Son aquellos derechos humanos que permiten a todas las personas, sin discriminación ni bajo ninguna clase de violencia o imposición, ejercer plenamente su sexualidad como fuente de desarrollo personal y decidir autónomamente sobre su cuerpo, su sexualidad y reproducción, contando para ello con la información, los servicios y los medios que así lo permitan.
Esto implica, al menos, dos niveles básicos para garantizar la protección de estos derechos:
- Dimensión de autodeterminación: es el reconocimiento y respeto de la dignidad, autonomía y libertad de todas las personas para la toma de decisiones en aspectos cruciales de su vida privada, como: la vida sexual, tener o no pareja, conformar una familia, tener -o no- hijos o hijas (cuantos y cuando) y protección frente a la violencia y discriminación, especialmente a causa de la orientación sexual e identidad de género.
- Dimensión de garantía: para que las personas puedan efectivamente tomar decisiones en el ámbito de la sexualidad y reproducción se requiere de marcos normativos, políticas públicas, programas y servicios de educación, salud y seguridad social garantizados a todas las personas (garantías de condiciones de posibilidad).
En 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se refirió a esto a partir del caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, en la que un grupo de mujeres recurrió a la corte por la prohibición de practicar la fertilización in vitro en este país.
“De acuerdo a la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva”, dijo la Corte en la sentencia.
El poder sobre nuestro propio cuerpo
La sexualidad y la reproducción, históricamente, han constituido ámbitos de dominación y sometimiento para las mujeres. Diversas regulaciones y tabúes han normado la sexualidad y de múltiples formas se ha controlado el cuerpo de las mujeres. Esta ausencia de control sobre su propio cuerpo, ha sido una de las claves de la dominación masculina. Por ello, la transformación de las relaciones de poder subyacentes a estas restricciones y la reivindicaciones de derechos y libertades en estos espacios ha sido una de las luchas fundamentales por mejorar la condición de las mujeres.
Los movimientos de mujeres y feministas han articulado discursos que apuntan a recuperar la sexualidad y la reproducción como espacios de libertad. Han enunciado los derechos sexuales y reproductivos como componentes fundamentales de los derechos humanos, reformulando así la tradicional división de los espacios públicos y privados, aportando con ello nuevos significados a la universalidad de los derechos, así como a la igualdad y a la libertad. La lucha por los derechos humanos sexuales y reproductivos se inscribe en la tarea más amplia de asegurar el ejercicio pleno de los derechos humanos por parte de todas las personas.
Los derechos humanos sexuales y reproductivos apuntan a rescatar el poder sobre el cuerpo, recuperándolo como territorio propio. Estos derechos procuran liberar los cuerpos de las restricciones, dignificando la capacidad de cada persona a tomar sus propias decisiones, interpelando a los Estados a la protección de tal autonomía y a garantizar aquellas condiciones mínimas de bienestar que hacen posible y den sentido a dicha libertad. El respecto a los derechos humanos sexuales y reproductivos es condición fundamental para el cumplimiento pleno e igualitario de los derechos humanos y libertades fundamentales.
¡No sólo de las mujeres, pero sobre todo de nosotras!
Los derechos sexuales y reproductivos no son exclusivos de las mujeres, son de todas las personas, pero son especialmente importantes para las mujeres y las personas LGTBI, porque la toma de decisiones sobre el cuerpo, la sexualidad y reproducción implica poder y autonomía, y también constituye ciudadanía.
El control sobre la sexualidad y el cuerpo de las mujeres ha sido históricamente un dispositivo de dominación para mantener nuestra situación de subordinación. Por eso, la oportunidad de incorporar la consagración de los derechos sexuales y reproductivos en un nuevo texto constitucional contribuye a la reivindicación de que las mujeres somos sujetas plenas de derechos.
Cartilla nueva Constitución y Derechos Sexuales y Reproductivos
En el documento Nueva Constitución con Perspectiva de Género (página 11), redactado por profesoras y expertas en Derecho Público, se plantea:
“En general, las mujeres se enfrentan a limitaciones para acceder en condiciones legales a servicios de salud sexual y reproductiva, lo cual constituye una forma de discriminación. También se ven afectadas en su privacidad con relación a sus funciones reproductivas, por ejemplo, cuando el Estado impone a los médicos y a otros funcionarios de salud la obligación de denunciar los casos de mujeres que se someten a abortos o cuando se solicita una autorización de terceros para esterilizarse. En algunos casos, incluso la vida o la integridad física y síquica de las mujeres se coloca en peligro, por ejemplo, por la violencia obstétrica, la falta de servicios de atención obstétrica de emergencia oportuna o la negativa a entregar servicios de salud a adolescentes, la negativa de practicar abortos legales o la persecución criminal de abortos clandestinos, entre otros. La entrega de información integral, completa y veraz, así como educación en sexualidad son indispensables para tomar decisiones informadas, responsables y autónomas.
Para atender estas situaciones, los derechos sexuales y reproductivos se configuran como la obligación del Estado de no interferir en la vida privada de las mujeres; y como la obligación del Estado de habilitar las condiciones para que las mujeres puedan tomar de forma autónoma y con información completa y veraz decisiones sobre su salud y sexualidad. Estos derechos deben reconocerse en el futuro texto constitucional como un derecho indivisible e interdependiente respecto de otros derechos, ligado a la integridad física y mental de las personas y su autonomía, a los derechos a la vida, a la libertad y la seguridad, a no ser sometido a tortura ni otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a la educación, a la información, a la privacidad, el respeto por la vida familiar, el desarrollo al progreso científico, la no discriminación y la igualdad.”
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