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Reglas para campañas electorales en Chile

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Si decidimos entrar a la contienda electoral, es importante que sepamos cuáles son las reglas del juego. Esto nos ayudará a llevar a cabo una campaña ejemplar, así como a evitar dolores de cabeza en un futuro. Te daremos una introducción al contexto en el cual están reguladas las campañas electorales en Chile, revisaremos las reglas básicas que deberás seguir en tu campaña, como plazos, las actividades permitidas y no permitidas, también conoceremos el rol del Servicio Electoral y las posibles sanciones a las que están sujetas las campañas.

Enero 16, 2021. Por Gabriel Osorio Vargas

Novedades del nuevo sistema electoral

El término del sistema binominal trajo consigo muchas novedades para nuestras reglas electorales. A continuación, te dejamos las principales modificaciones que incluyó esta y otras leyes que modernizaron nuestra democracia.

Nuevo régimen legal de campañas electorales

  1. Será obligatorio, al momento de declarar una candidatura presidencial (tanto en primarias como en generales), acompañar un “programa de gobierno”. Posterior a estas reformas anticorrupción, con el proceso de regionalización que permitió la elección directa del Gobernador Regional, se estableció similar obligación para estas candidaturas.
  2. Será obligatoria al momento de declarar una candidatura (o precandidatura presidencial) la realización de una declaración de intereses y patrimonio, que será publicada en el sitio web del Servicio Electoral.
  3. Se amplía la definición de propaganda electoral, comprendiendo más conductas (incluso de terceros) y tomando en consideración las nuevas prácticas y tecnologías, a la vez eximiendo de tal calificación a determinadas actividades sin fines electorales de las personas naturales. Se ajustan los plazos del período de propaganda.
  4. Se establece un deber de imparcialidad en las invitaciones a eventos de autoridades públicas, relacionándolo con el principio de probidad administrativa. Esto suele ser fiscalizado con ahínco por la Contraloría General de la República.
  5. la aérea, la que se instale en servicios públicos, en bienes de uso público, encuestas hasta la veda electoral), tales como las que dañen de manera irreversible los bienes.
    Se faculta (y se obliga) a los alcaldes a ordenar el retiro de la propaganda electoral que se encuentre en infracción, a costa del candidato infractor.
    Se permiten contadas formas de propaganda (carteles, afiches o letreros no mayores a 6 m2) en espacios privados siempre que medie autorización del dueño, poseedor o mero tenedor. Cuenta en contra del gasto de la campaña para efectos del límite de gasto electoral.
    Se obliga a llevar un registro de brigadistas, indicando las sedes y vehículos de campaña que estos utilicen. Se establece un deber de denuncia de los delitos o faltas que involucren a los brigadistas y se establece una responsabilidad subsidiaria del candidato respecto de los daños dolosamente causados en actos delictuales del brigadista en actos de propaganda electoral.
    Carabineros podrá de oficio o por denuncia retirar propaganda infractora en espacios públicos.Se introducen regulaciones de la propaganda en prensa y radio, estableciendo tarifarios y condiciones no discriminatorias.
  6. Se acotan los espacios en los que se puede realizar propaganda electoral a ciertos bienes nacionales de uso público, previamente determinados por el Servicio Electoral, garantizando su uso equitativo entre las campañas. Sin perjuicio de ello, ciertas formas de propaganda con elementos no fijos portados por brigadistas se podrán realizar en la vía pública.
  7. Se limitan los tamaños y características de ciertas piezas de propaganda, así como se prohíben totalmente algunas formas de ella (por ejemplo la aérea, la que se instale en servicios públicos, en bienes de uso público, encuestas hasta la veda electoral), tales como las que dañen de manera irreversible los bienes.
  8. Se faculta (y se obliga) a los alcaldes a ordenar el retiro de la propaganda electoral que se encuentre en infracción, a costa del candidato infractor.
  9. Se permiten contadas formas de propaganda (carteles, afiches o letreros no mayores a 6 m2) en espacios privados siempre que medie autorización del dueño, poseedor o mero tenedor. Cuenta en contra del gasto de la campaña para efectos del límite de gasto electoral.
  10. Se obliga a llevar un registro de brigadistas, indicando las sedes y vehículos de campaña que estos utilicen. Se establece un deber de denuncia de los delitos o faltas que involucren a los brigadistas y se establece una responsabilidad subsidiaria del candidato respecto de los daños dolosamente causados en actos delictuales del brigadista en actos de propaganda electoral.
  11. Carabineros podrá de oficio o por denuncia retirar propaganda infractora en espacios públicos.

