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Agosto 18, 2023. Por Monica Tapia

Repasando lecciones de civismo: la organización del Estado 

Este contenido forma parte del curso Cargos públicos en México y cómo decidir a cuál quiero contender

Hay dos principios básicos para entender la organización del Estado mexicano:

La separación de poderes: 

Se basa en que el poder no debe concentrarse en un solo cargo o persona sino que debe haber equilibrios, revisiones, límites y contrapesos entre distintas personas y cargos de poder.

En México hay tres poderes:

1. Ejecutivo, representado a nivel nacional por el Presidente o la Presidenta, quien es el Jefe o Jefa de Estado y Jefe o Jefa de Gobierno. Encabeza y nombra al gabinete federal (las y los Secretarios) y el gabinete ampliado (los órganos descentralizados y desconcentrados).

2. Legislativo, que a nivel nacional llamamos Congreso de la Unión, y se divide en Senado y Cámara de Diputados.

3. Judicial, quien se encarga de resolver conflictos y mantener la legalidad, que es representado por la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales y los juzgados.

El federalismo:

Se basa en que los niveles de gobierno distribuidos en el territorio tienen funciones diferentes. Es decir, algunos niveles de gobierno – por estar más cerca de la ciudadanía– hacen ciertas tareas, mientras que los niveles más amplios (como estatal y federal) tienen otras facultades o funciones. 

México –y otros países como Brasil, Argentina, Estados Unidos, Alemania, Australia– es una República federal. Los gobiernos estatales y municipales son autónomos, es decir, elaboran y se rigen bajo sus propias leyes. Por eso, hay muchas leyes y formas de organizarse diferentes por cada estado. En el federalismo la regla es que Gobernadores y Congresos locales sean electos directamente de manera democrática. Así, tenemos como resultado que distintos partidos gobiernan diferentes entidades y municipios.

En contraste, en los Estados centralistas (o unitarios) el Gobierno nacional tiene la mayor parte de las funciones y “delega” a gobiernos subnacionales; a veces son gobiernos provinciales o regionales. Es común que desde el Gobierno central se nombre a los gobernadores o delegados de los gobiernos provinciales. 

En el federalismo en México, el gobierno se divide en tres niveles:

  1. Gobierno federal.
  2. Gobiernos estatales (o entidades federativas), que tienen sus propias Constituciones y leyes.
  3. Gobiernos municipales, que tienen sus Reglamentos y Mandos municipales.

Si combinamos estos dos principios –la separación de poderes y el federalismo– tenemos la siguiente matriz de cargos públicos:

Matriz de principales cargos públicos en México:

Gobierno Ejecutivo Legislativo Judicial
Federal Presidenta + su gabinete de Secretarias del Gobierno federal Congreso de la Unión: Senadoras
Diputadas federales
Ministras de la Suprema Corte de Justicia. Magistradas de Tribunales especializados y juezas federales
Estatal Gobernadoras + su gabinete de Secretarias del Gobierno estatal Congreso del estado: Diputadas locales Magistradas del Tribunal Superior de Justicia del estado, de Tribunales especializados y Juezas estatales
Municipal Alcaldesas + su gabinete de Directoras de Gobierno municipal Regidoras (o Concejalas en Ciudad de México) * Síndicas *Juezas cívicas (o de paz) **
Agentes municipales en comunidades ***

* Más adelante explicamos el caso del Ayuntamiento, donde el cabildo (las regidoras y síndicas) no tiene tal cual una separación de poderes de la alcaldesa, pero aquí lo simplificamos con fines didácticos.

** Los jueces cívicos no son tampoco parte del poder judicial, pero aquí los colocamos en ánimo explicativo.

*** En algunos estados, existe el llamado “cuarto nivel” formado por agentes municipales nombrados o electos para servir a nivel comunitario. Aquí las incluimos también.   

Para completar, a nivel nacional y estatal existen los organismos autónomos, cuyos nombramientos dependen del Senado, la Cámara de diputados o los Congresos locales. Tienen su patrimonio, presupuesto y su forma de organización y gestión propias. Aquí, algunos de los más importantes.

Organismos autónomos:

Gobierno Ejecutivo
Federal
  • Instituto Nacional Electoral (INE)
  • Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INAI)
  • Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)
  • Auditoria Superior de la Federal (ASF)
  • Fiscalía General de la República (FGR)
Estatal
  • Instituto Electoral del estado, que también se nombran como OPLE (IEPCO, IEPC etc.)
  • Instituto de Transparencia y Acceso a la Información del estado (INFO, ITEI etc.)
  • Comisión Estatal de Derechos Humanos (CDHCDM, CEDHJ etc.)
  • Auditoria Superior del estado (AF)
  • Fiscalía General del estado, antes Procuradurías (FGJCDMX, FGJEM etc.)

Es importante distinguir que los Tribunales electorales no son organismos autónomos, sino son parte del Poder Judicial, como tribunales especializados. Algunos organismos descentralizados o desconcentrados –como ejemplos son Comisión Federal de Electricidad (CFE), los organismos estatales operadores de aguas—no son tampoco organismos autónomos, sino que dependen y son nombrados por el Ejecutivo (federal o estatal) como parte de su gabinete ampliado.

 

Monica Tapia

Es co-fundadora y coordinadora estratégica de Aúna, plataforma que impulsa nuevas representaciones políticas con liderazgos de mujeres, para alcanzar mayores resultados en bienestar, justicia y protección del medio ambiente en México. Egresada de El Colegio de México, la Universidad de Oxford y la London School of Economics, especialista en política social y desarrollo. Trabaja en promover ciudades sustentables y justas, a partir de redes y campañas cívicas, con liderazgo colaborativo. Ha sido funcionaria pública en el Gobierno federal y local, fundadora de redes, coaliciones y organizaciones de sociedad civil. Autora de publicaciones sobre ciudades sustentables, relaciones Estado-sociedad y políticas públicas.