¿Qué es una Constitución ecológica?
Es aquella donde la protección de la vida, y en particular de la naturaleza, se incorpora transversalmente como eje ordenador de nuestra comunidad, en la búsqueda de armonizar las actividades de la sociedad con la naturaleza. Así, en una Constitución Ecológica podemos encontrar un entramado de principios, derechos e instituciones destinados a la protección del medio ambiente y a mejorar las condiciones de igualdad en materia ambiental.
¿Por qué necesitamos una Constitución ecológica?
Los seres humanos, históricamente, nos hemos situado por sobre la naturaleza, considerándola como un conjunto de recursos necesarios para el crecimiento económico. Esta percepción dual nos ha llevado a explotarla sin considerar sus ciclos y límites materiales: se estima que el año 2019 la humanidad alcanzó un ritmo de consumo de recursos naturales equivalente a la capacidad de 1,6 planetas tierra.
¡Hoy nos encontramos en un escenario crítico!
La sobreexplotación de la naturaleza ha desencadenado una crisis climática y ecológica que amenaza la subsistencia de miles de ecosistemas, y de la propia existencia humana.
Según datos oficiales, en Chile ya podemos ver algunos de los cambios que está provocando la crisis climática y ecológica: incremento de las temperaturas y la frecuencia e intensidad de olas de calor temporales, las inundaciones, la sequía, los incendios forestales y las marejadas. También se ha observado una disminución de los caudales de los ríos y glaciares y una abrumante pérdida de biodiversidad.
Asimismo, en Chile la sobreexplotación de los bienes comunes naturales ha provocado diversos conflictos entre las empresas —que buscan extraer dichos bienes— y las comunidades. En efecto, el Mapa de Conflictos Medio Ambientales del Instituto Nacional de Derechos Humanos, identifica más de cien conflictos sociales y ambientales a lo largo del país.
En este contexto, el proceso constituyente es una oportunidad para repensar la forma en la que queremos vivir y relacionarnos con la naturaleza, siendo los postulados de la Constitución ecológica un camino a recorrer en este sentido.
Constitución ecológica desde la perspectiva de las mujeres
Se estima que será la población más vulnerable y empobrecida la que soportará los mayores efectos de la crisis ecológica y climática, añadiendo a las situaciones de desigualdad económica y social un profundo problema de desigualdad por razones ambientales y climáticas.
El dato anterior es importante porque ¡dentro de la población vulnerable se encuentran las mujeres!
Por un lado, las mujeres nos enfrentamos a una situación de desigualdad estructural que las ha relegado al trabajo doméstico y reproductivo para el que, muchas veces, es necesario contar con condiciones sanitarias y ambientales adecuadas.
Por el otro, nuestro sistema no remunera las labores de cuidado, por lo que las mujeres presentan una tasa de pobreza mayor que los hombres. A nivel nacional, la encuesta Casen del año 2017 (dada a conocer en 2019)reveló que las mujeres vivencian una situación de pobreza por ingreso mayor que los hombres, que 1/3 de las mujeres no recibe ingresos propios y que 3 de cada 4 personas que no reciben remuneración son mujeres, siendo un motivo predominante el deber de cuidar de otros/as.
Si ya es difícil mantener la vida de una familia sin remuneración, imagínense cómo aumentará esa dificultad si las condiciones climáticas afectan la posibilidad de dotar de un hogar, de acceder al agua o tener cultivos productivos que permitan alimentar a la familia.
Propuestas para una Constitución Ecológica
Hay múltiples propuestas que buscan alcanzar una Constitución ecológica. Desde la ONG FIMA hemos identificado como esenciales las siguientes:
Principios:
Son las directrices generales de nuestro ordenamiento jurídico e influyen en el desarrollo e interpretación del resto de las normas jurídicas. Proponemos incorporar los siguientes:
- Principio de justicia ambiental e intergeneracional.
- Principio y deber de protección del medio ambiente.
- Principio del Buen vivir.
- Principio de la acción climática.
Derechos:
Debe existir un catálogo de derechos y deberes para la protección de las personas, pero también para la protección de la naturaleza en sí. Estos deben ser exigibles ante Tribunales por medio de las acciones judiciales adecuadas. Para ello creemos necesario incorporar a la Constitución:
- Derechos para las personas: el derecho humano al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado; los derechos de acceso a la información, a la participación y a la justicia; y el derecho humano al agua.
- Derechos para la naturaleza y los animales.
Organización estatal y del territorio:
Se requiere pensar en cómo el Estado se organiza y cómo se divide el territorio política y administrativamente para proteger el medio ambiente. Al respecto, proponemos:
- Una división territorial basada en los ecosistemas.
- La descentralización del país.
- La creación de una defensoría pública del medio ambiente.
Puedes ver todas las propuestas en la siguiente guía:
Bases para una Constitución ecológica
Propuestas de organizaciones sociales, ambientales, académicas y territoriales para escribir una Constitución ecológica
El contenido de esta guía fue elaborado por Macarena Martinic, Constanza Gumucio y Victoria Belemmi, de ONG FIMA.