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Constitución, Mujeres y Género: hacia la redacción de una Constitución igualitaria

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¿Qué es un enfoque de género? ¿Está la Constitución chilena redactada para resguardar nuestros derechos? En este curso tendrás herramientas para responder esas preguntas y para redactar una nueva Constitución que incorpore avances concretos para las mujeres.

Diciembre 18, 2020. Por Corporación Humanas

El hombre como sujeto político: paradigmas entre líneas

Durante décadas, el hombre fue el único que existía en la Constitución chilena. Si bien hoy aparece la palabra “mujer” (sólo una vez) y la palabra “personas”, la idea de sociedad plasmada en el texto constitucional sigue excluyéndonos a nosotras, las mujeres, como sujetas políticas. 

La organización y la lucha de las mujeres por hacer avanzar el feminismo como expresión de más y mejor democracia ha sido fundamental para ir conquistando los derechos que nos pertenecen y hoy, en el proceso constituyente chileno, tenemos una gran oportunidad para seguir dando pasos firmes y certeros hacia una sociedad que nos incluya a todas.

Para construir la sociedad que queremos debemos conocer la que tenemos hoy. ¿Cuál es la idea de sociedad que se plasma en la Constitución actual? En esta guía conocerás qué nos dice el texto constitucional, desde la perspectiva de la igualdad de género, sobre el sujeto político.

Esta guía forma parte de la cartilla:

Constitución, Mujeres y Género, de Corporación Humanas

“Los hombres nacen libres e iguales…”

El texto de la Constitución chilena habla, generalmente, de “personas”. Así lo hace en el artículo de apertura: “Las personas nacen libres e iguales”. Pero esto no siempre fue así, pues hasta el año 1999, era otra la frase que inauguraba la Constitución: “Los hombres nacen libres e iguales.” 

En el capítulo III, De los derechos y deberes constitucionales, también se habla de “personas”, como término neutro en relación con el género. La persona es el sujeto de protección del Estado, aquel a cuyo bienestar debe orientar su servicio: 

Artículo 1°, Constitución Política de la República de Chile

Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos…

El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común…

La misma reforma constitucional que cambió “hombres” por “personas” en el primer artículo de la Constitución, también incluyó la palabra “mujer”, por primera vez, y en una única mención, en el cuerpo del texto. 

Lo hizo en el capítulo III, De los derechos y deberes constitucionales; específicamente, en el artículo 19º número 2 del texto, igualdad ante la ley, para indicar: “Hombres y mujeres son iguales ante la ley”, incorporando a las mujeres al universo de la “igualdad formal”. Esta expresión podría ser de todas formas criticada por su binarismo, según lo plantearon Margot Pujal y Patricia Amigo en 2010.

Artículo 19º, Constitución Política de la República de Chile

La Constitución asegura a todas las personas:

2º: La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.

Diputados, padres, hijos…

Mientras que el sujeto de protección de la Constitución son las personas, el sujeto político de la Constitución son “los chilenos”, “los ciudadanos”. Para aquella definición, se abandona el lenguaje neutro, que conforma la regla general de la Constitución (“las personas”), optando por términos masculinos excluyentes. Además, excluye de la ciudadanía a naciones distintas a la chilena y que habitan este territorio, como los pueblos naciones indígenas. 

En el mismo sentido, al referirse a las autoridades, el texto opta por los mismos términos masculinos excluyentes: “el presidente”, “los ministros”, “los diputados y senadores”, “el jefe de Estado”, impidiendo la generación de un imaginario inclusivo de las mujeres. El texto toma una decisión explícita en el capítulo II, Nacionalidad y ciudadanía, al establecer cuál es el individuo que articula el ejercicio del poder: un (falso) universal masculino. 

Así mismo, en el derecho a la educación, son “las personas” sus titulares, pero son “los padres” quienes tienen el derecho preferente de educar a “sus hijos”. Hasta hace muy poco, esta norma constitucional tenía eco en la legislación civil del Derecho de Familia, al entregar al padre la “patria potestad” de las hijas e hijos, a falta de acuerdo entre madre y padre del niño o niña.

