La Constitución chilena establece cuórums muy altos para votar su modificación. Esto no es raro. En todo el mundo se establecen cuórums altos para proteger algunas materias, como los derechos humanos o fundamentales, ante la posibilidad de que mayorías transitorias quieran modificarlas. Lo raro es que se utilicen cuórums excesivamente altos para evitar que se cambien las reglas del juego de la democracia, es decir, que se pretenda limitar la
Capacidad de autodeterminación que tiene el pueblo como soberano.
Esta guía forma parte de la Cartilla:
“Regímenes Políticos y Participación”, de Corporación Humanas
Cuórum de reforma de la Constitución
Para reformas la Constitución, ésta establece cuórums de 2/3 para algunos capítulos y 3/5 para otros.
Por ejemplo:
En el mes de enero de 2020, el Senado votó sobre una reforma constitucional que consagraba el agua como bien nacional de uso público. Conforme a la Constitución, aquella reforma requería de una mayoría de ⅔ de la Cámara. Votaron a favor 24 senadores/as, y 12 en contra. A pesar de ser mayoría, el proyecto no fue aprobado porque no alcanzó los 2/3.
Tipos de leyes
Para modificar algunas leyes también se requieren altos cuórum:
– Leyes interpretativas de la Constitución: se requiere de ⅔ de los/as parlamentarios/as en ejercicio.
– Leyes orgánicas constitucionales: requieren 4/7.
– Leyes de cuórum calificado: requieren de la mayoría absoluta de los/as parlamentarios/as en ejercicio.
– Leyes ordinarias: requieren la mayoría de los miembros presentes de cada cámara. Estas leyes son la regla general.
Las leyes orgánicas constitucionales son fundamentales en el proyecto político de la Constitución de 1980, por eso se dificulta su modificación. Entre ellas se encuentran las de órganos autónomos (como el Ministerio Público o la Contraloría), el sistema electoral, las concesiones mineras, los partidos políticos, el sistema de educación, los poderes legislativo y judicial, los estados de excepción, entre otras.
Además, esas leyes se encuentran sujetas al control preventivo de constitucionalidad realizado por el Tribunal Constitucional, es decir que por obligación deben pasar por la revisión de ese organismo antes de ser promulgadas.
Hacia una Nueva Constitución
Tenemos que pensar cómo queremos que sean los mecanismos para reformar la Constitución de manera que esta permita un sano equilibrio entre la certeza de que la Constitución debe mantenerse y la flexibilidad para que nuevas visiones se puedan integrar al texto constitucional.
Se requiere revisar si es necesario, o no, la existencia de leyes orgánicas constitucionales y leyes de cuórum calificado con altos cuórums de reforma como pilares del sistema institucional.
Esta guía forma parte de la Cartilla:
“Regímenes Políticos y Participación”, de Corporación Humanas