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Una política limpia y de cara a la ciudadanía

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Este curso trata los temas de transparencia y rendición de cuentas. Comenzaremos por ofrecer algunos conceptos y definiciones para abordar estos temas no solamente desde una perspectiva de rendición de fondos públicos, sino también de responsabilidad respecto de la información y los mandatos políticos democráticos.  ¿Cuál es la relevancia de la transparencia y la rendición de cuentas desde una perspectiva de derechos humanos y de democracia y, por tanto, la importancia que tiene en lo constitucional? ¿Qué dicen las leyes en Chile y en otros países sobre esto? ¿Hay normas internacionales sobre este tema? ¡Continúa y lo averiguaremos!

Marzo 3, 2021. Por Corporación Humanas

Conceptos clave para cumplir el mandato del pueblo ¡con probidad!

Si las autoridades públicas actúan bajo el mandato del pueblo, que las elige o designa para ejercer sus cargos, la ciudadanía debe contar con mecanismos para que se cumplan los principios de probidad pública y soberanía popular. Mientras ejercen sus funciones, las autoridades se deben al mandato popular y deben actuar con actos lícitos de los que dar cuenta ante el pueblo, haciendo públicas las iniciativas llevadas a cabo y su financiamiento. Todo esto para que la ciudadanía pueda tener a la vista y evaluar el actuar de quienes ejercen el poder público. La transgresión de tal mandato mediante actos ilícitos, o de desviación del fin público que los debiera orientar, socava la legitimidad de las autoridades que incurren en estos actos de corrupción, como también la legitimidad de las instituciones mismas, atentando contra la fe pública.

Veamos algunos conceptos que tienen relación con  la probidad pública y la soberanía popular.

Probidad y transparencia 

En Chile, los conceptos más utilizados son los de probidad y transparencia. Esto porque la Constitución, en su artículo 8°, se refiere a la probidad como un principio que deben cumplir estrictamente todas las funciones públicas; mientras que, por otro lado, la ley 20.285 tiene como principio central la transparencia.

Probidad

Está definida en la ley 18.575 orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado: 

“El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular” (Artículo 52, inciso segundo).

En aquella definición, la preeminencia del interés general por sobre el particular constituye una expresión del mandato democrático que la ciudadanía entrega a las autoridades electas y que irradia a todo el aparato público. Las actuaciones del funcionario/a deben ser de una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de su cargo

La misma ley desarrolla con más detalle en qué consiste la probidad exigida por el interés general (artículo 53): 

(…) el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley.

Corrupción

Lo contrario de la probidad es la corrupción, que consiste en aquellos actos o prácticas que desvirtúan el actuar del poder público, usando, abusando o manejando negligentemente aquel poder para generar indebidamente beneficio o riqueza privada. La corrupción puede ser una práctica esporádica, es decir, que se presenta de cuando en cuando, o bien un fenómeno endémico, asociado a la cultura político-institucional de forma estrecha.

Entre las prácticas asociadas a la corrupción encontramos algunas que no son claramente ilícitas, aunque sí reñidas con la ética pública, tales como el tráfico de influencias, la intromisión en conflictos de interés, la puerta giratoria entre el sector público y privado, lo que puede conducir a la llamada captura del Estado, el nepotismo, clientelismo o amiguismo, e instituciones como los gastos reservados, de cuyo detalle no se debe rendir cuenta. 

La malversación de fondos públicos, el fraude al Fisco, el soborno, la extorsión, ciertos casos calificados de tráfico de influencias y conflictos de interés, así como el abuso de información privilegiada también constituyen conductas o prácticas ilícitas. 

Por último, hay ciertos ámbitos en que la corrupción no se produce exactamente en el poder público mismo, pero sí cerca de él, como ocurre en el caso de la corrupción en materia electoral, o las empresas en proceso de aprobar sus permisos de edificación y funcionamiento, entre otros.

Transparencia

La transparencia es aquella característica del poder público que permite a la ciudadanía conocer cómo actúa, por qué lo hace y los mecanismos a través de los cuales debe hacerse. Entraña una forma de control ciudadano sobre los actos del Estado. 

La transparencia activa supone el propio esfuerzo del Estado por poner a disposición esta información; mientras que la transparencia pasiva consiste en aquella respuesta entregada frente a la solicitud formal de información, en ejercicio del derecho de acceso a información pública.

Rendición de cuentas 

La rendición de cuentas es una noción que pretende englobar todo lo anterior: transparencia, responsabilidad de los agentes públicos y fiscalización ciudadana. 

“Rendición de cuentas” representa una traducción aproximada de accountability, palabra que en inglés expresa quizás con más claridad las nociones ya indicadas, poniendo acento en que las autoridades deben responder ante la ciudadanía por su gestión.

 

Referencias

Constitución Política de la República de Chile. Santiago de Chile, 22 de septiembre de 2005 (con reformas posteriores). 

Ley 18.575. Que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado. Diario Oficial de la República de Chile. Santiago de Chile, 17 de noviembre de 2001 (con reformas posteriores). 

Ley 20.285. Sobre acceso a la información pública. Diario Oficial de la República de Chile. Santiago de Chile, 20 de agosto de 2008 (con reformas posteriores). Gruenberg, C. y Biscay, P. (2007). Corrupción y derechos humanos. Consejo Internacional para el Estudio de los Derechos Humanos.

Lauzán, S. y Toro, C. (2009). Anti-corrupción: Actualizando los desafíos. Santiago de Chile: Centro de Derechos Humanos, Facultad de Derecho, Universidad de Chile.

Letelier, R. y Rajevic, E. (coord.) (2010). Transparencia en la Administración Pública. Santiago de Chile: Abeledo Perrot.

Zalaquett, J. (2004). Transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción en América. Santiago de Chile: Centro de Derechos Humanos, Facultad de Derecho, Universidad de Chile.

Corporación Humanas

Corporación Humanas es un centro de estudios y acción política feminista, que promueve y defiende los DDHH de las mujeres y la justicia de género en Chile y Latinoamérica. Tiene más de 14 años promoviendo la participación social y política de las mujeres, a través de campañas de promoción y estrategias de incidencia.