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Diciembre 18, 2020. Por Corporación Humanas

Régimen de gobierno

Este contenido forma parte del curso Cómo se organiza el Estado: distribución del poder y participación ciudadana

El régimen de gobierno de Chile es presidencialista. La pieza principal del poder estatal es el Presidente de la República, que encabeza el poder ejecutivo y con fuertes atribuciones en lo legislativo e injerencia en el judicial.

En esta guía se explica qué es el presidencialismo, cómo funciona en la realidad, y da luces para equilibrar mejor el poder del Estado en una futura nueva Constitución.

“Regímenes Políticos y Participación”, de Corporación Humanas.

La Presidencia

La función primordial de la Presidenta o Presidente de la República es gobernar y administrar el Estado. Como jefe de Estado tiene las funciones de:

  1. Estar al servicio del bien común.
  2. Darle a la población protección, integración e igualdad de oportunidades.
  3. Tender al desarrollo común y equitativo.
  4. Respetar y promover los derechos humanos. 

Para llevar adelante sus tareas, designa ministros/as y subsecretarios/as de su exclusiva confianza como colaboradores directos para llevar adelante el programa político que le otorgó una mayoría electoral. 

Su poder se extiende a las regiones a través de las intendencias y las secretarías regionales ministeriales (SEREMIS). Este organigrama de poder cuenta con miles de funcionarias y funcionarios de la administración pública, que destinan su trabajo a la satisfacción de las necesidades públicas conforme a las leyes y las políticas, planes y programas impulsados por el gobierno. 

Presidencialismo 

En Chile el Presidente o Presidenta cuenta con más atribuciones que gobernar y administrar el Estado, ya que el Regimen de gobierno es presidencialista.

El presidencialismo se identifica por:

  1. Es elegido popularmente por la ciudadanía, y no por el Parlamento, como en los casos de Dinamarca o España.
  2. Como máxima autoridad, no puede ser removido del cargo porque otro poder público lo obligue a dimitir, lo que no impide que en una acusación constitucional pueda ser declarado culpable por notable abandono de deberes.
  3. La jefatura del Estado y del gobierno corresponden a la misma autoridad.

¿Cuáles son las atribuciones adicionales que tiene el Presidente de Chile?

Estas están explicadas en el Artículo 32 de la Constitución.

Nombramiento de otras autoridades

La presidencia nombra, con acuerdo de otros órganos, a:

  • Las y los magistrados de los tribunales superiores de justicia.
  • Las y los ministros del Tribunal Constitucional.
  • El Contralor o Contralora General de la República.
  • El Fiscal Nacional y el Defensor o Defensora Nacional. 

La participación del Ejecutivo en el nombramiento de autoridades puede ser considerado como revestidor de legitimidad para quienes son nombrados, pero también es verdad que estas designaciones tensionan a aquellas instituciones y funcionarios que, pese a su independencia, deben cuidar que sus acciones sean tenidas a bien por el Ejecutivo, en cuyas manos recaen futuros nombramientos. 

La presidencia debe, conforme a la Constitución: 

“Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al ministerio público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación”.

Colegislador

La Presidenta o Presidente tiene fuertes atribuciones como colegislador:

Concurre a la formación de leyes, sancionándolas y promulgándolas. También puede citar a las ramas del Congreso, dictar decretos con fuerza de ley (que son leyes), e intervenir en la ratificación de los tratados internacionales, junto al Congreso. 

La Presidencia maneja los tiempos y materias sobre las que se debate en el Parlamento, lo que limita el poder real del Congreso en tanto poder en el que se delibera y se decide sobre qué materias pronunciarse. Este predominio del Ejecutivo se ve expresado en la facultad de disponer urgencias legislativas, la iniciativa exclusiva de ley y el veto presidencial.

Iniciativa exclusiva de ley

Hay algunas materias sobre las cuales sólo el Presidente puede enviar proyectos de ley, es decir, el Congreso no puede proponer leyes sobre ellas. 

Entre estas materias se encuentran las relacionadas con: materia tributaria, servicios públicos, cualquier materia que comprometa financieramente al Estado, en relación a la negociación colectiva sindical o seguridad social. 

¿Cómo afecta esto? 

Un ejemplo es la iniciativa parlamentaria de “posnatal de emergencia”, que se discutió ente marzo y agosto de 2020. La discusión se enfocó principalmente en si las diputadas autoras del proyecto de ley tenían o no atribuciones para presentarla: el oficialismo argumentaba que no las tenían, ya que la materia era iniciativa exclusiva del presidente y, por ello, el proyecto era inadmisible por inconstitucional. 

Luego de semanas de negociación política, finalmente se llegó a un acuerdo de compromiso, logrando que la iniciativa saliera adelante.

Urgencia

Es una herramienta que permite que el Ejecutivo influya sobre el ritmo legislativo. Es la imposición de un plazo para la discusión y despacho de una determinada iniciativa de ley. Solo la presidencia puede poner urgencia, y no los integrantes del Congreso. 

