Nuestro país cuenta con una amplia legislación ambiental, desde instrumentos nacionales hasta locales que marcan la pauta para la implementación de políticas públicas en la materia. También existen diversas autoridades ambientales que son las encargadas de implementar, dar seguimiento o vigilar el cumplimiento de la legislación. En esta guía te mostraremos las competencias locales y federales así como las principales leyes que respaldan el trabajo en materia ambiental. Las personas candidatas, tomadoras de decisiones y funcionarias deben conocer la ley aplicable y generar condiciones para facilitar su implementación y de acuerdo a sus competencias dar cumplimiento.
- Gobernanza ambiental
Nuestro país cuenta con una vasta legislación ambiental e instituciones enfocadas en las tareas de gestión ambiental. En los últimos treinta años y a partir del paradigma de la sustentabilidad, el Estado mexicano ha reestructurado su organigrama institucional para edificar la gobernanza ambiental (Lezama, 2010). Nos enfrentamos a grandes retos de implementación así como a un actual debilitamiento institucional y presupuestal a nivel federal que, como consecuencia debilita las capacidades para la gobernanza.
Son muchos los retos que el gobierno federal y los gobiernos locales tienen ante la actual crisis ambiental. El presupuesto del Ramo 16 (SEMARNAT) se ha reducido 56% (2015-2020). Otro tema clave es la falta de coordinación intersectorial y el debilitamiento institucional. El Estado debe garantizar el derecho al medio ambiente y a la justicia ambiental, es tarea de las personas funcionarias públicas transversalizar la perspectiva ambiental y de sustentabilidad a todos niveles de gobierno. Colocar la agenda ambiental en el centro de las políticas públicas es el mayor desafío para México.
- Distribución de funciones (o facultades)
La Constitución de nuestro país reconoce en el artículo 4 º el derecho a un medio ambiente sano, además otros artículos se vinculan con la protección ambiental como el artículo 27º en el que se establece el derecho de la nación de regular el aprovechamiento de los elementos naturales. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) es la instancia del Poder Ejecutivo Federal encargada de la planeación del manejo de recursos naturales y políticas ambientales desde una lógica integral. Se articulan objetivos económicos, ecológicos y sociales y se impulsa la normatividad ambiental.
a) Nivel federal
1.Legislación Federal
En términos de legislación nuestro país cuenta con un marco de legislación nacional que impacta en el desarrollo regional. En los últimos 30 años la legislación se ha fortalecido y actualmente se cuenta con las siguientes leyes generales:
- Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. (1988)
- Ley General para la prevención y gestión integral de los residuos. (2003)
- Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. (2003 y cambios)
- Ley General de Cambio Climático.(2012)
- Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.(2013)
- Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente en el sector de Hidrocarburos. (2014)
Esta legislación, sin embargo, enfrenta grandes retos de implementación; entre los temas que imposibilitan la implementación de las leyes generales destacan la corrupción, la falta de recursos económicos y la falta de capacidades técnicas para hacer efectiva la ley. Sobre estos retos las legisladoras tienen un área de oportunidad para trabajar y generar cambios que fomenten y abonen a la protección ambiental y la sustentabilidad.
2. Instituciones ambientales federales
Como ya se mencionó la SEMARNAT es la máxima autoridad ambiental en nuestro país. La dependencia cuenta con tres subsecretarías: de Planeación y Política Ambiental, de Gestión para la Protección Ambiental, y de Fomento y Normatividad Ambiental.
Además, cuenta con el apoyo de seis órganos desconcentrados: delegaciones federales, coordinaciones regionales, la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), el Instituto Nacional de Ecología (INECC), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP); y dos órganos descentralizados: el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) y la Comisión Nacional Forestal (Conafor).
Fig 1. Instituciones ambientales en México. Fuente: Elaboración propia
b) Nivel local
1.Legislación local
Los estados cuentan con legislación relativa a temas ambientales, hay competencias locales estratégicas para el medio ambiente como:
- Gestión y servicios de agua potable, drenaje, saneamiento y tratamiento de aguas negras.
