¿Tienes dudas sobre qué hacen las asambleas departamentales, las gobernaciones, alcaldías, juntas locales y consejos municipales?
En Colombia, así como en todos los países de América Latina y del mundo que viven en una democracia, existe una Arquitectura Democrática que define los roles de las diferentes instituciones políticas, buscando equilibrar los diferentes poderes y compartir funciones como ejecutar, legislar y fiscalizar la vida pública.
Comprender estas estructuras democráticas es fundamental para candidatas y electoras, pues sólo es posible comprometerse con aquello que es responsabilidad del rol y de la institución que buscas hacer parte. En las elecciones, muchas candidaturas se aprovechan de la falta de información para prometer cosas que no podrán cumplir y confunden a su electorado. Por eso, revisa el material realizado por nuestras aliadas de Nosotras Ahora e informáte sobre la Arquitectura Democrática Regional de Colombia.
Asambleas departamentales (diputados, diputadas y diputades)
Periodo: 4 años
Institución pública de carácter político y administrativo. Integran no menos de 11 ni más de 31 miembros, según la población del departamento.
- Elección por voto popular;
- Tienen autonomía administrativa y presupuesto propio;
- Pueden ejercer control político sobre la administración departamental;
- Tienen funciones como reglamentar el ejercicio de las funciones y servicios a cargo del departamento, expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, y los programas de obras públicas.
Gobernaciones (gobernadores o gobernadoras)
Periodo: 4 años
La gobernación debe dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento. Colombia cuenta con 32 gobernadores o gobernadoras, 1 por departamento.
- Elección por voto popular;
- Participan en la elaboración de planes y programas nacionales y departamentales de desarrollo económico y social;
- Promueven y ejecutan actividades económicas que interesen a sua departamento y al bienestar de sus habitantes;
- Prestan asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios y colaboran en la conservación del medio ambiente;
- Son autónomos en la administración de los asuntos seccionales y actúan como intermediarios entre la Nación y los municipios.
Alcaldías (alcaldes o alcaldesas)
Periodo: 4 años
Los alcades o alcadesas son la jefatura de la administración local y representantes legales del municipio. En Colombia hay 1.123 alcaldías, una por cada municipio.
- Elección por voto popular;
- No pueden reelegirse para el período siguiente;
- Tienen funciones como cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del consejo, conservar el orden público y promover el bienestar de toda la población del municipio.
Juntas Administradoras Locales (ediles o edilesas)
Periodo: 4 años
Ediles y edilesas son responsables por identificar los problemas o las necesidades por las cuales atraviesa su localidad, y así servir como canal para gestionar soluciones. El número de ediles y edilesas por comuna se establece por acuerdo del Concejo Municipal, teniendo en cuenta el número de habitantes y categoría.
- Elección por voto popular;
- Tienen funciones como participar en la planeación del desarrollo económico y social de la localidad, reunirse con la comunidad, formular propuestas, promover la participación ciudadana, colaborar en defensa de los derechos fundamentales, presentar planes y proyectos de inversión social, y ejercer funciones delegadas por el Consejo.
Concejos Municipales (concejales y concejalas)
Periodo: 4 años
Corporación político administrativa, responsable por el control de la administración municipal (alcaldías) y legislar normas municipales. El número de concejales y concejalas varía dependiendo del número de habitantes y categoría del municipio.
HABITANTES X MUNICIPIO |
#CONCEJALES Y CONCEJALAS | HABITANTES X MUNICIPIO |
#CONCEJALES Y CONCEJALAS |
5.000 |
7 |
50.001 – 100.000 |
15 |
5.001 – 10.000 |
9 |
100.001 – 250.000 |
17 |
10.001 – 20.000 |
11 |
250.000 – 1.000.000 |
19 |
20.001 – 50.000 | 13 | 1.000.001 en adelante |
21 |
- Elección por voto popular;
- Responsable por reglamentar las funciones y la eficiencia de la prestación de servicios a cargo del municipio;
- Adopta los correspondientes planes o programas de desarrollo económico y social y obras públicas;
- Autoriza la alcaldía a celebrar contratos y ejercer temporalmente precisas funciones de las que corresponden el Consejo;
- Vota la conformidad constitucional y la ley de tributos y gastos locales;
- Dicta norma orgánicas del presupuesto y expide anualmente el impuesto de renta y gastos municipales;
- Determina la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a distintas categorías de empleos; crea, a iniciativa de la alcaldía, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales; autoriza la constitución de sociedades de economía mixta;
- Reglamenta los usos del suelo y dentro de los límites que fije la ley, vigila y controla las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinado a vivienda;
- Elige personero para el periodo de fije la ley y los demás funcionarios que determine (también se elige el secretariado general del consejo y controladoría);
- Dicta las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
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