Ya te explicamos qué facultades tiene cada cargo, empezando por lo más local y cercano a la ciudadanía. Las facultades son las funciones que cada autoridad puede o no pueden hacer.
Es importante recordar que para hacer algo siempre tiene que fundamentarse en las facultades que le da la ley: si no está en la ley, las representantes electas o funcionarias no lo pueden hacer. En cambio, la ciudadanía puede hacer lo que quiera, siempre y cuando la ley no lo prohíba.
En el federalismo mexicano los estados tienen una amplia autonomía. En términos de división de facultades (o funciones), lo que no está explícitamente en la ley reservado para el Gobierno federal (nacional) le toca hacerlo a los Gobiernos estatales.
¿Dónde puedes leer más? La Constitución nacional y la Constitución de tu estado
Aquí, hacemos una simplificación de facultades, pero te recomendamos leer la Constitución nacional y la de tu estado, pues son una guía importante de la separación de poderes y la organización del estado.
También debes leer las leyes correspondientes al Poder que te interese:
- por ejemplo, la Ley Orgánica Municipal de cada estado explica bien la organización de los Ayuntamientos de tu estado;
- la Ley Orgánica del Congreso local y su Reglamento, en el caso de las diputadas locales, etc.
Estas leyes generalmente están publicadas en su versión más reciente:
- a nivel nacional, puedes consultar: www.diputados.gob.mx.
- o en tu estado, consulta la página web de tu Congreso estatal.