Nuevo régimen legal de financiamiento de campañas

  1. Las campañas electorales operarán utilizando una cuenta bancaria única que el Director del Servicio Electoral abrirá para cada una.
  2. Se amplía la definición de gasto electoral para también comprender contribuciones susceptibles de ser avaluadas en dinero, así como las prestaciones de un tercero en favor de la campaña. También se entenderán como aporte las diferencias manifiestas entre el valor de la contraprestación y el precio de mercado en contratos onerosos.
  3. Se incorporan como gasto electoral los derechos de uso sobre bienes, previamente se acotaba solo al arrendamiento. Asimismo, se suprime el concepto de donaciones o erogaciones de candidatos a personas naturales o jurídicas, lo que queda prohibido.
  4. Se exige la declaración detallada de los gastos menores y frecuentes de campaña, que no podrán exceder el 10% del límite total autorizado.
  5. Se regula la figura del precandidato, para el caso de elecciones presidenciales.
  6. Se redujo el límite de gasto electoral prácticamente a la mitad, excepto en las elecciones municipales.
  7. Se disminuyeron las máximas sumas que una persona puede aportar en una misma elección y a un mismo candidato.
  8. Se regulan los aportes personales que los mismos candidatos efectúan sobre sus propias campañas, deberán demostrar fehacientemente su origen. También se establece un límite a este autofinanciamiento.
  9. Se establece un límite global de aportes que una misma persona pueda a hacer en una misma elección (es decir, se calcula de la suma de los aportes a cada candidato en una elección).
  10. Se prohíbe absolutamente el financiamiento proveniente de personas jurídicas (distintas de los partidos políticos y el fisco), sin importar si su carácter es con o sin fines de lucro.
  11. Se aumenta el reembolso concedido por cada voto obtenido en elecciones presidenciales. Para las demás elecciones se aumenta el financiamiento “piso” que es concedido a cada partido según su desempeño en la última elección de igual naturaleza.
  12. Se prohíbe la contratación, por los partidos de servicios, de empresas condenadas por prácticas antisindicales o por infracción de derechos fundamentales de sus trabajadores. Lo mismo respecto de empresas sancionadas por infracciones a la libre competencia. Esto dentro de los dos años anteriores a la elección.
  13. Se suspenderá el derecho al reembolso respecto de los montos en disputa, mientras existan procedimientos sancionatorios administrativos o penales pendientes contra el candidato o el partido, o se hagan efectivos los derechos de repetición (de la norma que permite cargar al candidato con el costo de retirar su propaganda electoral).
  14. Se establece una nueva clasificación de aportes: propios, con publicidad, menores sin publicidad, de partidos políticos. La regla general es la publicidad. Igualmente, en todos los casos el Servicio Electoral mantiene registro de la procedencia de tales aportes, solo variando la publicidad que se le daría al aportante en transparencia. Las categorías de “aporte anónimo” y “aporte reservado” no siguen vigentes.
  15. El canal único para la recepción de aportes es un sistema de aportes que el Servicio Electoral habilitará. A través del mismo se verificará automatizadamente el cumplimiento de los requisitos y límites del aportante. El destinatario del aporte podrá rechazar los aportes hasta cinco días hábiles siguientes a su notificación. En silencio, se entienden aceptados.
  16. Se regula el uso de inmuebles de personas jurídicas sin fines de lucro destinados habitual y gratuitamente a encuentros de la comunidad, para actividades propias de campaña.
  17. Se refuerzan las normas de prescindencia política de los funcionarios públicos.
  18. Se regula la cesación en el cargo de las autoridades (salvo el Presidente de la República) por infracción grave a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.
  19. Se establecen nuevas inhabilidades para los administradores electorales y administradores generales electorales. De las multas impuestas sobre candidatos por gastos rechazados o injustificados será solidariamente responsable el administrador electoral.
  20. Se obliga a mayor transparencia en los sitios web de los partidos y del Servel de los registros de aportes y gastos.
  21. Se establece una prescripción especial de dos años desde la comisión de delitos contra esta normativa.
  22. Se terminan los beneficios tributarios para el donante en donaciones políticas. Se mantiene la exención del trámite de insinuación y del pago del impuesto a las donaciones, y la categoría de ingreso no renta para el receptor del aporte.

Rol fiscalizador y sancionador del Servicio Electoral

  1. Se refuerza la autonomía del Servicio Electoral a través de la consagración de su autonomía en la Constitución y la profundización del carácter colegiado de su gobierno.
  2. Se elevan las multas por infracción a las normas precedentes.
  3. El Servicio Electoral podrá recibir denuncias por infracciones a las presentes regulaciones y ordenar el retiro de elementos de propaganda infractores respecto de ciertas normas.
  4. Respecto de la mayoría de las infracciones a las normas de campaña y propaganda, el Servicio Electoral adquiere autotutela administrativa y potestades sancionatorias que antes correspondían al Juez de Policía Local.
  5. El Consejo Directivo adquiere la potestad de dictar normas e instrucciones acerca de la aplicación de las leyes electorales, con carácter obligatorio.
  6. El Director del Servicio Electoral adquiere facultades fiscalizadoras e investigativas, pudiendo citar o requerir antecedentes de candidatos, administradores electorales, administradores generales electorales, administradores generales de fondos de partidos políticos y miembros de las directivas nacionales de los partidos. Asimismo podrá ingresar a los domicilios de estas personas (con autorización judicial o consentimiento) y las sedes de candidatos y partidos. Con autorización judicial o consentimiento también podrá acceder a las cuentas corrientes de estas personas.
  7. Se establecen subdirecciones especializadas por área normativa, cada una con poder de instruir procedimientos sancionatorios. En la fiscalización en terreno se auxilian con denuncias ciudadanas y las direcciones regionales.
  8. Se unifican los procedimientos sancionatorios del Servicio Electoral en su ley orgánica, siempre con la posibilidad de reclamar en un contencioso administrativo ante la justicia electoral.

Novedades Del Nuevo Sistema Electoral

Gabriel Osorio Vargas

Abogado, Magister en Derecho, Mención Derecho Público - Universidad de Chile. Profesor de Derecho Electoral Universidad Central. Fue abogado de la división jurídico - legislativa de la SEGPRES, donde participó en las reformas que establecieron la regulación jurídica de campañas.