La Convención Constitucional estará compuesta por 155 mujeres y hombres que redactarán la nueva Constitución. Dentro de estos, hay 17 puestos que están reservados para pueblos indígenas. ¡Veamos cómo se elegirán las personas que ocuparán estos asientos!
Estos 17 asientos se distribuirán de la siguiente manera por pueblo:
Las candidaturas indígenas deberán acreditar tener domicilio en alguna de las regiones indicadas por pueblo.
Candidata de pueblo indígena es quien:
Acredite su calidad indígena y reciba el patrocinio de un número determinado de comunidades o el patrocinio según firmas individuales de indígenas que demuestren esa calidad, y que tenga domicilio en las regiones que se indican en la tabla anterior.
Listas por pueblo
En este caso se presentan candidaturas individuales por pueblo (no por listas, como sucede con los distritos).
Se confeccionarán papeletas por pueblo y serán electas las personas que obtengan el mayor número de votos, según los cupos que tenga cada pueblo. Así, para el caso del pueblo mapuche se elegirán 7 representantes (la primera mayoría de las regiones Metropolitana, Coquimbo, Valparaíso, O’Higgins o Maule; las 4 primeras mayorías de las regiones de Ñuble, Biobío o Araucanía; y las 2 primeras mayorías de las regiones de los Ríos, Los Lagos o Aysén). Para el caso del pueblo Aymara se eligirán las 2 primeras mayorías y para el resto de los pueblos, 1 representante por cada pueblo que haya obtenido la primera mayoría.
¡Paridad para todos los pueblos!
Aquí también funcionará la paridad :), pero no de la misma manera:
En este caso, cada candidato o candidata deberá presentar una candidatura alternativa del sexo opuesto. Así, cuando se aplique el sistema de corrección y para asegurar una presencia equilibrada de hombres y mujeres en la representación indígena, tendrán que reemplazar por su compañera o compañero.
Por ejemplo, supongamos que de las 7 candidaturas electas del pueblo mapuche, 6 corresponden a hombres y sólo 1 es mujer: En este caso, los dos hombres menos votados que resultaron electos (5ª y 6ª mayoría) deberán ser reemplazados por las alternativas de candidatura mujer que ellos mismos presentaron. Así, el resultado final sería de 4 hombres y 3 mujeres. Lo inverso sucedería si, por ejemplo, las candidaturas electas fuesen todas de mujeres. En ese caso, las 3 últimas candidaturas electas de mujeres tendrían que ser reemplazadas por las candidaturas hombres alternativas que ellas presentaron.
La misma lógica se aplica con el pueblo Aymara. En este caso, como ellos deben tener una representación de 2 escaños, si resultaran electos 2 hombres, entonces el segundo hombre electo deberá ser reemplazado por la mujer alternativa que presentó en su candidatura:
Para el resto de los 8 pueblos, se aplicará la misma lógica, de modo de garantizar un equilibro paritario en su representación. Por ejemplo, supongamos que las candidaturas más votadas se dan en el siguiente orden:
En este caso, que resultaron electos en primeras mayorías 3 mujeres y 5 hombres, debe realizarse una corrección para que queden 4 hombres y 4 mujeres. Por lo tanto, el hombre electo menos votado deberá ser reemplazado por su alternativa mujer para cumplir con el equilibrio de género.