A partir de la Constitución de 1991 se reglamentó la financiación política, sus limitaciones y la rendición de cuentas. Posteriormente, han habido modificaciones a través de reformas constitucionales en 2003, 2004 y 2009. Luego de esta última reforma constitucional se fijaron las normas que rigen en la actualidad: la Ley 1475 del 2011.
Según esta ley, las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular tienen límites en sus gastos para su desarrollo, los cuales son fijados por el CNE en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta:
- Costos reales de la campaña.
- El censo electoral.
- La ocupación presupuestada para la financiación estatal, es decir, la ocupación que las candidaturas pueden darle al dinero que el Estado les da.
¿Cuál financiación se puede recibir y cuál no?
Todos los ofrecimientos de dinero y recursos parecen buenos, pero ¡ojo! No todos los orígenes y cuentas de financiación están permitidos. Aquí te detallamos cuáles sí y cuáles no:
Orígenes y cuentas de financiación permitidas
- Recursos propios de origen privado de los partidos y movimientos políticos que hayan destinado para el financiamiento de las campañas en las que participen.
- Créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes o de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
- Contribuciones, donaciones o créditos en dinero o en especie que realicen los partidos particulares.
- Créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.
- Ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier actividad lucrativa del partido o movimiento.
- Financiación estatal.
Financiación Prohibida
- Recursos que vengan directa o indirectamente de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras.
- Recursos que se deriven de actividades ilícitas.
- Contribución o donaciones de personas titulares que hayan iniciado un proceso de extensión de dominio.
- Contribuciones anónimas.
- Recursos de personas naturales con procesos legales relacionados a delitos de financiación, pertenencia, promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico o delitos contra la administración pública.
- Recursos de servidores públicos.
- Recursos de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos sean producto de contrataciones estatales, que administren recursos públicos o parafiscales o con permisos para explotar monopolios estatales o juegos de azar.
Cada partido o movimiento político puede adoptar reglas adicionales para la financiación y administración de las campañas, y estas reglas adicionales deben estar registradas ante el CNE para su control y vigilancia.
Esta guía fue elaborada en base al libro “Entre Reglas e incertidumbres“, de la Misión de Observación Electoral (MOE). La MOE es una plataforma de organizaciones de la sociedad civil que promueve el ejercicio de los derechos civiles y políticos de la ciudadanía, teniendo como fundamento de sus actividades la independencia, rigurosidad y objetividad.