la jurisdicción penal de los Estados. Establece una Corte Penal Internacional, permanente, independiente y vinculada al Sistema Universal, con sede en La Haya, Países Bajos, y que persigue que los crímenes más graves de transcendencia para la comunidad internacional en su conjunto no queden sin castigo, entre ellos, los crímenes de lesa humanidad, genocidio, de guerra y de agresión (BCN, 2020). |
Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad | 13 de diciembre de 2006; ratificada el 29 de julio de 2008 | Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU | Tiene por finalidad garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos humanos sin ser sujetos a discriminación y sin distinciones. |
Convenio 169 de la OIT sobre pueblos tribales e indígenas | 27 de junio de 1989; ratificado el 15 de septiembre de 2008 | Comité tripartito establecido por el Consejo de Administración de la OIT | Es ampliamente utilizado por ambos sistemas de protección de los Derechos Humanos [universal y regional], como marco de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales y las obligaciones de los Estados Parte. El Convenio se basa en el respeto a las culturas y formas de vidas de los Pueblos Indígenas y Tribales, y reconoce sus derechos sobre las tierras, los recursos naturales, y el derecho a decidir sobre su propio desarrollo (Departamento de Servicios Legislativos y Documentales, 2020b, p. 26). |
Convención interamericana sobre la protección de los DDHH de las personas mayores | 15 de junio de 2015; ratificada el 11 de julio de 2017 | Conferencia de Estados parte y Comité de Expertos | Es el instrumento más reciente del sistema interamericano. Tiene por objeto proteger, promover y asegurar los derechos humanos de las personas mayores, contribuyendo a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad, sin discriminaciones. |
Es necesario articular mecanismos para que el conjunto de DDHH asegurados a las personas tengan eficacia concreta, asegurada por la institucionalidad, promovida por ella, con políticas públicas adecuadamente financiadas orientadas al avance de derechos, con canales para su exigibilidad por parte de la ciudadanía titular de estos DDHH.
En la Nueva Constitución…
Lecturas para profundizar
Atria, F. (2014). ¿Existen derechos sociales? Corporación Humanas (2017). Cambios constitucionales y derechos humanos de las mujeres. Por un proceso constituyente inclusivo, participativo y paritario. Departamento de Servicios Legislativos y Documentales (2020a). Derechos humanos y proceso constituyente: Derecho a sufragio. Biblioteca del Congreso Nacional. Departamento de Servicios Legislativos y Documentales (2020b). Derechos humanos y proceso constituyente: Derecho a la salud. Biblioteca del Congreso Nacional. Recuperado de Vargas, A. (2020). Tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile sobre Derechos Humanos. Biblioteca del Congreso Nacional.
Allard, R., Hennig, M. y Galdámez, L. (2016). El derecho a la salud y su (des)protección en el Estado subsidiario. En Estudios Constitucionales, de la Universidad de Talca.