¿Tienes claras las fechas del nuevo calendario electoral? ¿Tu cabeza está hecha un enredo con lo que puedes o no hacer durante lo que queda de campaña? ¡Que no cunda el pánico! Aquí te contamos cuáles fueron los cambios, las nuevas fechas y qué es lo que puedes hacer (o no) en esta nueva etapa de la campaña electoral.
¿Cómo es ahora, entonces?
El miércoles 7 de abril se publicó en el Diario Oficial la reforma constitucional que postergó las próximas elecciones municipales, de gobernadores regionales y de convencionales constituyentes. Además, se establecieron nuevas reglas para lo que queda de la campaña y para los días de la elección.
> > Revisa al final de esta guía la circular que emitió el Servel con detalles de lo que se puede y no hacer tras la reforma electoral.
Suspendidas las campañas
¡Atenta! Desde este 8 de abril se suspenden las campañas electorales de todas las elecciones: municipales, de gobernadores regionales y de Convencionales Constituyentes. Es decir, no podrás hacer campaña de calle entre el 8 de abril y las 24 horas del 28 de abril de 2021.
El 29 de abril podrás volver a tu campaña en espacios públicos, hasta el jueves 13 de mayo de 2021, a las 24 horas.
Entonces, el nuevo calendario electoral es
Calendario electoral post reforma |
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Quienes van por la reelección de la alcaldía deben volver a sus puestos de trabajo | 7 de abril de 2021 |
Último día de propaganda electoral en la calle | 7 de abril de 2021 |
Comienza período de suspensión de campañas | 8 de abril de 2021 |
Comienzo de la subrogación de quienes van por la reelección de la alcaldía | 15 de abril de 2021 |
Reinicio de periodo de propaganda electoral en la calle | 29 de abril de 2021 |
Fin de propaganda electoral | 13 de mayo de 2021 a las 24 horas. |
Elección de convencionales constituyentes, gobernadores/as regionales y municipales | 15 y 16 de mayo de 2021 |
Segunda votación de gobernación regional (si es necesaria, según los resultados) | 4 de julio de 2021 |
Inicio del mandato de alcaldías y concejalías | 28 de junio de 2021 |
Primarias presidenciales | 18 de julio de 2021 |
Inicio del periodo las personas elegidas para la gobernación regional | 5 de agosto de 2021 |
¿Qué se puede hacer y qué no hasta que re-comience el periodo oficial de propaganda electoral?
Entre el 8 y el 28 de abril…
NO puedes
- Realizar propaganda electoral en la calle. Sí, eso implica: retirar las palomas y toda la propaganda que tienes en las plazas, en los autos o en las calles, dejar de repartir volantes y suspender el “puerta a puerta”… y, por supuesto, no instalar ninguna propaganda nueva en este período.
- Realizar propaganda pagada en medios de comunicación social, plataformas digitales, redes sociales, aplicativos y aplicaciones de internet.
- Hacer gastos relacionados a propaganda electoral hasta que reinicie el periodo oficial de campaña electoral, es decir: no puedes mandar a imprimir o confeccionar propaganda; ni emitir anuncios en medios de comunicación, redes sociales o cualquier plataforma; ni pagar por nada que tenga que ver con promover tu candidatura.
- Recibir aportes para tu campaña. El sistema de recepción de aportes del Servicio Electoral no estará vigente mientras el tiempo de propaganda esté detenido.
SÍ puedes
- Dejar la propaganda electoral que instalaste en espacios privados antes de la suspensión de la campaña. Balconeras, pinturas en muros de casas y afiches pegados en las ventanas pueden permanecer, siempre y cuando se cuente con la autorización del o la propietaria, y hayas informado la instalación de esa propaganda a través del formulario del Servel, hasta el 7 de abril.
- Seguir publicando en tus redes sociales, ya que el Congreso consideró que no se puede coartar el ejercicio de la libertad de expresión. Recuerda que no puedes pagar por publicidad.
- Dar entrevistas en medios de comunicación o participar en foros como dirigenta social, profesional o a título personal.
- Seguir haciendo algunos gastos electorales, muy acotados (sigue leyendo, más adelante lo detallamos bien)??