- Gestión de residuos sólidos.
- Ordenamiento territorial, planeación, desarrollo urbano
- Protección de áreas de valor ambiental.
- Ley y Planes de acción climática locales.
Es necesario reconocer las particularidades de cada región y con base en ello legislar, sin embargo existen legislaciones estratégicas que deben replicarse a nivel local para consolidar una perspectiva de gestión ambiental y sustentabilidad, es decir legislar en pro de un equilibrio entre desarrollo económico, social y protección ambiental. Entre ellas destacan las siguientes:
- Ley de Residuos Sólidos y Economía Circular.
- Ley de Protección Animal.
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático
- Ley de Movilidad Incluyente
- Ley de Aguas y Sustentabilidad Hídrica
En estas tareas es clave tener una perspectiva de sustentabilidad, género y transversalidad. Hay actividades que se pueden realizar como invertir en gestión integral de residuos y apostar por la economía circular. Se debe invertir en saneamiento del agua y/o impulsar tecnologías para la captación de agua de lluvia.
Diputadas locales, regidoras, concejalas, alcaldesas y presidentas municipales pueden contribuir significativamente al cuidado ambiental fortaleciendo estos ejes con presupuesto, personal técnico, vinculación institucional, alianzas estratégicas con sectores como academia y sociedad civil.
2. Instituciones ambientales locales
Cada localidad tiene su propia configuración administrativa y oficinas encargadas de dar seguimiento a la agenda ambiental. Hacer revisión de las atribuciones locales y necesidades específicas es una tarea que las legisladoras, alcaldesas y concejalas pueden desarrollar en compañía de asesores y también del sector académico y la sociedad civil.
Un primer paso es leer la Constitución de cada estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública y Ley Ambiental, así como el reglamento de la Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado, el Organismo Operador de Agua, y otros organismos similares. Por ejemplo, en la Ciudad de México existe la Procuraduría Ambiental, y de Ordenamiento Territorial (PAOT), el Sistema de Aguas de la Ciudad (SACMEX) y el Instituto de Planeación y Prospectiva, que son instituciones ambientales locales fundamentales.
Un último consejo sería hablar con una persona que haya trabajado en alguna institución ambiental estatal y te pueda orientar sobre la organización, el organigrama y los procesos de gestión ambiental que existen a nivel local.
- Temas clave para la agenda legislativa:
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- Exigir metas climáticas ambiciosas, a través de un inventario de emisiones por sectores, monitoreo de avances con transparencia y rendición de cuentas.
- Impulsar que el Gobierno cree el Plan de Acción Climática estatal hacia el 2030, con consulta y consenso de múltiples sectores; asegurarse que las políticas energéticas, la movilidad, el ordenamiento territorial, y posteriormente los presupuestos sigan las prioridades de este plan (por ejemplo, reducir presupuestos de obras dedicadas al automóvil privado y redirigirlo al transporte público no contaminante).
- Impulsar leyes de economía circular y gestión de residuos sólidos.
- Prohibición de plásticos de un solo uso y promover responsabilidad de productores en sus propios desechos y contaminantes.
- Revisar leyes de aguas estatales y fiscalizar al organismo operador de agua, tanto sus planes, como su gestión y finanzas.
- Fortalecer capacidades de las instituciones ambientales, a través de otorgarles mayores facultades en las leyes ambientales estatales, pero sobre todo mayores presupuestos públicos y personal técnico.
- Promover la protección de áreas naturales en el estado, que generalmente son aprobadas por el Congreso local, o si no, se puede fiscalizar y exigir al Ejecutivo, a través de la Secretaría de Medio Ambiente o un organismo especializado, que se protejan, tengan planes de manejo y se evite la pérdida de su biodiversidad.