En Chile, como en otros países de Latinoamérica, el cuestionamiento al Estado unitario y nacional no se relaciona únicamente con un territorio que proclama su relativa independencia del Estado central sino, más bien, con la convivencia de naciones diversas, promoviendo la idea de un Estado plurinacional que trabaje por la integración de tales naciones al sistema político ⎯por ejemplo, a través de escaños legislativos reservados⎯, autodeterminación respecto de su desarrollo, entre otras cosas.
Pero la actual Constitución de Chile está lejos de proponder a resolver esa demanda, que incluso es rechazada por algunos sectores de la sociedad… ¿acaso es algo imposible de aplicar en la realidad?
Esta guía forma parte de la cartilla:
“Regímenes Políticos y Participación”, de Corporación Humanas.
El Estado-nación chileno descansa en una premisa indiscutida por la Constitución de 1980: que Chile es una sola nación, la chilena.
Lo cierto es que aquel concepto no es pacífico en lo absoluto. Naciones distintas a la chilena, tales como los pueblos originarios o indígenas, han sostenido la necesidad de un cambio de perspectiva y el paso a un Estado plurinacional, que reconozca autonomías particulares a estas naciones, permitiendo la convivencia de un sistema constitucional común, que considere a las distintas naciones integrantes del Estado de Chile.
Esta no es una idea loca y aislada.
En el mundo ya existen Estados plurinacionales, como los de Bolivia y Ecuador, con reconocimiento constitucional. Canadá se reconoce como “multicultural”, y Nueva Zelanda contempla escaños reservados para los pueblos aborígenes. Tales características no han implicado una pulsión de secesión o abandono del Estado sino que, por el contrario, ha fortalecido la democracia interna al integrar puntos de vista, agendas políticas y visibilizar pueblos distintos al mayoritario o hegemónico.
Veamos algunos ejemplos:
Constitución de Ecuador
Artículo 1°. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
Constitución de Bolivia
Artículo 1°. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
En la Nueva Constitución necesitamos:
- Abrir el debate sobre la plurinacionalidad del Estado, para dar cuenta de las diversas naciones que habitan el territorio de Chile, reconociendo autonomías territoriales y políticas en el marco de la convivencia común, de modo de integrar a las naciones excluidas al régimen institucional y propiciar un nuevo entendimiento sobre la base del reconocimiento de la riqueza que constituye esta plurinacionalidad.
- Generar un mandato de efectiva regionalización, descentralización y desconcentración del poder, distribuyéndolo territorialmente de manera que no solo se ejecuten localmente decisiones centrales, sino que también se delibere y decida respecto de asuntos específicos de las regiones, provincias y comunas, potenciando la participación de la ciudadanía local y su cercanía con las materias de debate.
Lecturas para profundizar
Sousa de, B. (2007). La reinvención del Estado y el Estado plurinacional. Verdugo, M. y García, A. M. (2010). Formas de Estado. En Manual de Derecho Político. Instituciones Políticas, tomo I (pp. 87-111). Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile.
Ramírez, F. (28 de agosto, 2017) ¿En qué consiste la demanda de un Estado plurinacional?
Esta guía forma parte de la cartilla:
“Regímenes Políticos y Participación”, de Corporación Humanas.