“Podrá efectuarse propaganda en espacios privados mediante carteles, afiches o letreros, siempre que medie autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble en que se encuentra y que la dimensión de esta propaganda no supere los seis metros cuadrados totales” (Artículo 36, Ley Nº 18.7000), “siempre que esta se encuentre instalada e informada al Servicio Electoral a la fecha de publicación de esta reforma” (Ley 21.324).
Sobre los espacios privados:
> > Revisa al final de esta guía la respuesta que entregó el Servel a una consulta por la publicidad en vehículos.
Gastos electorales
Durante el periodo en que se encuentre suspendida la campaña, solo se podrán efectuar algunos gastos electorales, que el Servel detalló en una circular publicada este 7 de abril. Esto son:
- Derechos de uso o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles destinados al funcionamiento de los equipos de campaña o a la celebración de actos de proselitismo electoral;
- Pagos efectuados a personas que presten servicios a las candidaturas, excluyendo brigadistas, y
- El costo de los endosos y los intereses, el impuesto de timbre y estampillas, los gastos notariales y, en general, todos aquellos gastos en que haya incurrido por efecto de la obtención de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la fecha en que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 47 de la Ley Nº 19.884.
OJO: Cualquier otro gasto electoral distinto a los enumerados, y que se efectúen durante la suspensión de la campaña, serán rechazados. Si tienes otros gastos electorales pendientes de pago, deberás repactarlos o reprogramarlos.
Si tienes dudas sobre qué puedes gastar en una elección, cómo se rinden los gastos y otros aspectos del manejo financiero, te invitamos a revisar este curso de Impulsa:
Manejo financiero y organización de cuentas
Cuáles son los gastos y aportes permitidos, y cómo funciona el sistema de rendición de cuentas y sistema público de aportes.
Sobre las alcaldías y gobernaciones
Las personas que están buscando la reelección para la alcaldía y que están siendo reemplazadas en su cargo deben retomar sus funciones desde la fecha de publicación de la reforma constitucional, o sea desde el 7 de abril, hasta 30 días antes de la elección, es decir, el 15 de abril de 2021.
No se aprobó la propuesta de realizar una franja electoral en particular para la segunda vuelta de las elecciones para las gobernaciones, así que esta será sin franja.
Permisos, padrón y otros cambios que trajo la reforma
Permisos laborales
Si eres trabajadora del sector privado:
- Puedes solicitar aplazar el permiso sin goce de sueldo. Tu empleador/a no podrá rechazar esa solicitud.
- En ningún caso podrá invocarse este aplazamiento como fundamento para proceder al despido.
Si trabajas en el sector público (como funcionaria de planta, a contrata, honorarios o Código del Trabajo) y pediste:
- Permiso sin goce de remuneración: se prorrogará hasta el 17 de mayo, excepto si tú no quieres que así sea.
- Vacaciones (feriado legal): podrás solicitar, antes de su término, permiso sin goce de remuneración; o podrás suspenderlo para retomar tus labores desde el día siguiente de publicada esta reforma constitucional y volver a utilizar tus días de vacaciones cuando se reanuden las campañas, a partir del 29 de abril.
Difusión de información de utilidad pública
Solo el Servel podrá mantener la transmisión por parte de las radios de información electoral de utilidad para la ciudadanía. De hecho, este organismo tendrá que informar sobre los cambios del calendario y el proceso electoral.
Padrón electoral
Solo podrán ejercer su derecho a sufragio quienes se encontraban habilitados para la elección del 10 y 11 de abril.
El padrón se actualizará a partir del día después de las elecciones a Convencionales Constituyentes, gobernadores regionales y de autoridades municipales y se suspenderá a los ciento cuarenta días anteriores a las elecciones primarias a Presidente/a de la República.
¡Para cuando se reanuden las campañas con todo!
El 29 de abril podrás reanudar tu campaña con calle y todo, hasta el jueves 13 de mayo.
Esto significa que podrás hacer campaña con normalidad, realizar los gastos electorales que necesites, volver a recibir donaciones por el sistema de recepción de aportes del Servel… ¡y todo!
Para saber qué puedes y no puedes hacer en tiempos de campaña electoral, revisa estos cursos:
Reglas para campañas electorales en Chile
Reglas del juego para una campaña ejemplar: contexto, reglas básicas, plazos, actividades permitidas, sanciones y el rol del Servicio Electoral.
Campañas en la calle sin dinero: ¡con creatividad, organización y más!
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