En su mayoría son elegidas y elegidos por Circunscripción Territorial, es decir que en cada departamento se eligen sus respectivos representantes. También hay circunscripciones especiales: indígena, afro, exterior y paz, que no son elegidas en relación a la división administrativa de Colombia (32 departamentos y un distrito capital), sino que son una figura a través de la que se reconoce la diversidad étnica y cultural en Colombia y asegura la representación para los miembros de estas comunidades .
Actualmente la Cámara está compuesta por 172 curules, pero este número no es estático, ya que depende de la cantidad de habitantes: ¡te invitamos a revisar el artículo 176 de la Constitución para averiguar cómo puede variar!
Las curules se distribuyen:
- 2 representantes por departamento, más uno adicional por peso poblacional a partir de los 375.000 habitantes.
- 2 representantes por comunidades afro.
- 1 representante por comunidades indígenas
- 1 representante colombianas y colombianos en el exterior.
- 1 para quien quede de segundo en las elecciones a vicepresidente.
- 16 representantes por las circunscripciones especiales transitorias de paz.
- 5 representantes de ex integrantes de las FARC.
Las curules de los últimos dos grupos son transitorias. Si quieres conocer cómo se eligen las curules de las circunscripciones especiales transitorias de paz, revisa este curso de Im.pulsa:
Los territorios más afectados por el conflicto armado tendrán representación en el Congreso de la República, y serán los habitantes y víctimas de estos territorios quienes podrán postular y elegirles.
Privado: Curules de paz: El camino de la restauración con representación.
¿Y cuáles son las funciones de las y los Representantes a la Cámara?
Las y los representantes deben actuar en conformidad con la justicia, buscando el bien común de la sociedad, y son los responsables políticamente de cumplir con sus obligaciones.
- Tienen el poder de elegir al Defensor del Pueblo.
- Examinar o concluir la cuenta general del presupuesto que presente el Contralor General de la República.
- Denunciar ante el Senado si existen causas constitucionales al Presidente/a de la República, Magistrados/as de las altas cortes o Miembros del Consejo Superior de la Judicatura y al Fiscal General de la Nación.
- Conocer acerca de las denuncias y quejas que se presentan por el/la Fiscal General de la Nación o funcionarios, y si se requiere denunciar ante el Senado.
- Solicitar a otras autoridades su colaboración para el desarrollo de investigaciones y compilación de pruebas, cuando sea conveniente.
Para cumplir las obligaciones correspondientes tiene la siguiente organización interna:
*Fuente: Rama Legislativa, Manual estructura del Estado.