Artículo 10º, Constitución Política de la República de Chile:

Son chilenos:

Los nacidos…  los hijos…

Artículo 13º, Constitución Política de la República de Chile:

Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.

Artículo 8º, Constitución Política de la República de Chile:

[…] El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.

Artículo 24º, Constitución Política de la República de Chile:

El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado.

Artículo 19°, n 10º, Constitución Política de la República de Chile:

El derecho a la educación.

La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.

Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.

¿Un asunto de lenguaje?

La mujer se encuentra invisibilizada como sujeta política, desde la definición más básica de nacionalidad y ciudadanía. Si bien, esto no está señalado explícitamente, es claro que desde un enfoque de género la formulación de los sujetos políticos en clave masculina limita en la práctica y simbólicamente la calidad de sujetas políticas de las mujeres. 

A menudo se contesta a esta crítica, argumentando que esto se debe exclusivamente a un asunto de lenguaje, meramente de palabras, sin importancia: que cuando en el idioma castellano decimos “chilenos”, aquello comprende tanto a mujeres como a hombres de nacionalidad chilena y que, en ese sentido, sería una crítica meramente formalista. Así lo dijo la sociolongüista feminista Mercedes Bengochea en su libro El lenguaje jurídico no sexista, principio fundamental del lenguaje jurídico modernizado del siglo XXI.

Sin embargo, estas respuestas a la falta de inclusión de las mujeres como sujetas políticas y titulares de la ciudadanía obligan en la práctica a efectuar un ejercicio de interpretación que dependerá de los actores y el contexto en que se hace, y que se evita con la simple inclusión explícita de las mujeres. 

Esta “falsa neutralidad” esconde la exclusión de las mujeres en la práctica y revela la manifestación de una cuestión estructural, en este caso, plasmada en la actual Constitución chilena. En otros términos, también es necesario considerar que, en una sociedad desigual, hacer un esfuerzo por integrar a sectores excluidos es importante como acción afirmativa de igualdad y pertenencia.

En la práctica: la participación de las mujeres en política

Lo planteado cuenta con un correlato empírico y concreto en las cifras de participación de las mujeres en la política institucional:

A 2019, las mujeres representaban apenas un 22,6% de la Cámara baja del Congreso Nacional (35 diputadas), y un 23,3% de la Cámara Alta (10 senadoras), según la investigación de Pilar Lambert sobre la evolución de la participación de las mujeres en ámbito social, político y laboral.

Cabe señalar que esta conformación del Congreso, de candidaturas elegidas en la elección del año 2017, logró un alza de cerca de 7 puntos porcentuales en tal participación, tras regular la conformación de listas de aquella elección (exigiendo paridad de género) y aumentando el aporte de financiamiento fiscal a las candidatas. Por su parte, en los gobiernos locales, las alcaldesas representan el 12% del total. 

¡Hacia una nueva Constitución!

En una nueva Constitución requerimos, con urgencia, avanzar en una redefinición ampliada y democrática de nuestra sociedad: derribar los cercos que nos excluyen, tanto formal como materialmente, integrarnos a la comunidad política como sujetas. 

Debemos avanzar en nuestra autorrepresentación, porque somos la mitad de la población, porque nuestros intereses están en juego, y porque pertenecemos a la comunidad política que se dará un nuevo marco constitucional.

Esto comprende:

  • Ser incluidas en el lenguaje de la política y la sociedad: un texto constitucional inclusivo, para terminar con la invisibilización y el predominio patriarcal.
  • Participación democrática paritaria, tanto en el proceso constituyente mismo como en los demás espacios institucionales, políticos y sociales.

Lecturas para profundizar

Esta guía forma parte de la cartilla:

Constitución, Mujeres y Género, de Corporación Humanas

Corporación Humanas

Corporación Humanas es un centro de estudios y acción política feminista, que promueve y defiende los DDHH de las mujeres y la justicia de género en Chile y Latinoamérica. Tiene más de 14 años promoviendo la participación social y política de las mujeres, a través de campañas de promoción y estrategias de incidencia.