El veto presidencial

Es la facultad que tiene la Presidenta o Presidente para desaprobar un proyecto ya tramitado íntegramente por el Congreso. Puede desaprobar con una adición (agregar texto), supresión (suprimir texto), o modificación en el texto. Cuando esto ocurre el proyecto es enviado de vuelta a la Cámara de origen para que se acojan las observaciones que haga el Ejecutivo, o bien, para que se insista en el proyecto aporbado antes por el Congreso, para lo que se requiere una mayoría de ⅔.

Potestad reglamentaria

Es la posibilidad de crear normas “en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes”, según establece la Constitución.

Los peligros del sistema presidencial

Juan Linz, académico constitucionalista, señala que un sistema presidencial tiene diferentes peligros

  1. La legitimidad dual: que genera una competencia por la legitimidad política al proveer una autoridad elegida directamente que puede tener una oposición en el Parlamento.
  2. Una elección de “suma cero”: debido a las atribuciones del presidente, este se posiciona por encima de un partido perdedor con bajas posibilidades de acción.
  3. Un mandato fijo: la duración de cierta cantidad de años puede provocar una mala gestión política o bien estancamiento por falta de acuerdo con el Parlamento, entre otras.

De todas maneras, el presidencialismo cuenta con algunos contrapesos. El Congreso puede contrapesar al Ejecutivo con las siguientes herramientas:

  1. La adopción de acuerdos parlamentarios que el Presidente debe atender y responder hasta dentro de treinta días por el ministerio que corresponda (artículo 51 de la Constitución)
  2. La interpelación de ministros y otras autoridades.
  3. La acusación constitucional al Presidente de la República, a ministras y ministros, a magistradas y magistrados de los tribunales superiores de justicia, y a generales de las fuerzas de defensa nacional (artículos 52 y siguientes).
  4. La facultad de crear comisiones investigadoras.
Estas son algunas de las facultades más relevantes para contrapesar al Presidente. 

Además, el Ejecutivo requiere del Senado para aprobar el nombramiento de altas autoridades del Poder Judicial, y de ambas cámaras para la aprobación de los tratados internacionales y para los estados de excepción constitucional. 

Hacia una nueva Constitución

En la Nueva Constitución hay que poner especial atención…

En relación a la presidencia de la república:

  • La revisión de características tales como la duración del mandato presidencial y la posibilidad de reelección, para mejorar el diseño que permita llevar adelante de la mejor manera un mandato de gobierno. 
  • La cantidad de cargos de exclusiva confianza que designa la presidencia, para integrar a la mayor parte de ellos a estatutos funcionarios basados en la capacidad y mérito, es otro aspecto de esta revisión.

En relación al Congreso Nacional:

  • Evaluar las ventajas de tener un congreso bicameral por sobre uno unicameral.
  • Fortalecer su peso en relación al Poder Ejecutivo.

En relación al Poder Judicial:

  • Revisar los mecanismos de designación de las y los magistrados para resguardar la necesaria independencia de la función judicial.

En relación al Régimen de Gobierno: 

  • Si se busca moderar el fuerte presidencialismo de la actual Constitución en pos de un mejor equilibrio entre poderes, que permita su diálogo y encuentro democrático, es relevante revisar el uso de las herramientas de veto, urgencia e iniciativas de ley, para que no radiquen solo en manos del Ejecutivo, como están concebidas hoy. 
  • Asimismo, debe revisarse la posibilidad de que el Congreso tenga un mayor contrapeso sobre el Ejecutivo, pudiendo influir en el gabinete y políticas gubernamentales con más flexibilidad ante cambios de escenario político.

 

Lecturas para profundizar

Cristi, R. y Ruiz-Tagle, P. (2006). La república en Chile. Teoría y práctica del constitucionalismo republicano. Santiago de Chile: Lom. 

Hoehn, M. (2019). Sistemas de gobierno. Criterios para su identificación y comparación. Biblioteca del Congreso Nacional.

Linz, J. (1993). Los peligros del presidencialismo. En Larry, D. y Plattner, M. (coord..). El resurgimiento global de la democracia. Ciudad de México: Universidad Autónoma de México. 

Sierra, L. (ed.) (2016). Diálogos constitucionales: La academia y la cuestión constitucional en Chile. Santiago de Chile. Centro de Estudios Públicos.

Soto, V. (2020). Antecedentes para el debate sobre el sistema de gobierno (I): Alternativas en derecho comparado y análisis de casos. Biblioteca del Congreso Nacional.

“Regímenes Políticos y Participación”, de Corporación Humanas.

Corporación Humanas

Corporación Humanas es un centro de estudios y acción política feminista, que promueve y defiende los DDHH de las mujeres y la justicia de género en Chile y Latinoamérica. Tiene más de 14 años promoviendo la participación social y política de las mujeres, a través de campañas de promoción y estrategias de incidencia.