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Derechos del hábitat en nuestras ciudades y territorios. Debates y desafíos para la nueva Constitución

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Cómo están construidas nuestras ciudades y territorios no es casual, pues responde a un sistema que privilegia a lo económico por sobre la vida de las personas. Por esto se hace tan relevante tener esa conversación al momento de escribir nuestra carta magna. Aprende en este curso sobre los elementos que hay que tener presente y de qué forma podemos construir una ciudad que sea para todas las personas. 

Mayo 3, 2021. Por Ciudad Constituyente

Función social y ambiental del suelo y la ciudad 

Es la importancia que tiene el espacio, en términos sociales y públicos más que en términos privados y de intercambio comercial. Es entender la ciudad y el territorio por su valor de uso, más que por su valor de cambio. 

Cuando hablamos del valor de uso nos referimos a la importancia del uso de ese suelo, que puede ser -por ejemplo- para la construcción de conjuntos de viviendas sociales, o sea, para un uso habitacional. Con valor de cambio nos referimos a cuando el suelo es vendido, arrendando, transado para la explotación del interés de los privados u otro que, en la práctica, no van en beneficio de la comunidad. 

La Constitución de varios países de América Latina considera los valores de uso, y el marco legal penaliza su abuso, por ejemplo, aplicando multas e impuestos a aquellos bienes raíces que están vacíos por mera especulación, despreciando su valor de uso y su función social.

El uso del suelo

Esto se traduce, a nivel del uso del suelo, por ejemplo, en la tendencia general de favorecer las centralidades y abandonar las periferias; en la incompatibilidad de usos de algunos lugares, llegando al absurdo de “zonas de sacrificio”; en las políticas habitacionales que estigmatizan a los pobres en espacios urbanos deficitarios; en sistemas de movilidad que prioriza carreteras a trenes, autos a peatones y a bicicletas; en el aprovechamiento “a tope” de cualquier terreno para la rentabilidad de sus propietarios; en la inequidad de equipamientos y servicios. 

Por lo tanto, priorizar el valor del uso del suelo generaría que el Estado priorice proyectos que vayan en directo beneficio de la comunidad como, por ejemplo, la construcción de viviendas en las zonas centrales para beneficiar la conectividad y el acceso a servicios básicos para la población. 

Lo que vemos actualmente es que el Estado ha priorizado el valor de cambio del uso de suelo. Se puede apreciar en la construcción de megatorres en zonas pericentrales, como Estación Central, que en vez de generar proyectos para acceder a viviendas adecuadas, genera proyectos habitacionales que no cumplen con las condiciones de habitabilidad mínimas, pero sí generan rentabilidad para los privados. 

De ahí la necesidad de debatir y acordar principios o bases comunes para iniciar un largo proceso, un nuevo modelo de desarrollo, que permita revertir poco a poco la segregación socio espacial y la desigualdad territorial. 

La Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad (2005) propone cinco ejes principales, entre los cuales está la función social, garantizando a todos sus habitantes el usufructo pleno de los recursos que la misma ciudad ofrece. A tal efecto, el Estado debe cumplir funciones reguladoras y fiscalizadoras, y debe contar con la capacidad de dar respuestas en beneficio de la comunidad urbana en su conjunto, en un enfoque de equidad redistributiva, respetando la cultura y la sustentabilidad ecológica para garantizar el buen vivir de todos y todas, en armonía con la naturaleza, hoy y para las futuras generaciones. 

Líneas propuestas para una nueva Constitución

La nueva Constitución debe generar mecanismos para delimitar la función social del derecho de propiedad y así no responder a las condiciones del mercado, sino más bien a las necesidades de la comunidad, o sea, responder a las obligaciones públicas, más allá de las/os propietarios. 

Debe considerar a todos los seres humanos como habitantes de las ciudades que ejercen sus derechos, en particular, el derecho a la vivienda, el derecho a vivir en un entorno sano, el derecho a disfrutar del patrimonio natural y cultura… partes indivisibles de los derechos humanos. 

Partiendo de los derechos humanos como pilar fundamental de la carta magna –particularmente los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, a los que pertenecen, por ejemplo, el derecho a una vivienda adecuada y el derecho al agua y saneamiento–, el proceso constituyente debe incidir en las condiciones necesarias para hacer de la ciudad el ámbito de estos derechos. 

Las Constituciones de Brasil, Colombia y Ecuador han logrado definir la función social y ambiental del derecho de propiedad. Una nueva Constitución para Chile debe ser capaz de incorporar este debate y así lograr mecanismos que puedan avanzar en la transformación permanente de la ciudad desde las necesidades de la población, por sobre los intereses de mercado. Las bases comunes acordadas en este proceso constituyente, en materia de la función social y ambiental del derecho de propiedad, serán principios constitucionales que permitirán, a través de los cambios del marco legal y normativo y de la reformulación de las políticas públicas, avanzar hacia: 

  • La protección de la naturaleza y su biodiversidad;
  • La precisión de la función social del suelo y de sus usos, basados en el bien común;
  • El ordenamiento territorial;
  • La recuperación de las plusvalías y el control de la especulación inmobiliaria;
  • La mejora integral de barrios, especialmente en la periferia; 
  • La capacidad de la sociedad y la autoridad del Estado, con instrumentos precisos para la permanente fiscalización e intervención en el urbanismo y las construcciones;
  • La revalorización de uso de los servicios comunitarios, públicos y de calidad, para reconstruir las ciudades en función de la reproducción social y de la redefinición de los cuidados;  
  • El reconocimiento del protagonismo de las, los y les habitantes en la producción y gestión de sus entornos barriales y urbanos, como mecanismo de democracia y transparencia local; las políticas habitacionales y de suelo para responder al derecho humano a una vivienda adecuada; y el derecho a la ciudad. 

Lecturas para profundizar:

  • Gehl, J. (2010). Ciudades para la gente. Ediciones Infinito. 
  • Pérez Orozco, A. (2014). Subversión feminista de la economía. Aportes para un debate sobre el conflicto capital-vida. Traficantes de Sueños.
Ciudad Constituyente

Organizaciones del pueblo de Chile que se han encontrado en esta plataforma para abordar los temas de la ciudad en el debate constituyente. Su objetivo es que la nueva Constitución responda a las demandas y propuestas de la gente, con un Estado garante de los derechos sociales y ambientales, de la función social del suelo y de la naturaleza. Proponen alcanzar estos objetivos en alianza con muchos otros movimientos sociales constituyentes, en Chile y en el mundo, considerando los valores de la democracia, la no violencia y la no discriminación.