Tradicionalmente, se ha dividido el poder estatal en tres: el poder ejecutivo, el legislativo y el judicial, para garantizar el equilibrio entre ellos y un primer nivel de organización del poder político que el pueblo delegó.
Veamos en qué consiste esta tríada clásica en la Constitución chilena de 1980 y qué otros poderes se crearon su alrededor.
Esta guía forma parte de la cartilla:
“Regímenes Políticos y Participación”, de Corporación Humanas.
Poder Ejecutivo
Está encabezado por el Presidente o Presidenta de la República, que tiene muchas atribuciones en gobierno y administración, además de ser una pieza clave para los otros poderes del Estado.
A través del Poder Ejecutivo, el Estado-administrador ejerce tareas para satisfacer las necesidades públicas, de forma continua y regular, con las herramientas que la ley le otorga.
“se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes”.
Artículo 24 de la Constitución:
Poder Legislativo
Genera las normas del estado de derecho, conforme al procedimiento contenido en la Constitución y demás leyes pertinentes.
Este poder es ostentado por el Congreso Nacional de la República, que está formado por dos cámaras: la de diputados y diputadas (o “cámara baja”) y el Senado (o “cámara alta”). El Presidente de la República también ostenta parte de este poder, ya que es considerado “colegislador”.
Poder Judicial
Le compete conocer las causas judiciales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, a través de los tribunales de justicia.
Separación de poderes
La separación de poderes es un principio fundamental del constitucionalismo moderno y una de las características clave de un estado de derecho. Se trata de que distintos poderes públicos tienen distintas misiones.
La legitimidad de estos poderes se inscribe en la teoría de la soberanía popular. Se rigen por las leyes de la república y deben actuar conforme a la Constitución, buscando fines públicos.
Esto, que hoy parece obvio, no siempre lo fue.
Históricamente, la separación de poderes y el estado de derecho se han opuesto a los regímenes políticos autoritarios, caracterizados por la concentración del poder, careciendo su abuso de contrapesos.
Prueba de ello es que durante la dictadura chilena el Congreso Nacional fue clausurado y sus atribuciones fueron radicadas en la Junta Militar. Por su parte, el Poder Judicial fue en buena medida capturado por el gobierno de facto, claudicando en su labor de hacer justicia y aplicar el derecho.
Otros poderes
Hay algunas instituciones que no forman parte del Poder Ejecutivo, Legislativo, ni Judicial.
Estas instituciones han surgido con la evolución histórica del Estado, atendiendo las necesidades sociales y el desarrollo político y jurídico de la institucionalidad.
Entre ellas, encontramos:
- La Contraloría General de la República: organismo con autonomía constitucional que ejerce control sobre la legalidad de los actos de la administración, como también sobre el control de cuentas de dineros públicos y la contabilidad de la Nación.
- El Ministerio Público, organismo autónomo a cargo de la acción penal pública, la investigación y persecución de los delitos.
- El Tribunal Constitucional, que determina si una norma se ajusta o no a la Constitución.
- El Banco Central, cuya función consiste en “velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos externos e internos”.
Lecturas para profundizar
Gallardo, M. (2003). Íntima complacencia. Los juristas en Chile y el golpe militar de 1973. Antecedentes y testimonios. Santiago de Chile: Frasis.
Esta guía forma parte de la cartilla:
“Regímenes Políticos y Participación”, de Corporación Humanas.